Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial 868-2018-IN.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-2018-IN
Lima, 13 de julio de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 000110-2018/IN/OGPP de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional; el Memorando Nº 001314-2018/IN/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 0001896-2017/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, que comprende, entre otros, los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú;
Que, los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establecen la eliminación de la exigencia del certificado de supervivencia u otras constancias de sobrevivencia, así como la prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza, respectivamente;
Que, como parte de las medidas de simplificación administrativa, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, estipula que la autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos tendrá vigencia indeterminada y será otorgada únicamente al vehículo. Se eliminan las autorizaciones otorgadas a los conductores y/o propietarios de vehículos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se establece que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional, y de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de dicha norma, se modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo concerniente al plazo para el otorgamiento de la información, así como en lo relacionado a la autoridad ante la cual debe interponerse el recurso de apelación;
Que, mediante Memorando Nº 001314-2018/IN/OGPP, la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 000110-2018/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, por el cual se sustenta técnicamente la eliminación de diversos procedimientos a cargo de la Policía Nacional del Perú y la modificación de los procedimientos, en materia de acceso a la información pública, a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en lo relacionado a la base legal, plazo e instancia competente para resolver el recurso de apelación;
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, adicionalmente, el numeral 43.5 del artículo 43 de la citada norma dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Con el visto de la Secretaría General, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y del Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del TUPA del Ministerio del Interior
Modifíquese el procedimiento administrativo Nº 1 “Acceso a la información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior”, a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior y el procedimiento Nº 1 “Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú” a cargo de la Policía Nacional del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, y modificatorias, conforme a lo establecido en el anexo, adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos
Eliminar tres (03) procedimientos administrativos a cargo de la Policía Nacional del Perú (Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y Comisarías), consignados en los numerales 8, 11 y 13 contenidos en el TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº DE ORDEN |
DENOMINACIÓN DEL |
8 |
Inclusión de nuevo conductor |
11 |
Certificado de supervivencia |
13 |
Certificado de mudanza |
Artículo 3.- Publicación
Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y su anexo, que forma parte integrante, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe); así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior