Fundamento destacado: QUINTO.– Debe mencionarse que la impugnada no vulnera el artículo 912 del Código Civil porque estando el dinero en la cuenta de ahorros de la codemandada Erika Kohler Daly, lo que hay que presumir es que dicha poseedora es propietaria del bien, máxime si la titularidad de la cuenta le corresponde a dicha persona y solo ella es la que puede realizar los retiros respectivos. Tampoco se infringe lo dispuesto en el numeral 947 del mismo cuerpo legal, pues correspondía a las demandantes acreditar que la transferencia realizada no fue a título de propiedad, circunstancia que, como se ha mencionado en el considerando anterior, no lo han podido justificar.
Sumilla: Debe presumirse que el dinero que se encuentra en una cuenta de ahorros corresponde al titular de la cuenta, máxime si este es el único que puede realizar los retiros respectivos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 4145-2014, LIMA
Tercería de Propiedad
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil ciento cuarenta y cinco del dos mil catorce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Que, viene a esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por las demandantes Ingrid Kohler Daly Ruth Mishaan de Picciotto (página setecientos veintiuno), contra la sentencia de vista de fecha nueve de setiembre de dos mil catorce, expedida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que, entre otros, confirma la sentencia de primera instancia del veinte de enero de dos mil catorce, que declara infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Según escrito de fojas veintiséis, Ingrid Kohler y Ruth Mishaan de Picciotto, a través de su representante, interponen demanda de tercería de propiedad, para que se levante la medida cautelar hasta por la cantidad de US$ 114 000 00 dólares americanos, más sus respectivos intereses, señalando que se ha trabado sobre dinero de su propiedad que se encontraba en la Cuenta N° 19314764544179 del Banco de Crédito del Perú a nombre de Erika Kohler Daly. Indican que la medida cautelar de embargo ha sido ordenada por el Octavo Juzgado Civil, subespecialidad comercial de Lima, en el proceso que sigue Latino Leasing S.A en liquidación contra Cotton Mili S.A y otros, sobre obligación de dar suma de dinero.
Sustenta su demanda indicando que son residentes en los Estados Unidos y que frente a la grave crisis financiera internacional, decidieron comprar en copropiedad un inmueble (departamento) en la ciudad de Lima, Perú, debido a la situación más estable del país, por lo que remitieron dinero a Erika Hohler Daly, por ser hermana de una de las recurrentes. Sostienen que la remesa se efectúo bajo la modalidad de transferencia banco a banco, siendo que en el caso de Ingrid Kohler el día treinta de enero de dos mil nueve remite la cantidad de cuarenta y cuatro mil con 00/100 dólares americanos a través del Wachovia Bank al Banco de Crédito del Perú a la cuenta de Erika Kohler Daly N° 19314764544179, y Ruth Mishaan de Picciotto, remite, el cuatro de febrero de dos mil nueve, la cantidad de setenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América a través de Israel Discount Bank al Banco de Crédito del Perú a la cuenta de Erika Kohler Daly N° 19314764544179, ambas remesas fueron certificadas por el banco remitente, con lo que acreditarían que el dinero que le ha sido embargado es de su propiedad.
[Continúa…]
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