Indecopi sancionó a Inkafarma en primera instancia con S/ 21 500 soles, por no ofrecer medicamentos genéricos por unidad a sus clientes.

Los fiscalizadores del Indecopi solicitaron Amoxicilina genérica de 500 mg, Losartan genérico de 50 mg y Naproxeno genérico de 550 mg en unidades, pero el personal del citado establecimiento les informó que no se vendían por unidad sino por envase de varias unidades.

Sin embargo, Inkafarma reportó ante el Ministerio de Salud, que la venta de dichos productos era por unidades. Así, la Comisión de San Martín consideró que Inkafarma vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Así, como medida correctiva, el Indecopi ordenó a Inkafarma que, en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada, cumpla con acreditar la venta de medicamentos genéricos por unidad.

Según lo señalado por Indecopi en su nota de prensa, dos casos similares se han sancionado en la región Loreto, los cuales han sido apelados ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, cuyos resultados se darán a conocer oportunamente.


Fundamentos relevantes: 49. Sobre lo antes descrito, se puede advertir que en el propio listado de precios que maneja Inkafarma se encuentran los precios de los medicamentos por unidades, ya sean genéricos o de marca, asimismo en el observatorio de precios también se indica los precios de los medicamentos por unidad, con lo cual cualquier consumidor que consulte los precios podrá pensar que los medicamentos se venden por unidades y no que exclusivamente se venden por blíster; y es solo hasta que solicita la compra del medicamento que el dependiente le informa que su venta es únicamente por blíster.

50. En ese orden de ideas, se puede precisar que Inkafarma impone al consumidor una condición onerosa, pues teniendo la posibilidad de vender medicamentos genéricos por unidad no lo hace, vulnerándose así el interés económico de los consumidores, recordemos que la protección al consumidor es una tarea fundamental, por lo tanto se debe garantizar la protección de sus derechos.

51. De otro lado, Inkafarma señaló que nunca ha existido obligación legal de venta de medicamentos por unidad (ya sea de marca o genérico) aplicable al mercado retail farmacéutico (que es el mercado en el que operan). Es por ello que, ante ausencia de una norma legal que limita el derecho de libertad de empresa y comercio que ampara a los proveedores del mercado retail farmacéutico, estos se encuentran facultados a decidir libremente, entre otros, sobre el modo de dispensación de los medicamentos que ponen a disposición de los consumidores, esto es, ya sea i) en caja, ii) por blíster, iii) por unidad; o, iv) una combinación de todo lo anterior. Estas opciones dependen única y exclusivamente de la decisión del propio proveedor farmacéutico.


RESOLUCIÓN Nº 0062-2020/INDECOPI-SAM

EXPEDIENTE Nº 0030-2019/CPC-INDECOPI-SAM-SIA

PROCEDENCIA: SAN MARTÍN
DENUNCIANTE: SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN (LA SECRETARÍA TÉCNICA)
DENUNCIADO: ECKERD AMAZONIA S.A.C (INKAFARMA)
MATERIA: PROCEDIMIENTO DE OFICIO INTERESES ECONÓMICOS LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR

SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio contra Eckerd Amazonía S.A.C. por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín ha resuelto:

I. Sancionar a Eckerd Amazonía S.A.C. por infracción a lo establecido en el artículo 1° numeral 1.1, inciso c) del Código, al haberse verificado que no permite la venta de medicamentos genéricos por unidad.

II. Archivar el procedimiento iniciado contra Eckerd Amazonía S.A.C. por infracción a lo establecido en el artículo 5° del Código, al haberse verificado que el administrado subsanó la conducta infractora antes de la notificación de la imputación de cargos.

III. Ordenar como medida correctiva complementaria a Eckerd Amazonía S.A.C., que en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente Resolución, cumpla con: – Acreditar la venta de medicamentos genéricos por unidad.

SANCIÓN: 5 UIT

Tarapoto, 31 de agosto de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, ORI San Martín) delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) la realización de acciones de supervisión a Eckerd Amazonía S.A.C. (en adelante, Inkafarma) que expende productos farmacéuticos y/o medicamentos1 .

2. En merito a dicha delegación, personal del Indecopi con fecha 4 de julio de 2019, realizó una acción de supervisión presencial en el establecimiento de propiedad de Eckerd Amazonía, ubicado en Jr. Jiménez Pimentel N° 423 del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín2 a fin de supervisar el cumplimiento del deber de información e idoneidad con relación a la oferta de medicamentos genéricos, venta y entrega de estos, y la puesta a disposición de los consumidores de un listado de precios, la implementación del Libro de Reclamaciones y su Aviso conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. Con fecha 5 de agosto de 2019, la GSF realizó una búsqueda al aplicativo denominado “Gestor de Aplicaciones” del Indecopi, a fin de recabar los reclamos ingresados a la aplicación “Controla tus Reclamos”, donde se verificó que el establecimiento supervisado no registraba ningún reclamo ingresado, dicha información fue agregada al expediente de supervisión mediante Documento de Registro de información.

4. Mediante Carta N° 2388-2019/INDECOPI-GSF de fecha 9 de agosto de 2019, la GSF solicitó a Inkafarma copia de los reclamos interpuestos en el Libro de Reclamaciones Virtual implementado en el local inspeccionado.

5. Mediante escrito s/n presentado a través de Mesa de Partes del Indecopi el 27 de agosto de 2019, Inkafarma solicitó una ampliación de plazo a fin de presentar la información requerida, la misma que fue concedida mediante Carta N° 2685-2019/GSF del 02 de setiembre de 2019; de aquí que, Inkafarma con fecha 11 de setiembre de 2019 cumplió con presentar la información solicitada.

6. Mediante Informe N° 638-2019/GSF de fecha 30 de setiembre de 2019, con base en la información recogida durante la referida investigación, la GSF concluyó que correspondía iniciar un procedimiento administrativo sancionador de oficio por presuntas infracciones a la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.

[Continúa…]

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