Sancionan a universidad por separar indebidamente a estudiante que reconoció haber plagiado [Res. 0005-2024/SDC-Indecopi]

Una estudiante denunció a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) ante Indecopi tras ser expulsada por presunto plagio en un Placement Test del Centro de Idiomas. Según la denunciante, la universidad aplicó un reglamento incorrecto, lo que vulneró sus derechos como consumidora.

Durante el proceso, la UPC defendió su decisión argumentando que su reglamento académico permitía la expulsión. Sin embargo, la estudiante sostuvo que el examen pertenecía al Centro de Idiomas y debía regirse por sus propias normas. La falta de claridad sobre qué reglamento aplicar generó una controversia sobre el debido proceso y el derecho a la información.

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Tras evaluar el caso, Indecopi determinó que la universidad utilizó un reglamento inapropiado para sancionar a la estudiante. Aunque se confirmó que hubo plagio, se concluyó que la expulsión no se ajustó a las normas correspondientes, afectando los derechos de la alumna y vulnerando el principio de idoneidad en la educación.

Como medida correctiva, Indecopi ordenó la reincorporación de la estudiante a la universidad para que pueda continuar con sus estudios. Además, sancionó a la UPC con una multa de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 056-2023/CCD-INDECOPI del 2 de mayo de 2023 que declaró infundada la denuncia presentada por el señor XXXX contra Allima Wasi S.A.C. por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de actos confusión, supuesto previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Esta decisión se fundamenta en que, de una apreciación de la apariencia que revisten los establecimientos del señor XXXX (Castillo de Lamas) y Allima Wasi S.A.C. (Castillo de Tarapoto), no se advierte que contengan elementos que, por sus características particulares, puedan inducir a confusión al público consumidor en torno al origen empresarial de los servicios que son ofrecidos en los mencionados locales. En efecto, si bien tales establecimientos presentan rasgos en común, estos son propios de construcciones históricas (en este caso, castillos) o personajes mitológicos de una zona geográfica (como el “Chullachaqui” de la selva), por lo que no resultan suficientes para determinar su similitud en grado de confusión.

Además, existen elementos característicos que permite diferenciar la procedencia empresarial de los aludidos locales.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0005-2024/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0158-2021/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADA : ALLIMA WASI S.A.C.
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO PARA ESTANCIAS CORTAS

Lima, 15 de enero de 2024

I. ANTECEDENTES

1. El 29 de noviembre de 2021, el señor XXXX (en adelante, el señor Felice) denunció a Allima Wasi S.A.C. (en adelante, Allima Wasi) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión, supuesto previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal[1] (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal)[2]. En su denuncia, el señor Felice señaló lo siguiente[3]:

(i) Desde el año 2005, brinda servicios de restauración (restaurante y/o expendio de comidas) en su establecimiento denominado “Castillo de Lamas”, ubicado en el distrito de Lamas, provincia de Lamas, departamento de San Martín.

(ii) En el año 2014, Allima Wasi empezó a brindar servicios de restauración en su establecimiento denominado “Castillo de Tarapoto”, cuya arquitectura es casi idéntica al “Castillo de Lamas”, causando que el público confunda ambos establecimientos.

(iii) El “Castillo de Tarapoto” presenta los mismos elementos que integran la apariencia (trade dress[4]) del “Castillo de Lamas”, entre los cuales se encuentran: (a) el diseño en la entrada del establecimiento; (b) la fachada de piedra natural; (c) el estilo medieval; y, (d) el empleo de esculturas que simbolizan la mitología de la selva, como el “Chullachaqui”[5]. Estos elementos no son comunes en el mercado de restaurantes, puesto que no es usual encontrar un local con arquitectura de castillo medieval que opere como restaurante.

(iv) La imitación que realiza Allima Wasi genera un riesgo de confusión en los consumidores, quienes pueden asumir que se trata de los mismos establecimientos o, en todo caso, que existe una vinculación empresarial entre los titulares de tales locales.

“CASTILLO DE LAMAS”

(ver imagen en la siguiente página)

“CASTILLO DE TARAPOTO”

2. Mediante Resolución s/n del 13 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) imputó a Allima Wasi la presunta realización de actos de confusión, debido a que vendría desarrollando su actividad comercial reproduciendo la apariencia (trade dress) utilizada por el denunciante, tales como: (i) la entrada y estilo medieval; (ii) la fachada de piedra medieval; y, (iii) las esculturas que simbolizan la mitología de la selva, lo que induciría a error a los consumidores respecto del origen empresarial del servicio prestado por Allima Wasi, pues podrían considerar que tal prestación sería brindada por el denunciante, cuando en realidad ello no sería cierto[6].

3. El 14 de febrero de 2022, Allima Wasi presentó sus descargos[7], señalando lo siguiente:

(i) De acuerdo con la información que consta en la ficha del Registro Único de Contribuyente (en adelante, RUC) del señor Felice, este se dedica a actividades inmobiliarias, realizadas con bienes propios o arrendados; en cambio, Allima Wasi brinda alojamiento para estancias cortas, servicio de restaurantes y servicio móvil de comida. Por ende, las prestaciones ofrecidas en los locales en cuestión son totalmente distintas, de modo que imposible algún riesgo de confusión.

(ii) El servicio de restaurante en el “Castillo de Lamas” es brindado por la empresa Castillo de Lamas S.A.C.[8], la cual no es parte del procedimiento y no tiene vínculo alguno con el señor Felice, como se puede apreciar de su partida registral.

(iii) El señor Felice no ha presentado pruebas de que en su establecimiento se brinde servicios como restaurante desde el año 2005. Por el contrario, según la información de su ficha RUC, el inicio de sus actividades económicas tuvo lugar en el año 2020, es decir, de manera posterior al inicio de sus actividades de restauración en el “Castillo de Tarapoto”.

(iv) El “Castillo de Lamas” se encuentra en el distrito de Lamas, mientras que el “Castillo de Tarapoto” está ubicado en el distrito de Tarapoto, de modo que es imposible que un consumidor asuma que se trata del mismo establecimiento, más aún si en ambos locales son ofrecidos servicios distintos.

(v) El “Castillo de Tarapoto” no reproduce la apariencia del “Castillo de Lamas”, puesto que su apariencia está inspirada en una arquitectura de los castillos medievales que existen hace cientos de años. En consecuencia, el diseño y la estructura del “Castillo de Lamas” no posee un estilo arquitectónico de inspiración exclusiva establecimiento del señor Felice.

[Continúa…]

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