Durante la mañana del 4 de enero del 2013, los vecinos de la ciudad argentina de Palmira fueron testigos de un hecho espeluznante. Un reflejo de la crueldad del hombre contra los animales que marcó un precedente judicial sobre las «personas no humanas» sometidas al «espíritu de perversidad».
Un acto de crueldad
Todo comenzó cuando un comerciante, identificado como MRSR sintió los ladridos de una perrita callejera. Ella parecía sufrir alguna dolencia que la hacia sufrir y demostraba su malestar con sus quejidos. Esto hizo que le sujeto despertara de mal humor y buscara venganza llevando cuerdas consigo.
Cuando encontró a la perrita que producía estos ruidos adoloridos, la cargó con violencia y la amarró al parachoques trasero de su vehículo. La empezó a arrastrar a una velocidad de 50 kilómetros por hora, como comprobaron luego los peritos policiales. Intensificando los alaridos del animal que llamó la atención de todo el barrio.
La gente en los paraderos se asomó para detener el ataque, intentando rodear al vehículo y detenerlo. Los policías notaron el tumulto y decidieron involucrarse, comenzando una persecución. El conductor logró escapar, liberando a la perrita en el proceso y tomando una ruta alterna. Él sería detenido a las horas, pero en ese momento la prioridad era la animal que se encontraba en un pésimo estado.
Sus patitas estaban completamente ensangrentadas y no podía levantarse. Los veterinarios que la atendieron de emergencia determinaron que tenía «lesiones erosivas en los pulpejos de sus 4 miembros”. Esto causó una hemorragia que debió ser atendida con antibióticos y antinflamatorios.
Durante dos horas, se hizo de todo para socorrerla y finalmente se logró salvar la vida de Poli. Al no contar con un nombre propio al ser de la calle, se le nombró así en honor a los efectivos policiales que le salvaron la vida.
Hasta aquí, estamos ante un caso de tantos, de esos que nunca obtienen justicia. Sin embargo, hubo un grupo que se opuso a que este fuera el final de la historia.
El proceso legal
La asociación protectora de los animales A.M.PA.R.A. (Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal) fue la encargada de velar por la recuperación de Poli. A la vez, sorprendidos por la crueldad con la que se trató al animal, tomaron la decisión de iniciar un proceso legal que generara un precedente.
Nadie lo vio venir, nadie esperaba que este caso tuviera consecuencias importantes. Sin embargo, el sujeto que atacó a Poli fue condenado a seis meses de prisión suspendida ya que sus acciones encajaban en el delito de maltrato y crueldad a los animales, previsto por el artículo 1 en función con el art. 3 inc. 7 de la ley 14.346. Dicha legislación penaliza el “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.
Por varios motivos, era histórico el dictado por el Conjuez a cargo del Primer Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, Darío A. Dal Dosso. Repasemos su legado.
En el documento que sustenta la sentencia (y que adjuntamos al final del post), se hace énfasis de forma constante en que estamos ante un «acto de crueldad», con lujo de detalles de lo que tuvo que sufrir ese indefenso animal. Y fue la primera vez en la historia jurídica de Argentina que una sentencia reconocía a un perro como “persona no humana”.
El doctor a cargo de determinar responsabilidades precisó que las leyes no protegen «el sentimiento de piedad o humanidad para con los animales». Al contrario. protegen a animales como “sujetos de derechos”. En ese sentido, no se arrastró a una cosa o un objeto por calle.
El conjuez no pudo mantenerse distante a lo siniestro del caso. Ante la intención de la defensa por dar a entender que el acusado solo quiso deshacerse del animal, Dal Dosso se mostró incrédulo.
“No dejo de pensar, entre todas las alternativas posibles y disponibles para el autor, que pudo llevarla hasta ese lugar caminando, sin riesgo para sí, para terceros, ni para el animal, con la misma soga con que lo ató a su camioneta”, sostuvo la autoridad al repasar los dolorosos hechos.
La sentencia concluye con una mención positiva a todos los involucrados. Los denunciantes que velaron por esta causa hasta el final, los policiales que intervinieron de forma rápida a favor de la perrita callejera e incluso al condenado. A él lo identifica como «una persona culta, responsable, un hombre de familia, capaz de reflexionar y asumir las consecuencias de sus acciones, haciendo experiencia positiva de los hechos por los que fue traído a juicio”. Probablemente la parte más cuestionada del documento.
A diferente del caso de la orangután Cecilia , los medios no hicieron un seguimiento del caso. Lo último que se supo de Poli es que había encontrado un hogar con los integrantes de la asociación y que esos días de sufrimiento ya habían quedado atrás. Recuperada, sana y salva, con sus patitas nuevamente en movimiento.
Y elegimos quedarnos con ese final feliz.
Descarga aquí la sentencia del caso en PDF


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El principio de «sintiencia animal», implícito en el ordenamiento jurídico, exige que tanto el Estado como las personas adecuen su proceder teniendo en cuenta la capacidad de sentir de los animales, a efectos de no dañar su integridad y subsistencia [Exp. 20034-2022, Lima, f. j. 3.3.4-3.3.5, 3.3.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/momo-LPDerecho-218x150.png)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)



![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa de transporte por salir con retraso injustificado de más de 3h: el certificado de inspección técnica solo acredita el estado del vehículo al momento de la revisión, no su operatividad durante los seis meses de vigencia [Res. 0087-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)