Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Las innovaciones del concurso publico de selección y nombramiento, 4. Reglamento del concurso de ascenso, 5. Estudios de gestión pública, 6. A modo de conclusión.
1. Introducción
Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente publicación de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual se da a conocer 02 Proyectos de Reglamentos para el acceso de nombramiento como jueces y fiscales titulares en todo el país[1].
2. Desarrollo del tema
En efecto, se trata de los Proyectos de:
– Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales – acceso abierto, y el
– Reglamento de concurso para la selección y nombramiento de jueces y fiscales – ascenso.
Conforme al art. 154 de la Constitución Política del Estado[2] la Junta Nacional de Justicia, reemplazó al Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se encargaba de selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.
Ahora la JNJ, tiene además la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura.
El presente proyecto de reglamento, regula el procedimiento del concurso de acceso abierto dirigido a jueces, juezas, fiscales titulares, abogados y docentes universitarios que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación.
En principio diremos que se trata de dos proyectos de reglamento y que probablemente serán enriquecidos por la comunidad jurídica, en la forma y en el fondo, y luego se darán a conocer en las próximas semanas; lo que si queda claro es que a partir de su vigencia se convocarán a concurso público de méritos para el próximo año cuyo objetivo es disminuir progresivamente la provisionalidad en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.
3. Las innovaciones del concurso publico de selección y nombramiento
Dentro de las novedades del concurso público que señala el primer reglamento, éste se encuentra diseñado para que el concurso de acceso abierto, será convocado con posterioridad al concurso de ascenso.
Las plazas vacantes que se someten a concurso público de méritos son las del primer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público, así como las del segundo y tercer nivel que quedan vacantes después de la evaluación de conocimientos del concurso de ascenso.
Según establece el reglamento, el procedimiento de selección se realizará en etapas que son las siguientes:
1. Evaluación de conocimientos.
2. Evaluación curricular.
3. Estudio, análisis y resolución de un caso.
4. Entrevista personal.
De la misma forma, para el desarrollo de las etapas se considera la calificación en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos y además todas las etapas son eliminatorias.
Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70 puntos, a diferencia de los anteriores concursos que se solicitaba como puntaje mínimo 66.66 %, es decir ahora los niveles de exigencia son mayores.
También, para la obtención del promedio final del concurso público de méritos, se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:
– Evaluación de conocimientos: 25 % del total de la calificación
– Evaluación curricular: 20 % del total de la calificación
– Estudio de caso: 25 % del total de la calificación
– Entrevista personal: 30 % del total de la calificación
Otro aspecto novedoso del reglamento es el denominado «estudio de caso», que consiste en el análisis y resolución de un caso judicial o fiscal, de acuerdo al nivel y especialidad de la plaza de postulación, y que estará constituido por las principales piezas del proceso. El postulante elegirá en acto público y al azar un caso el que debe analizar y resolver oralmente de acuerdo con las especificaciones que imparta la Junta, se contará con cuarenta y cinco minutos para efectuar el análisis del caso, acto seguido debe sustentarlo ante el jurado evaluador y absolver las preguntas que le sean formuladas.
El jurado evaluador, estará integrado por tres profesores universitarios especialistas en la materia de la plaza de postulación y son elegidos por la Comisión Permanente en cada proceso.
Otro aspecto importante del reglamento de selección y nombramiento se encuentra en la realización de curso de la Academia de la Magistratura y de diplomados de las instituciones que componen el Sistema Nacional de Justicia, así tenemos:
– Se califican otros cursos distintos al de Ascenso y al Programa de Formación de Aspirantes, los que sean presenciales, semipresenciales o virtuales, que tengan una duración mínima de cincuenta horas y correspondan a los últimos siete años.
– Cursos de especialización y diplomados: se califican cursos en derecho, que tengan una duración mínima de 120 horas, nota aprobatoria y una antigüedad no mayor a siete años a la fecha de publicación de la convocatoria.
De la misma forma se califica la experiencia en investigación jurídica, la misma que debe ser realizada por el postulante en calidad de autor o formando parte de una obra colectiva; publicada en libros o revistas indexadas especializadas en derecho o en otras disciplinas de las ciencias sociales que cuenten con un comité editorial.
Se acredita con la presentación de los trabajos en archivo digital, en formato Word, así como de las partes pertinentes del ejemplar físico escaneado que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada que cuenta con un comité editorial o de un libro, pues de no cumplir con lo establecido no es objeto de calificación.
Respeto a la entrevista personal del concurso, el artículo 42 del proyecto de reglamento establece que la entrevista personal está orientada a una evaluación por competencias y tiene por finalidad analizar y explorar las características personales del postulante, su trayectoria académica y profesional y sus perspectivas y conocimiento de la realidad nacional, para determinar su vocación, sentido de compromiso e idoneidad para el desempeño del cargo al que postula, sobre la base de las pruebas de confianza y de acuerdo con el perfil establecido.
Las preguntas sobre aspectos relativos a la vida privada del postulante pueden realizarse en sesión reservada, grabada y clasificada como confidencial, en cuyo caso no se hace entrega de la copia salvo solicitud del postulante o de la autoridad competente
También se hace mención que culminado el acto de votación y nombramiento de los postulantes a plazas del Poder Judicial, los subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante, que no hayan sido objeto de votación y no sean jueces o juezas titulares; pueden optar por incorporarse al Registro de jueces supernumerarios.
4. Reglamento del concurso de ascenso
Respecto al proyecto de reglamento del concurso de ascenso, la JNJ precisa que las plazas vacantes son comunicadas por el presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por la fiscal de la Nación, la información de plazas debidamente presupuestadas debe indicar el nivel, especialidad, subespecialidad, ubicación geográfica y el distrito judicial o fiscal de cada una de ellas. Tratándose de plazas de jueces superiores ubicadas en sedes distintas a la de la capital del distrito judicial, deberá consignarse esta para efectos de la convocatoria a concurso.
Asimismo, se precisa que el concurso de ascenso es el primero de cada año y comprende la totalidad de las plazas vacantes del segundo y tercer nivel de la carrera judicial y fiscal y luego se convocará al concurso de selección y nombramientos.
Un aspecto importante que se precisa, respecto a la evaluación de conocimientos es que esta etapa tiene por finalidad evaluar los conocimientos jurídicos del postulante que acrediten su solvencia académica y profesional para desempeñar el cargo.
El artículo 27 subraya que la evaluación de conocimientos se diferencia según la institución, el nivel y la especialidad o subespecialidad de la plaza y son materias comunes para las distintas especialidades de la carrera judicial y fiscal: derecho constitucional, derecho internacional de los derechos humanos, teoría general del derecho, teoría general del proceso, argumentación jurídica, derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, derecho de la competencia y derecho tributario respectivamente.
5. Estudios de gestión pública
Otro aspecto, muy importante e innovador en ambos proyectos de reglamento, es que en el puntaje de cuadro de méritos se está solicitando maestría en gestión pública y ello es importante, toda vez que uno de los perfiles del nuevo magistrado es conocer todo el sistema de leyes, procesos y herramientas para manejar de manera eficiente los recursos y fondos públicos, pues el magistrado es un gerente por excelente, un líder en la conducción de su despacho judicial y además tiene nuevos retos para afrontar cuando ejerza nuevos cargos de carácter administrativos.
Otra novedad del reglamento se encuentra en el artículo 68 relacionado a la habilitación o inducción del postulante, con énfasis en la formación ética, gestión del despacho y argumentación jurídica. El postulante que ha sido nombrado debe participar obligatoriamente en un programa de alto nivel de 160 horas académicas, el mismo que es a dedicación exclusiva sobre:
i) ética judicial y fiscal,
ii) liderazgo y gestión moderna de despacho judicial y/o fiscal y,
iii) de interpretación y argumentación jurídica, de acuerdo con el nivel de la plaza, a cargo de la Academia de la Magistratura.
La Junta Nacional de Justicia, a través de su representante en el Comité Directivo de la AMAG, ejerce una función de supervigilancia para que dicho programa se desarrolle en el marco de los más altos estándares de exigencia y calidad. Al finalizar el programa, la Academia de la Magistratura expide un informe motivado de habilitación que exprese la capacidad y suficiencia necesarias del postulante para entrar en posesión del cargo de juez, o fiscal, por lo que del examen y validación de dicho informe la Junta dispone que el postulante preste juramento en el cargo.
En el supuesto que el informe no sea favorable al postulante, el Pleno de la Junta reevalúa la decisión del nombramiento de dejar sin efecto el nombramiento del postulante la plaza es convocada en un nuevo concurso público.
6. A modo de conclusión
En consecuencia, no cabe duda que estos proyectos son perfectibles y pueden ser enriquecidos por lo que el reto de Junta Nacional de Justicia es muy importante en un estado constitucional de derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de contar con un Poder Judicial y Misterio Público con sus mejores miembros, transparentes e intachables y que además se constituyan en la reserva moral del país y además el concurso probablemente se convocará el próximo año,
Se corre traslado.
[1] Proyectos de Reglamento de concurso, selección y nombramiento y además de ascenso de la Junta Nacional de Justicia. www.jnj.gob.pe
[2] Constitución Política del Estado, en vigencia desde el 31 de diciembre de 1993.