Fundamento destacado. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente: “Si es posible declarar fundada la cuestión previa promovida a instancia de parte o de oficio en los delitos culposos a la falta de proposición de un “acuerdo reparatorio”, por parte del representante del Ministerio Publico.”
TEMA N° 2
EL ACUERDO REPARATORIO COMO CUESTIÓN PREVIA Y ANULACIÓN DE TODO LO ACTUADO HASTA SU SATISFACCIÓN
¿Es posible declarar fundada la cuestión previa incluso de oficio ante la falta de un acuerdo reparatorio en los delitos culposos conforme al artículo 2º.6 del Código Procesal Penal?
Primera Ponencia
Si es posible declarar fundada la cuestión previa promovida a instancia de parte o de oficio en los delitos culposos a la falta de proposición de un “acuerdo reparatorio”, por parte del representante del Ministerio Público.
Segunda Ponencia
No es posible declarar fundado la cuestión previa deducida toda vez que no es un obstáculo absoluto para promocionar la acción penal, a razón de que el acuerdo reparatorio puede realizarse en plena investigación preparatoria.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
- Primera ponencia: Total de 5 votos.
- Segunda ponencia: Total de 4 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“Si es posible declarar fundada la cuestión previa promovida a instancia de parte o de oficio en los delitos culposos a la falta de proposición de un “acuerdo reparatorio”, por parte del representante del Ministerio Publico.”
[Continúa…]
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