Sumilla: Corresponde individualizar la responsabilidad e imponer sanción por contratar con el Estado estando incurso en uno de los impedimentos establecidos en el Artículo 11 de la LCE y por presentar información inexacta, al haberse verificado que una de las empresas integrantes del Consorcio, estaba conformada por socios, quienes a su vez, eran parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de un Ministro de Estado.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 02576-2020-TCE-S3
Lima, 4 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 4 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a los Expedientes N° 1443/2020.TCE y N° 1533/2020.TCE (Acumulados), el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de las empresas Geoservice Ambiental S.A.C. y Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., integrantes del Consorcio GEOSERVISE- HIDROENERGIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello; asimismo, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 010- 2019-MINAGRI-PSI. Convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 12 de noviembre de 2019, el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 010-2019-MINAGRI-PSI, para la «Contratación del servicio de consultorio en la elaboración de estudios de pre inversión a nivel de perfil: Creación del servicio de agua para riego en la cuenca del rio Sañu, distritos de Coporaque y Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco «, con un valor estimado de S/ 1’723,815.98 (un millón setecientos veintitrés mil ochocientos quince con 98/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 21 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 27 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a las empresas Geoservice Ambiental S.A.C. y Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., integrantes del Consorcio GEOSERVISE-HIDROENERGÍA, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1/557,000.00 (un millón quinientos cincuenta y siete mil con 00/100 soles).
El 24 de diciembre de 2019 fue suscrito el Contrato N° 219-2019-MINAGRI-PSI entre la Entidad y el Consorcio, por el monto equivalente a la oferta económica y con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario, en lo sucesivo el Contrato.
El 14 de agosto de 2020, mediante Resolución Directoral N° 053-2020-MINAGRI- PSI, resolvió declarar la nulidad de oficio del Contrato N° 219-2019-MINAGRI-PSI, al haberse perfeccionado la relación contractual en contravención al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Expediente N° 1443/2020.TCE
2. El 30 de julio de 2020, mediante Memorando N°D000285-2020-OSCE-DGR, presentado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y derivado en esa misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento que las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 10-2020/DGR-SIRE de fecha 30 de julio de 2020, en el cual indica que:
i. El 4 de octubre de 2019, mediante Resolución Suprema N° 170-2019-PCM, se designó a la señora María Antonieta Alva Luperdi en el cargo de Ministra de Estado, en el sector de Economía y Finanzas.
ii. De la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores y del portal electrónico CONOSCE, por la empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., se aprecia que los señores Jorge Elias Alva Hurtado y Jorge Luis Alva Luperdi figuran como socios con el cuarenta por ciento (40%) y diez por ciento (10%) de participaciones, respectivamente, de la mencionada empresa.
iii. Asimismo, de la revisión del portal web RENIEC (Servicios de consultas en Línea), se aprecia que los señores Jorge Elias Alva Hurtado y Jorge Luis Alva Luperdi tienen un vínculo consanguíneo de 1o y 2o grado con la señora María Antonieta Alva Luperdi.
iv. En esa línea, de la composición societaria de la empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., se advierte que los señores Jorge Elias Alva Hurtado y Jorge Luis Alva Luperdi son socios con el 50 % de participaciones de forma conjunta, cuyo porcentaje de participación es superior al 30% del capital social. En tal sentido, la empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., se encuentra inmerso en la causal de impedimento prevista en el literal i) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
v. Asimismo, se advierte que la empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L. contrató con la Entidad por el monto de S/ 1’557,000.00, cuando participó como integrante del Consorcio GEOSERVISE- HIDROENERGÍA.
Con Decreto del 30 de julio de 2020, el Tribunal dispuso que previamente se corra traslado a la Entidad, para que cumpla con presentar el Informe Técnico legal sobre la presunta infracción en que habrían incurrido el Consorcio y con remitir copia de la oferta presentada en el procedimiento de selección y el contrato suscrito con el Consorcio.
Expediente N° 1533/2020.TCE
Mediante Oficio N° 703-2020-MINAGRI-SG de fecha 30 de julio de 2020, presentado el 4 de agosto del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Luis Alfonso Zuazo Mantilla, en su condición de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
Expedientes acumulados
Por Decreto del 12 de agosto de 2020, se dispuso la acumulación del Expediente N° 1533/2020.TCE al Expediente N° 1443/2020.TCE, al existir entre ambos identidad de objeto, sujeto y materia, al derivar de la Adjudicación Simplificada N° 010-2019-MINAGRI-PSI.
Mediante Oficio N° 261-2020-MINAGRI-PSI de fecha 16 de agosto de 2020, presentado el 17 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada en el Decreto del 30 de julio de 2020.
Asimismo, adjuntó el Informe N° 0286-2020-MINAGRI-PSI de fecha 16 de agosto de 2020, en el cual indica que:
i) El 24 de diciembre de 2019, fue suscrito el Contrato N° 219-2019-MINAGRI- PSI entre la Entidad y el Consorcio.
ii) La empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., integrante del Consorcio, se aprecia que los señores Jorge Elias Alva Hurtado y Jorge Luis Alva Luperdi figuran como socios con el cuarenta (40%) y diez (10%) de participaciones, respectivamente, lo que de manera conjunta representa el cincuenta por ciento (50%) del total del patrimonio de la mencionada empresa, cuyo porcentaje de participación es superior al 30% del capital social. Asimismo, los mencionados señores tienen un vínculo consanguíneo de Io y 2o grado con la señora María Antonieta Alva Luperdi, Ministra de Economía y Finanzas. En tal sentido, la empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., se encuentra inmersa en la causal de impedimento prevista en el literal i) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
iii) Concluye que el Consorcio ha contratado con la Entidad, estando impedido para hacerlo, así como haber presentado información inexacta, contenida en su oferta, por lo cual, habría incurrido en las infracciones previstas en la ley.
iv) Adjuntó copia de la oferta presentada por el Consorcio y copia del Contrato N° 219-2019-MINAGRI-PSI.
7. Con Decreto del 19 de agosto de 2020 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal i) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444; asimismo, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, contenida en su oferta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444 , consistente en:
Presunta información inexacta
El Anexo N° 2 – Declaración jurada de fecha 25 de noviembre de 2019, suscrita por la señora Giovanna Vásquez Caicedo Pérez, en su condición de representante común del Consorcio, en el cual declaró bajo juramento «No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para para contratar con el Estado.»
Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento del requerimiento.
8. Con escrito s/n de fecha 24 de agosto de 2020, presentado el 25 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Geoservice Ambiental S.A.C., se apersonó y presento descargos señalando lo siguiente:
– Ingeniería S.R.L. se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Asimismo, indicó que la mencionada empresa no le comunicó que estaba conformada como socios a los señores Jorge Elias Alva Hurtado y Jorge Luis Alva Luperdi, quienes a su vez, eran familiares directos de la señora María Antonieta Alva Luperdi, quien se encontraba desempeñando el cargo de ministra de Estado.
– En atención a ello, sostiene que el impedimento para contratar con el Estado recae exclusivamente en la empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., y por ello la comisión de las infracciones imputadas deben recaer sobre ella. Asimismo, indicó que actuó de buena fe al momento de consorciarse y al elaborar la oferta en base a la documentación proporcionada por su consorciada.
– Adjunta copia de las cartas notariales mediante las cuales solicita a la empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L. la explicación sobre su impedimento para contratar con el Estado.
– Mediante formulario de Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo y escrito s/n de fecha 3 de septiembre de 2020, presentados el 4 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., se apersonó y presento descargos señalando lo siguiente:
– Respecto al inicio del presente procedimiento, sostiene que el Tribunal de Contrataciones del Estado en un «brevísimo» plazo le inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra, sin observar que la Entidad ha actuado de manera irregular, al no respetar los plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, indicó que la Entidad, de manera apresurada y transgrediendo la Ley del Procedimiento Administrativo General, no respetó los plazos previstos en la citada ley, lo cual ocasionó que se declare nulo el contrato suscrito; agregando que, el procedimiento efectuado por la Entidad fue promovido por presiones mediáticas y guiado por intereses políticos.
– En cuanto a la causal de impedimento prevista en el literal i) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, sostiene que la disposición legal no prohíbe que las empresas en las cuales están conformadas por parientes de un ministro puedan contratar con el Estado de manera indirecta.
Precisa que «la norma prohíbe que contraten con el Estado las personas jurídicas en las que los parientes de los ministros tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) indicados parientes de los ministros debió haber sido redactada utilizando la expresión: las personas jurídicas en las que aquellas tenga o hayan tenido una participación, directa o indirecta, individual o conjunta, superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social». (Sic)
Para sustentar su posición, señala como ejemplos los casos previstos en i) los artículos 55, 81, 217 y 365 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ¡i) los artículo 51, 68, 72, 136 y 137 de la Ley de Mercado de Valores, y iii) el control previo de operaciones de concentración empresarial del Decreto de Urgencia N° 013-2020.
– Por otro lado, sostiene que no suscribió el contrato con la Entidad, sino fue el Consorcio en el cual fue parte integrante de aquel. Asimismo, indicó que el citado impedimento solo recae en las personas jurídicas y no al consorcio, y por ello no ha incurrido en la causal de impedimento prevista en la Ley de Contrataciones del Estado. Añadiendo que, el consorcio carece de personalidad jurídica y por ello no puede considerarse como una persona jurídica como tal.
– Sobre el porcentaje de participación máximo del treinta por ciento (30 %), sostuvo que se ha respetado y para demostrarlo recurrió a la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Control y Grupos Económicos.
En atención a ello, manifestó que «el padre y hermano de la señora ministra de Economía y Finanzas tienen la propiedad conjunta del 50% de HIDROENERGÍA. Si esta empresa ha participado del 50% del Consorcio que ha contratado con el Estado, la participación indirecta real de los señores Alva dicho ente jurídico sería del 25%, que es inferior al límite patrimonial del 30% dispuesto por el literal i) del artículo 11 de la LCE. Situación muy distinta seria si los señores Alva controlaran el consorcio con, por ejemplo, el 80% de participación, pues en tal caso no existiría duda que dichas personas ostentarían el control del consorcio», (sic)
– Respecto a la infracción de haber presentado información inexacta, contenida en la Declaración jurada – Anexo N° 2, suscrita por el representante común del Consorcio, indicó que no contiene información inexacta, por cuanto, la causal de impedimento prevista en el literal i) de la Ley de Contrataciones del Estado, recae en las personas jurídicas y no en el consorcio.
[Continúa…]