Indecopi confirmó en última instancia administrativa la Resolución 114-2019/INDECOPI-ICA, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor José Luis Rojas Pasache contra Hipermercados Tottus S.A., por infracción del artículo 44° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el presente caso la denuncia versó sobre la conducta consistente en que, el 10 de noviembre de 2018, la denunciada retuvo el vuelto en céntimos, en perjuicio del denunciante y para la donación a la asociación “Fe y Alegría”, sin haber solicitado su consentimiento previamente ni informar sobre el destino del dinero. Ello, en virtud del allanamiento formulado en sus descargos por la proveedora denunciada.
En el presente caso, se denunció que Tottus efectuaba la práctica ilegal de redondeo de precios en perjuicio del consumidor, dado que el 10 de noviembre de 2018, su personal no le entregó el vuelto de S/ 0,01 al realizar una compra por S/ 15,79, pese a que había pagado en efectivo; apareciendo en la boleta de venta que, dicho vuelto había sido donado a la asociación “Fe y Alegría”; sin embargo, no había dado su consentimiento.
En su recurso de apelación, Tottus no esgrimió argumento alguno dirigido a eximirse de responsabilidad por el hecho imputado, por lo cual la Sala confirmó la sanción de amonestación.
Fundamento destacado: 19. Tratándose del pago por la adquisición de bienes (como la adquisición de abarrotes) o servicios, la entrega del vuelto constituye una de las obligaciones básicas del proveedor, pues en ello subyace el deber de efectuar el pago del precio efectivamente ofertado, sin que exista, respecto a tal obligación, habilitación legal alguna que faculte a los proveedores a retener, para sí o terceros, parte del vuelto debido.
RESOLUCIÓN 3570-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0170-2018/CPC-INDECOPI-ICA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: JOSÉ LUIS ROJAS PASACHE
DENUNCIADA: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
MATERIAS: REDONDEO DE PRECIOS ALLANAMIENTO
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO EN LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 114-2019/INDECOPI-ICA, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor José Luis Rojas Pasache contra Hipermercados Tottus S.A., por infracción del artículo 44° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; respecto de la conducta consistente en que, el 10 de noviembre de 2018, la denunciada retuvo el vuelto en céntimos, en perjuicio del denunciante y para la donación a la asociación “Fe y Alegría”, sin haberle informado sobre el destino del mismo ni solicitado su consentimiento previamente. Ello, en virtud del allanamiento formulado en sus descargos por la proveedora denunciada.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 16 de diciembre de 2019
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 22 de noviembre de 2018, el señor José Luis Rojas Pasache (en adelante, el señor Rojas) interpuso una denuncia contra Hipermercados Tottus S.A.1 (en adelante, Tottus) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando que:
(i) El 10 de noviembre de 2018, efectuó compras en “Hiperbodega Precio Uno”, nombre comercial de la empresa denunciada en el distrito y provincia Pisco, departamento de Ica; siendo que sus compras sumaron S/ 15,79, pese a lo cual el personal de la denunciada le cobró S/ 15,80;
(ii) en la boleta de venta observó que el cajero había donado automáticamente a la asociación “Fe y Alegría” su vuelto de S/ 0,01; ello, pese a que no fue consultado sobre dicha decisión, por lo que correspondía aplicar el redondeo de precios a favor del consumidor; y,
[Continúa…]
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