Indecopi confirmó en segunda instancia la sanción de 20 UIT de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa a N & C Transportes Tiabaya S.A. por la infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que cobró por el pasaje universitario una tarifa superior al 50% de la tarifa correspondiente al pasaje adulto.
En el presente caso, la Comisión halló responsable a la empresa de transportes, toda vez que habría quedado acreditado que cobró la tarifa del pasaje universitario excediendo del 50% del valor del pasaje adulto.
En su escrito de apelación, la empresa de transportes manifestó que contaban con unidades vehiculares con un tarifario y respetaban el cobro del medio pasaje, lo cual se acreditaba con sus distintas boletas de venta de precio diferenciado.
Asimismo, en cumplimiento de “la Ley Universitaria, Ley de Medio Pasaje, un precedente de observancia obligatoria y el Código”, habían cumplido con brindar toda la información relevante, veraz, suficiente, apropiada, oportuna, de fácil comprensión y en idioma castellano para que el usuario pueda tomar una decisión de consumo adecuada.
Sin embargo, la Sala decidió confirmar la Resolución 397-2018/INDECOPI-AQP porque se cobró por el pasaje universitario una tarifa superior al 50% de la tarifa correspondiente al pasaje adulto, que es lo que dispone la norma.
Fundamentos destacados: 55. Teniendo en cuenta que el monto efectivamente cobrado como pasaje adulto es de S/. 1.00; correspondía que se cobre como máximo el monto de S/. 0.50 por el pasaje universitario. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros (en adelante, la Ley 26271).
56. Cabe precisar que no se está sancionando a la empresa denunciada por cobrar un precio menor por pasaje adulto al informado en sus boletas de venta, sino por cobrar un precio de pasaje universitario mayor al que corresponde, teniendo en cuenta que este debe ser el 50% del pasaje adulto; y, que en la práctica se está cobrando S/. 1.00 por el mismo, cuando debería ser de S/. 0.50.
RESOLUCIÓN 0407-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0022-2018/CPC-INDECOPI-AQP-SIA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: N & C TRANSPORTES TIABAYA S.A.
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD: TRANSPORTE TERRESTRE Y OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 397-2018/INDECOPI-AQP del 8 de junio de 2018 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, en el extremo que halló responsable a N & C Transportes Tiabaya S.A. por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, en tanto quedó acreditado que cobró por el pasaje universitario una tarifa superior al 50% de la tarifa correspondiente al pasaje adulto. Asimismo, se declara la nulidad parcial de la resolución recurrida en el extremo que sancionó a N & C Transportes Tiabaya S.A. con una multa ascendente a 20 UIT. En consecuencia, se dispone la devolución de los actuados a la primera instancia a fin de que el referido órgano resolutivo emita un nuevo pronunciamiento sobre este extremo.
Lima, 13 de febrero de 2019
ANTECEDENTES
1. En el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi – Arequipa (en adelante, la Secretaría Técnica), realizó supervisiones in situ, a diversos proveedores, con la finalidad de verificar el servicio y cumplimiento de la normativa de Protección al Consumidor en el sector de transporte terrestre urbano.
2. En ese sentido, el 5 de febrero de 2018 la Secretaría Técnica realizó una supervisión en la unidad vehicular de Placa de Rodaje V5K-895 de N&C Transportes Tiabaya S.A. (en adelante, la Empresa de Transportes), donde se pudo verificar cobros ascendentes a S/. 1.00 al personal que participó en dicha diligencia, siendo que no se entregó boleto alguno, ni se exhibía un tarifario de los precios de los pasajes. Asimismo, se adjuntaron a la referida acta tres (03) fotografías.
3. Mediante Resolución 1 de fecha 8 de marzo de 2018, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión), inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Empresa de Transportes por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que habría realizado el cobro del pasaje universitario excediendo el 50% del valor del pasaje adulto.
4. Por Resolución 1 de fecha 13 de abril de 2018, la Comisión resolvió, entre otros puntos, declarar en rebeldía a la Empresa de Transportes, toda vez que no presentó su escrito de descargos dentro del plazo otorgado.
5. El 30 de mayo de 2018, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción 036-2018/CPC-ST, poniendo en conocimiento de la Comisión su posición respecto de los hechos materia del presente procedimiento; asimismo, dicho informe fue trasladado a la administrada con fecha 1 de junio de 2018.
6. Por Resolución 397-2018/INDECOPI-AQP del 8 de junio de 2018, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento: (i) Halló responsable a la Empresa de Transportes, por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que de las acciones de supervisión realizadas en el vehículo de placa V5K-895, se verificó que realizó el cobro por concepto de pasaje universitario excediendo el 50% del valor del pasaje adulto, sancionándola con una multa de 20 UIT; y, (ii) ordenó a la denunciada, en calidad de medida correctiva de oficio, que cumpla con efectuar el cobro del pasaje universitario, correspondiente al 50% del cobro efectivo del pasaje adulto, en todas sus unidades vehiculares, de manera inmediata y conforme a la norma aplicable.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![Sobreseimiento por falta de prueba: Si la imputación se basa en indicios, estos deben estar acreditados, ser plurales, concordantes y convergentes; el juez debe precisar los indicios, los medios que los sustentan y el enlace que lo justifique [Apelación 5-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Diferencia entre «debido proceso» y «tutela judicial efectiva» [STC 9727-2005-PHC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-218x150.png)
![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Aprueban liberación de predios en bloque para la ejecución de obras de infraestructura [DL 1726] Predio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Predio-casa-terreno-campo-LP-Derecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Apátrida [DL 1725]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Sobreseimiento por falta de prueba: Si la imputación se basa en indicios, estos deben estar acreditados, ser plurales, concordantes y convergentes; el juez debe precisar los indicios, los medios que los sustentan y el enlace que lo justifique [Apelación 5-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Precisan alcance de impedimentos para funcionarios y jueces cuya competencia territorial es de menor alcance respecto a la competencia de la entidad contratante [Acuerdo de Sala Plena 006-2021/TCE] ocse](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Tribunal-de-contrataciones-del-Estado-LPDerecho-324x160.png)