La Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi confirmó la sanción impuesta a Lucha Partners SAC por haber difundido un anuncio publicitario cuyo mensaje da a entender que una mujer debe informar a su esposo dónde se encuentra, «lo cual implica una relación subordinada con relación al varón, reforzando en el público consumidor la realización de conductas discriminatorias hacia las mujeres, lo cual atenta contra el principio de adecuación social».
En ese sentido, se ordenó a la infractora que no, como medida correctiva, que no vuelva a difundir la publicidad materia de denuncia ni otras de naturaleza similar, en la medida de que puedan inducir a la realización de actos discriminatorios contra las mujeres.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 229-2021/CCD-INDECOPI del 17 de noviembre de 2021, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Nouvelle Défense contra Lucha Partners S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, supuesto previsto en el literal a) del artículo 18 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
El fundamento es que Lucha Partners S.A.C. difundió un anuncio publicitario cuyo mensaje da a entender que una mujer debe informar a su esposo dónde se encuentra, lo cual implica una relación subordinada con relación al varón, reforzando en el público consumidor la realización de conductas discriminatorias hacia las mujeres, lo cual atenta contra el principio de adecuación social.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0105-2022/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2021/CCD
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE: NOUVELLE DÉFENSE
DENUNCIADA: LUCHA PARTNERS S.A.C.
MATERIA: COMPETENCIA DESLEAL
PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS
Lima, 14 de julio de 2022
I ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2021, Nouvelle Défense denunció a Lucha Partners S.A.C.1 (en adelante Lucha Partners) por la presunta infracción al principio de adecuación social, supuesto previsto en el literal a) artículo 18 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal)2, señalando lo siguiente:
(i) Lucha Partners viene difundiendo un anuncio con la afirmación: “lleva un sánguche para tu esposo, p´ que sepa dónde estabas y no se ponga celoso”, el cual contiene una connotación sexista. Esta afirmación da a entender que las personas del género femenino deben justificar ante su pareja dónde se encuentran y qué actividades realizan. De esta manera, se transmite la idea de que la mujer se encuentra subordinada a su pareja. Tal anuncio se aprecia a continuación3:
(ii) Mediante este anuncio, Lucha Partners induce a los consumidores a cometer actos ilegales y ofensivos contra las mujeres, contraviniendo la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar4; normalizando y reforzando patrones de violencia y estereotipos de género.
(iii) El anuncio ha generado que diversas personas se sientan afectadas y menoscabadas por la normalización de que la mujer se encontraría subordinada a su pareja, al tener que justificar su actuar ante esta última.
(iv) Solicita a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Comisión), lo siguiente: (i) sancionar a Lucha Partners con una multa ejemplar; (ii) ordenar como medida correctiva el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio materia de denuncia y de cualquier otro similar, en tanto pueda inducir a cometer actos ilegales y ofensivos por razón de sexo; y, (iii) ordenar a Lucha Partners el pago de las costas y costos incurridos en el procedimiento5.
2. Por Resolución s/n del 6 de abril de 2021, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por Nouvelle Défense e imputó a Lucha Partners la presunta infracción al principio de adecuación social, supuesto previsto en el literal a) del artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que habría difundido un anuncio publicitario con la afirmación: “lleva un sánguche para tu esposo, p´ que sepa dónde estabas y no se ponga celoso”, el cual conllevaría una connotación sexista, asumiendo que el género femenino debería justificar ante su pareja donde se encontraría y qué acciones habría realizado mientras se encuentren separados, por lo que se consideraría que la mujer estaría subordinada a su pareja.
3. El 6 de mayo de 2021, Lucha Partners presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) El anuncio publicitario en el que se difundió la frase en cuestión -ubicado en el establecimiento “La Lucha Sanguchería Criolla” del Centro Comercial “El Polo”- fue retirado el 13 de marzo de 2021, debido a ciertas interpretaciones atribuidas a la referida frase. De ese modo, resulta de aplicación el eximente de responsabilidad administrativa por subsanación voluntaria de la conducta imputada.
(ii) El 15 de marzo de 2021, su empresa difundió mediante sus redes sociales un comunicado denominado “A nuestros luchadores”, en el cual ofreció disculpas a quienes pudieron haberse sentido afectados por la mala interpretación de la frase en cuestión. Adicionalmente, precisó que el verdadero mensaje del anuncio era el siguiente: “Si tu pareja no tuvo oportunidad de acompañarte a disfrutar nuestros ricos sánguches, exprésale tu amor, llevándole uno y evita que se ponga celoso por el tan sabroso momento”. Por tanto, es falso que la publicidad se haya encontrado orientada a brindar connotaciones sexistas o discriminatorias hacia el género femenino.
(iii) La publicidad no induce al público consumidor a cometer actos ilegales u ofensivos por motivo de sexo contra las mujeres. Al analizar el contexto integral del mensaje publicitario, difundido para promocionar el servicio de alimentación brindado en sus establecimientos comerciales, se advierte que estaba orientado a fomentar entre los consumidores la acción de compartir sus productos con familiares y amigos cercanos.
(iv) Si bien el contenido del anuncio podría haberse malinterpretado y haber generado manifestaciones de incomodidad en algunas personas, también existen muchos consumidores, entre ellos un alto porcentaje de personas del sexo femenino (público presuntamente afectado), que han señalado en redes sociales que el contenido del referido anuncio no ha tenido una finalidad discriminatoria, sino más bien, de encuentro con la familia y de una invitación a compartir.
4. Mediante Resolución 229-2021/CCD-INDECOPI del 17 de noviembre de 2021, la Comisión: (i) declaró fundada la denuncia contra Lucha Partners por infringir el principio de adecuación social; (ii) la sancionó con una amonestación; (iii) le ordenó el cumplimiento de una medida correctiva6; y, (iv) el pago de las costas y costos del procedimiento. Al respecto, la Comisión señaló lo siguiente:
Sobre los actos contra el principio de adecuación social
(i) Si bien la publicidad bajo análisis pudo no haber tenido como finalidad inducir a cometer actos de discriminación, dicha circunstancia es irrelevante en la medida de que los actos contra el principio de adecuación social consideran como único elemento relevante para su configuración el efecto que pudiera tener la publicidad materia de análisis, no siendo determinante la intencionalidad de la conducta por parte del infractor.
(ii) Luego de analizar de manera integral y superficial la publicidad materia de imputación, se verifica que es capaz de colocar, mantener o reforzar en la mente de sus destinatarios, estereotipos de género dañinos7, como perpetuar la discriminación de las mujeres. Ello, pues dicho anuncio induce a asumir que el género femenino debe justificar ante su pareja dónde se encuentra y qué acciones ha realizado mientras estén separados, por lo que considera que la mujer está subordinada a su pareja.
(iii) Al haber visto el mensaje de toda la publicidad, la cual está compuesta por la imagen de un hombre con un pan en la mano, acompañado del mensaje “lleva un sánguche para tu esposo, p´ que sepa dónde estabas y no se ponga celoso”, se aprecia que el consumidor podría entender el trasfondo discriminatorio hacia la mujer por su condición de tal en la publicidad difundida. El destinatario de la publicidad entenderá que la mujer debe informar a su esposo en dónde se encuentra y con quién, limitando su autonomía y arraigando estereotipos de género presentes actualmente en la sociedad.
CONTINÚA…
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