«Salud mental en tu cole»: aprueban plan de salud mental en instituciones educativas [Decreto Supremo 012-2025-SA]

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 9 de Julio de 2025

Mediante el Decreto Supremo 012-2025-SA, aprueban el Plan de salud mental en instituciones educativas «Salud mental en tu cole» 2025–2026, con el objetivo de fortalecer la prevención, promoción y atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar.

Este plan multisectorial, impulsado por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, busca implementar estrategias con enfoque comunitario e intercultural, involucrando activamente a docentes, padres de familia y autoridades regionales y locales.

La iniciativa responde al mandato de la Ley 30947, Ley de Salud Mental, que exige al Estado desarrollar acciones específicas de salud mental en los colegios, con participación de la comunidad educativa y adecuadas a las características de cada región.

Esta medida busca el bienestar emocional y el desarrollo integral de los estudiantes, reconociendo que la salud mental es un derecho y un componente esencial de una educación de calidad.


Decreto supremo que aprueba el plan de salud mental en instituciones educativas «salud mental en tu cole» 2025 – 2026

DECRETO SUPREMO 012-2025-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 4 de la Constitución Política del Perú disponen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 12 y el literal f) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, disponen que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, y de manera multisectorial y coordinada, desarrolla las políticas y ejecuta acciones para la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación en salud mental; y, que la promoción de la salud mental en las instituciones educativas debe comprender la elaboración de un plan de salud mental con enfoque comunitario en ámbitos regionales o locales, adaptado y con participación de la comunidad docente y los padres de familia, con enfoque intercultural, y que defina sus indicadores de impacto;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, resulta necesario aprobar el Plan de Salud Mental en Instituciones Educativas «Salud Mental en tu Cole» 2025-2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Plan de Salud Mental en Instituciones Educativas «Salud Mental en tu Cole» 2025-2026, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho del Ministerio de Educación

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

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Plan de salud mental en instituciones educativas «salud mental en tu cole» 2025 – 2026

I. INTRODUCCIÓN

La salud mental es un estado de bienestar fundamental que capacita a las personas para manejar el estrés, desarrollar su potencial, aprender, trabajar y participar en su comunidad1 . En niñas, niños y adolescentes), se refleja en su habilidad para lograr un funcionamiento psicológico saludable, progresar en su desarrollo, jugar, aprender, tener un rendimiento académico adecuado, forjar relaciones positivas y expresar malestar constructivamente.

La salud mental resulta de la interacción compleja y acumulativa de factores individuales, socioeconómicos y ambientales a lo largo de la vida4 5. Los riesgos pueden originarse desde la etapa prenatal6 y la primera infancia (apego inseguro, negligencia)5 7 . Durante la niñez y adolescencia, se suman factores como la violencia, el trauma, el acoso8 y las Experiencias Adversas en la Infancia (ACEs), como abuso o disfunción familiar grave9 . Estas experiencias pueden generar estrés tóxico, afectando el desarrollo cerebral y aumentando el riesgo de problemas de salud física y mental futuros10, potenciados además por riesgos adolescentes y condiciones de pobreza.

Los problemas de salud mental en las niñas, niños y adolescentes suelen manifestarse como problemas internalizantes (ansiedad, tristeza) o externalizantes (agresividad, impulsividad, problemas de atención)12 13. La presencia temprana de estos problemas se asocia con dificultades a largo plazo, incluyendo menores logros, baja autoestima y mayor riesgo de trastornos mentales en la adultez13 14, lo que subraya la importancia crítica de la identificación temprana del riesgo.

Las escuelas son entornos centrales en la vida de las niñas, niños y adolescentes, influyendo decisivamente en su desarrollo integral15 16. Este espacio puede impactar en su salud mental positiva o negativamente; un clima escolar de apoyo fomenta el bienestar, mientras que experiencias adversas, como la violencia lo ponen en riesgo17. La salud mental en la escuela18 19 20 se aborda mediante intervenciones de promoción (fomentando competencias y resiliencia) y prevención (evitando dificultades y riesgos). El enfoque se da precisamente en el desarrollo socioemocional y el bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes 18. Las habilidades socioemocionales son cruciales para el desarrollo escolar y el bienestar general21. Las dificultades de salud mental comprometen el aprendizaje, el comportamiento y las relaciones sociales.

A nivel global, se reporta que un 10% de adolescentes tiene un trastorno mental23. En Perú, estudios pre-pandemia24 y durante la pandemia25 muestran prevalencias significativas y un aumento del riesgo a padecer de un problema de salud mental en las niñas, niños y adolescentes, con una alarmante conexión entre ansiedad/depresión y el riesgo de abandono escolar, evidenciándose la urgencia de intervenir.

Es por todo ello que, es necesario contar con planes que promuevan el bienestar y la salud mental, fomenten competencias, faciliten la detección precoz y aseguren tratamiento oportuno. Los entornos educativos son espacios idóneos para implementar estas acciones, apoyando a estudiantes, cuidadores y docentes conectando oportunamente con servicios especializados de salud mental14 .

Cabe destacar que la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental y su Reglamento, impulsa activamente este enfoque integral y comunitario en la escuela. En consonancia con esta normativa, las actividades propuestas en el presente plan han sido diseñadas considerando los enfoques transversales establecidos en las políticas de Estado, garantizando una intervención coherente y adaptada a las necesidades de la comunidad educativa.

El presente Plan fue elaborado de forma conjunta entre el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Educación (MINEDU), siendo su objetivo general la disminución de riesgo de problemas de salud mental en estudiantes de instituciones educativas (IIEE) públicas de la Educación Básica Regular. Para alcanzar este objetivo, se implementan acciones orientadas a mejorar el desarrollo de habilidades socioemocionales (HSE) en los estudiantes de la Educación Básica Regular de IIEE públicas, así como las competencias parentales de madres, padres y otras personas cuidadoras responsables. Adicionalmente, se incrementa el nivel de conocimiento sobre el bienestar socioemocional y las estrategias para su cuidado entre los integrantes de la comunidad educativa.

II. FINALIDAD

Contribuir al bienestar y desarrollo integral de estudiantes de IIEE públicas de la Educación Básica Regular.

III. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL:

Disminuir el riesgo de problemas de salud mental en estudiantes de IIEE públicas de la Educación Básica Regular.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

– Objetivo específico 1:

Mejorar el nivel de desarrollo de HSE en estudiantes de la Educación Básica Regular de IIEE públicas.

– Objetivo específico 2:

Mejorar las competencias parentales de madres, padres y otras personas cuidadoras responsables de estudiantes de la Educación Básica Regular de IIEE públicas.

– Objetivo específico 3:

Incrementar el nivel de conocimiento sobre el bienestar socioemocional y las estrategias para su cuidado entre integrantes de la comunidad de IIEE públicas.

– Objetivo específico 4:

Mejorar el acceso a la atención de salud mental en estudiantes de la Educación Básica Regular de IIEE públicas en servicios de salud mental del MINSA y Gobiernos Regionales (GORES).

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Plan se implementa en el marco de las competencias del MINSA y del MINEDU para llevar a cabo las disposiciones contenidas en el mismo, con participación de los GORES y los gobiernos locales, Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) y Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), los establecimientos de salud, y las Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces(DRE), UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local) e IIEE públicas de la Educación Básica Regular.

V. BASE LEGAL

– Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.

– Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

– Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias.

– Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias.

– Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

– Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias.

– Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

– Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

– Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su modificatoria.

– Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, y su modificatoria.

– Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

– Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de videovigilancia, para incorporar a su objeto el acoso escolar, y sus modificatorias.

– Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.

– Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, que ratifica la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.

– Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.

[Continúa…]

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