Sala Superior ordena recomposición del expediente que empresa contratada por el Poder Judicial perdió [Exp. 01454-2010-0]

Fundamento destacado: SEGUNDOMediante oficio de folios 24 se ha requerido a la empresa, que cumpla con ello; sin embargo hasta la fecha no ha cumplido; lo cual tampoco ha sido cumplido por la Unidad de Administración y Fianzas-Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia del Santa; siendo así, al haberse agotado los medios para ubicar el presente expediente, sin resultado positivo alguno, corresponde disponer la recomposición del expediente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Civil, el mismo que establece las pautas para la recomposición de expedientes.[1]


2° SALA CIVIL

EXPEDIENTE : 01454-2010-0-2501-JR-CI-02

MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS

RELATOR : MARGARITA JACINTO TEQUE

DEMANDADO : EMPRESA LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES SAC
LUPERDI MENDOZA, JOSE MANUEL

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA
SA.

RESOLUCIÓN NÚMERO: S/N
Chimbote, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con los autos; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Y advirtiéndose que mediante resolución sin número, de fecha dieciocho de enero del año en curso, se dispuso que la Empresa CORREOS del Perú, cumpla con remitir el cargo de devolución del expediente N°. 1454-2010-2501-JR-CI-02, adjunto al Oficio N°. 2019-2015, cuya guía fue rechazada por la Corte Suprema, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales pertinentes contra la citada empresa, pro el extravío del citado expediente.

SEGUNDO.- Mediante oficio de folios 24 se ha requerido a la empresa, que cumpla con ello; sin embargo hasta la fecha no ha cumplido; lo cual tampoco ha sido cumplido por la Unidad de Administración y Fianzas-Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia del Santa; siendo así, al haberse agotado los medios para ubicar el presente expediente, sin resultado positivo alguno, corresponde disponer la recomposición del expediente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Civil, el mismo que establece las pautas para la recomposición de expedientes.[1]

TERCERO.- Para tal efecto se debe solicitar a las partes cumplan con entregar, copias de los escritos y de resoluciones que obren en su poder, así mismo solicitar al Juzgado de origen la remisión de las resoluciones u otro acto procesal relacionado con el presente expediente que obren en sus legajos, así como en el legajo de este colegiado, debiéndose también disponer la extracción del SIJ de las resoluciones existentes.

[Continúa…]

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