Indecopi halló responsable tanto en primera como en segunda instancia a la Sociedad Cultural Consuelo Vallejos SAC por infracción de los artículos 1.1 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al haber quedado acreditado que requirió la compra de útiles escolares de marcas determinadas y el pago de intereses moratorios que excedían el límite máximo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte realizó una diligencia de inspección en la institución educativa de la Sociedad Cultural Consuelo Vallejos.
En dicha diligencia se verificó que la institución requería el pago de un interés moratorio que excedía la tasa máxima establecida por el Banco Central de Reserva del Perú y la adquisición de los útiles escolares de marcas determinadas como “Yess”, “Uhu” y “Apu”, mediante la lista del nivel inicial.
La Comisión halló responsable a la Sociedad Consuelo Vallejos por infringir el artículo 19 del Código, al considerar que había quedado acreditado que requirió el pago de intereses moratorios que excedían la tasa máxima establecida por el BCRP.
En su apelación, la denunciada aceptó haber incurrido en la infracción mencionada, señalando que no tenía conocimiento del monto que debía cobrar por concepto de intereses moratorios.
Al respecto, cabe precisar que el hecho que la denunciada desconociera el monto máximo fijado por el BCRP para la fijación de intereses moratorios convencionales no la exime de responsabilidad.
Asimismo, de la revisión la lista de útiles escolares, correspondiente al nivel inicial, La Sala verificó que la denunciada requería la compra de útiles de marcas específicas, tales como “Apu”, “Yes” y “Uhu”, y al respecto indicó que para determinar la existencia de infracción en el presente caso, no se requería analizar la intencionalidad por parte de la denunciada, pues resultaba suficiente constatar que Sociedad Consuelo Vallejos consignó en la lista de útiles escolares una marca determinada.
Fundamentos destacados: 19. Al respecto, cabe precisar que el hecho que la denunciada desconociera el monto máximo fijado por el BCRP para la fijación de intereses moratorios convencionales no la exime de responsabilidad.
20. Es preciso indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú12, la presunción de conocimiento de los dispositivos legales por parte de todos los ciudadanos sin admitir prueba en contrario, rige desde el día siguiente a la publicación de la norma. Por ello, se debe tomar en cuenta que al ingresar al mercado para ofrecer sus servicios y productos al público, los proveedores se encuentran en la obligación no sólo de informarse sobre las condiciones y restricciones que implica emprender su propio giro de negocio, sino de conocer los alcances de los dispositivos legales que rodean su actividad, entre ellos, las normas de protección al consumidor.
11. Sobre el particular, es preciso indicar que para determinar la existencia de infracción en el presente caso, no se requería analizar la intencionalidad por parte de la denunciada, pues resultaba suficiente constatar que Sociedad Consuelo Vallejos consignó en la lista de útiles escolares una marca determinada.
RESOLUCIÓN 2769-2013/SPC- INDECOPI
EXPEDIENTE 353-2012/ILN-CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SOCIEDAD CULTURAL CONSUELO VALLEJOS
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Sociedad Cultural Consuelo Vallejos S.A.C. por infracción de los artículos 1.1°, y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor al haber quedado acreditado que requirió la compra de útiles escolares de marcas determinadas y el pago de intereses moratorios que excedían el límite máximo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 16 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 1 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica) realizó una diligencia de inspección en la institución educativa de la Sociedad Cultural Consuelo Vallejos (en adelante, Sociedad Consuelo Vallejos) en la que se verificó que requería el pago de un interés moratorio que excedía la tasa máxima establecida por el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, BCRP) y la adquisición de los útiles escolares de marcas determinadas como “Yess”, “Uhu” y “Apu”, mediante la lista del nivel inicial.
2. Mediante Resolución 670-2012/ILN-CPC del 1 de agosto de 2012, la Secretaría Técnica inició un procedimiento de oficio contra Sociedad Consuelo Vallejos, por haber incurrido en presunta infracción de los artículos 1.1° y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
[Continúa…]



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