Indecopi confirmó en última instancia administrativa la sanción a Red One SAC por infringir el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, luego de que el personal de la empresa retirara al consumidor de su establecimiento sin una causa justificada, lo cual configuró un trato diferenciado en perjuicio del referido denunciante.
Asimismo, se confirmó la responsabilidad de Red One SAC, por infracción del artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor puso a disposición del denunciante una hamburguesa que contenía elementos extraños en su interior (pelos), nocivos para su salud.
La Sala concluyó que, ante la transgresión al deber de diligencia y la complejidad probatoria desfavorable al consumidor, Red One tenía la carga de probar la falta de inocuidad del elemento extraño contenido en el producto ofrecido al denunciante, en tanto ella quedó bajo el cuidado del producto luego de ocurrido los hechos.
Bajo esta óptica, tras la revisión de los actuados del expediente, no se verificó que el referido proveedor haya aportado algún elemento de prueba fehaciente o indiciaria que desvirtúe dicha posibilidad.
Fundamento destacado: 50. Respecto del primer factor, tal como se puede desprender del análisis efectuado en párrafos previos del presente acápite, este Colegiado ha verificado la clara transgresión por parte de Red One a su deber de diligencia en la preparación de alimentos; ello, al ofrecer al consumidor una hamburguesa con elementos extraños (pelos) en su interior. A mayor abundamiento, adicionalmente, en el presente caso, no existe indicio alguno de que el proveedor haya elaborado o adoptado algún tipo de conducta orientada a ejecutar un protocolo de higiene y/o limpieza en los alimentos preparados para sus clientes.
51. De otro lado, en relación al segundo factor, éste debe ser analizado en concordancia con lo colegido por esta Sala en el extremo referido al trato diferenciado sufrido por el señor Valdez, puesto que quedó acreditado que, dicho consumidor fue víctima del retiro injustificado de la mesa de juegos y del establecimiento comercial de Red One, siendo ésta una circunstancia que obstaculizó, eventualmente, la posibilidad de que el denunciante pudiera haber recabado y obtenido algún elemento probatorio que le permitiera acreditar la inocuidad del producto. Todo ello permite a este Colegiado sostener que, la particular situación ocurrida con el señor Valdez manifiestamente dificultó su actividad probatoria.
RESOLUCIÓN 1800-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 645-2018/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: PERCY MARTÍN VALDEZ OBANDO
DENUNCIADA: RED ONE S.A.C.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE JUEGO DE AZAR Y APUESTAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2999-2018/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Percy Martín Valdez Obando contra Red One S.A.C. por infracción del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto que el personal de la denunciada retiró al consumidor de su establecimiento sin una causa justificada, lo cual configuró un trato diferenciado en perjuicio del referido denunciante. Asimismo, se confirma la Resolución 2999-2018/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Percy Martín Valdez Obando contra Red One S.A.C., por infracción del artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que de la valoración de los elementos de juicio que obran en el expediente, se puede concluir que el proveedor puso a disposición del denunciante una hamburguesa que contenía elementos extraños en su interior (pelos), nocivos para su salud.
SANCIONES: 3 UIT – por haber puesto a disposición del denunciante una hamburguesa que contenía elementos extraños (pelos), nocivos para su salud. 3 UIT – por haber retirado al consumidor de su establecimiento sin una causa justificada, lo cual configuró un trato diferenciado en perjuicio del referido denunciante.
Lima, 2 de julio de 2019
ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo 2018, el señor Percy Martín Valdez Obando (en adelante, el señor Valdez) denunció a Red One S.A.C.1 (en adelante, Red One), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
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