El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho emitió un pronunciamiento respaldando el Proyecto de Ley N.° 09468/2024-CR, que promueve la aplicación del principio de igualdad en la remuneración entre jueces y fiscales titulares con los jueces supernumerarios y fiscales provisionales. El gremio resalta que la medida responde a pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional y convenios internacionales que garantizan el derecho a igual salario por trabajo de igual valor, como el Protocolo de San Salvador y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El pronunciamiento enfatiza que la igualdad salarial entre magistrados titulares y provisionales es justa, ya que todos realizan las mismas funciones con igual responsabilidad. Por ello, el Colegio de Abogados insta al Congreso a aprobar el proyecto de ley, destacando que esta medida garantiza el principio de igualdad de oportunidades establecido en la Constitución y en la jurisprudencia nacional.
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PRONUNCIAMIENTO
El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho emite el siguiente PRONUNCIAMIENTO en torno al Proyecto de Ley N.° 09468/2024-CR, titulado «LEY QUE PROMUEVE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA REMUNERACIÓN ENTRE JUECES Y FISCALES TITULARES CON LOS JUECES SUPERNUMERARIOS Y FISCALES PROVISIONALES».
1.- El TC en la STC N° 3533-2003-AA/TC, la alta corte exhortó al Poder Ejecutivo para que incluya a los magistrados y fiscales provisionales y suplentes como beneficiarios del monto que se otorga por gastos operativos, del mismo modo como se hace con los magistrados titulares, por considerar que es justo reconocer que a todos los magistrados les asisten los mismos derechos y atribuciones, porque así lo señala la ley y también porque les alcanza la misma responsabilidad. Decisión que fue igualmente reiterada con la Casación N° 5493-2015/Moquegua (10/11/2016). Inaugurándose con esto, la lucha por la igualdad salarial entre los fiscales provisionales y jueces supernumerarios frente a los magistrados titulares.
2.- En el preámbulo de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se afirma que es innegable el «(…) reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor (…)», principio que fuera reconocido antes en el artículo 23°.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al señalar que «2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.»
3.- Igualmente, en el artículo 7° del «Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales» (PROTOCOLO DE SAN SALVADOR), adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General; dispuso que los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular «a. (…) un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción (…).»
4.- Por último, el artículo 26°.1 de la Constitución, nos recuerda que en materia laboral es inexorable observar el principio «(…) 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación (…).»
5.- En base a ello, el TC desarrolló el contenido del derecho a la igualdad, así en reiteradas y sostenidas sentencias (V.gr.: STC N° 0261-2003-AA/TC, N° 010-2002-AI/TC, N° 0001/0003- 2003-AI/TC – Acumulados-) ha expuesto que la igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de razones.
En Consecuencia, Es innegable el derecho a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin que se admita distinción alguna entre magistrados titulares frente a los fiscales provisionales y jueces supernumerarios; pues todos ellos realizan exactamente la misma labor con la misma responsabilidad, sujetos a los derechos, derechos y prohibiciones. Por lo que al amparo del literal b) del artículo 6° del nuevo Estatuto, INSTAMOS al Congreso de la República aprobar dicha iniciativa de ley.
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