Fundamento destacado: OCTAVO.- Que, el artículo 1969 del Código Civil denunciado por la impugnante, determina que: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo; y que el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”. Dicha norma consagra el principio general de la responsabilidad civil extracontractual subjetiva e invierte la carga de la prueba y hace recaer el onus probandi en el demandado, quien debe demostrar que el daño se produjo sin su dolo o sin su culpa, y así liberarse de responsabilidad civil extracontractual; así como demostrar la inexistencia del nexo causal, y al demandante le es suficiente invocar el hecho dañoso y el nexo causal con la conducta imputada al demandado, orientando su probanza en cuanto a la entidad del daño para los efectos del quantum indemnizatorio, que debe comprender las consecuencias que se deriven del acto u omisión generador del daño.
Sumilla: “En el presente caso, se determina que la indemnización solicitada carece de uno de sus elementos constitutivos al no mediar entre el hecho imputable a los demandados y el daño argüido por la demandante una relación de causalidad en tanto que la transferencia que los demandados efectuaron a favor de terceros del predio submateria se realizó cuando aquellos eran titulares de los derechos y acciones del referido inmueble, de lo que se desprende, en consecuencia, que su actuación no resulta ser antijurídica”.
CASACIÓN 3127-2017
LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, catorce de marzo
de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTOS: La causa número tres mil ciento veintisiete – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente resolución:
I. RECURSO DE CASACION:
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas mil quinientos ochenta y siete por Luis Enrique Navarro Merino, Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, contra la sentencia de vista de fojas mil quinientos cincuenta, de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, que corre a fojas cuarenta del cuadernillo, formado en este Supremo Tribunal, por las causales previstas en el artículo 386 del Código Procesal Civil, a través del cual se denuncia: a) Infracción normativa del artículo 1969 del Código Civil, señala que la prueba de que se actuó con la prudencia y diligencia debida corresponde al autor, el artículo denunciado libera a la víctima de la necesidad de acreditar el dolo o culpa del autor, pero no la libera de la necesidad de demostrar la relación de causalidad entre el hecho ocurrido y el daño ocasionado, lo que ha sido evidenciado en el transcurso del proceso, pues el daño subyace en los actos de disposición desplegados por el demandado, declarado por Acta Notarial de fecha veintisiete de mayo de dos mil, inscrita el dieciséis de agosto de dos mil; b) infracción normativa del articulo 135 y 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, señala que la Sala no ha valorado ni desarrollado lo concerniente a la indemnización a la que está obligado el demandado, sino que más bien se ha limitado a señalar que por no tenerse como pública la inscripción del Estado sobre el predio materia de litis, ello eximiría de total responsabilidad al emplazado, quien con su actuar desconoció la propiedad del Estado, y actuó como si fuera heredero a fin de disponer del predio creando un perjuicio que ahora intenta soslayar.
[Continúa…]


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