Como es natural, hemos tenido en el Perú historiadores que han escrito la historia patria desde puntos de vista contradictorios y opuestos. Algunos no han hecho otra cosa que almacenar nombres y fechas con el criterio de que geografía y cronología son los únicos componentes de la historia. El doctor Luis Alberto Sánchez, cuya elevada posición cultural nadie discute, tiene numerosos trabajos históricos, en los que no encontramos otra cosa que nombres y fechas, dentro de una relación altamente erudita, pero de escasa significación verdaderamente histórica. Como el doctor Sánchez tenemos numerosos historiadores, aun cuando el doctor Riva-Agüero se quejaba de que el Perú, en comparación con otros países de América, no tenía sino pocos y mediocres investigadores de nuestra historia. Otros, queriendo hacer historia, no han hecho otra cosa que halagar a los dictadores o gobernantes de turno, o a los tres descendientes de éstos, con el evidente propósito de obtener algún provecho personal, y que como tal, casi nada importante se puede encontrar en sus respectivos trabajos.
Las corrientes hispanistas y antihispanistas han tenido en el campo de la historia magníficos exponentes. Para los hispanistas nuestra historia comienza cuando Pizarro pisó tierra peruana y nos sometió a los dictados de la llamada cultura occidental, cuyas virtudes son exaltadas con elocuencia y estrépito. El espíritu cristiano que en algunos casos es mal entendido, constituye para ellos la esencia del hispanismo y el punto de apoyo para ejercer su defensa. La política colonial ha tenido y tiene pues, connotadas figuras que han formulado sus alegatos y apologías, más allá del compromiso simplemente espiritual y de casta. La epopeya de la conquista, en la que el coraje, el valor y la audacia castellanas tuvieron su más elocuente expresión, es exaltada con vehemencia y esplendor. Al otro lado, se hallan quienes habiendo sumergido el espíritu en las hondas raíces de la nacionalidad, ven en la historia nacional el sello imperecedero de lo indígena como su factor determinante y que la conquista, sin dejar de ser un hecho heroico, fue un acto de crueldad, de traición, de barbarie. La muerte de Atahualpa que, según Mariátegui, fue el primer auto de fe que dictó el Tribunal de la Santa Inquisición, es a no dudarlo, un asesinato que perpetraron Pizarro y el cura Valverde, y la historia no podrá absolverlos, de acuerdo a la tesis de los antihispanistas o indigenistas.
Lea también: Luis Felipe Villarán: «La Constitución de 1823 fue un simple ensayo teórico».
Otros, tratando de superar esas contradicciones, han adoptado una posición conciliadora. Gran parte de los historiadores contemporáneos se hallan en esta actitud. Para ellos, lo indígena y lo hispánico, se han fusionado dando lugar a una realidad distinta con caracteres propios. La nueva racionalidad, para éstos, ya no admite oposición alguna entre lo español y lo indígena. Románticamente aseguran que el Perú se ha integrado por estas dos corrientes raciales, formando un mestizaje que a la postre tiene la obligación de defender tanto lo hispánico y lo indígena, por ser herederos legítimos de las dos razas. Pizarro, junto con los demás conquistadores y los españoles que llegaron después, son nuestros ascendientes, como lo son Atahualpa. Huáscar y todos sus súbditos. Con igual reverencia debemos rendir culto a unos y otros, sin incurrir en discriminaciones odiosas e injustas.
Este último planteamiento podría aparecer como el más aceptable si no conociéramos que los millones de indios que habitan en las regiones andinas son ajenos al mestizaje que tanto se pregona y sufren el mayor de los desprecios de quienes se creen poseedores de sangre hispana y han adquirido alguna cultura. Todos los esfuerzos que se han hecho y se están realizando no pueden superar ese hondo dualismo de nuestras nacionalidades. En el Perú existe el racismo por mucho que se pretenda negar. El indio sigue y seguirá siendo un ser marginado, en tanto que el blanco y el mestizo se consideran hombres superiores. El término “serrano” se ha peyorizado tanto que todo aquel que va del “interior” a la costa se ve obligado a negar su verdadero origen, por temor al insulto y al ultraje. El novelista Vargas Llosa, por medio de uno de sus personajes en su obra La ciudad y los perros, dice: “Los serranos, decía mi hermano, mala gente, lo peor que hay. Traidores y cobardes, torcidos hasta el alma”. Los serranos en su inmensa mayoría son indios, y estos indios, a decir de los “costeños” son lo peor que hay, aun cuando justo es reconocer que no es lo mejor ni lo peor que hay, así como el blanco o mestizo, tanto de la costa como de la sierra, no es lo peor o lo mejor que hay.
Lo historiadores han escritos sus libros movidos por estas preocupaciones. Los ideólogos hispanistas, casi siempre de tendencia conservadora, han tenido que hacer frente a la embestida de los ideólogos indigenistas, vinculados con las doctrinas socialistas. Los conciliadores tienen asimismo sus afanes políticos tomando el nacionalismo de tipo chauvinista, como el mejor arma de combate. Cabe señalar, sin embargo, que gran parte de los juicios de trascendencia histórica no siempre los encontramos en los textos de historia. La obra de Mariátegui es, juntó con la de otros, en ese sentido, mucho más importante que numerosos libros de historia. Para su época, González Prada, también escribió más historia que muchos historiadores. Negar esto, sería negar validez a la historia y disminuir la obra de los mismos especialistas de la ciencia de Herodoto.
Tomado de La gesta de Pedro Vilca Apaza, de don Augusto Ramos Zambrano (Puno, Editorial Los Andes, 1971, pp. 72).


![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


