Se puede recurrir al proceso de amparo en todo momento, incluso durante estados de excepción, para solicitar tutela de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 46]

Fundamento destacado: 46. El Tribunal Constitucional comparte plenamente el criterio del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en el sentido de que, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no cabe, en ninguna circunstancia (ni aun durante los estados de excepción), desconocer el derecho de toda persona a recurrir a los procesos constitucionales de amparo y hábeas corpus frente a toda vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución del Estado, como manifestación concreta, a nivel interno, del derecho humano de toda persona «a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun . cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales», en los términos del artículo 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos.


[Continúa…]

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