Fundamento Destacado: TERCERO […] 3.3. De lo anotado se tiene que en la sentencia de vista se ha utilizado como uno de los argumentos esenciales de la decisión que el documento denominado «croquis» presentado por el actor es insuficiente para acreditar en que parte del terreno de sesenta y nueve hectáreas de su propiedad, se encuentren el área de cinco hectáreas posesionada por los demandados, afirmación con la cual se descalifica la idoneidad de dicho medio probatorio para identificar el área ocupada por los demandados; sin embargo, en la resolución recurrida no se han expresados las razones por las cuales se considera que el anotado documento no resulta idóneo para cumplir con su finalidad, siendo que todos los medios de prueba son idóneos para acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Sumilla: En lo resolución recurrido no se han expresado los rozones por las cuates se considero que el documento denominado «croquis» no resulta idóneo para cumplir con su finalidad y se han exigido formalidades a un documento sin expresar cual es el sustento jurídico para realizar ello; por lo tonto, se ha incurrido en infringido el articulo 191 del Código Procesal Civil.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CAS. N° 1446-2014
UCAYALI
Lima, dieciocho de agosto de dos mil quince.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTOS la causa, en Audiencia Pública llevado a cabo en la fecha, integrado con los señores Jueces Supremos: Tello Gilardi – Presidenta, Rodríguez Chávez, Rueda Fernández, Lama More y Malea Guaylupo; y producida la votación con arreglo a la Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I.1 De la sentencia materia de casación
Es objeto de casación la sentencia de vista contenida en la resolución número once, de fecha dos de setiembre de dos mil trece, obrante a fojas doscientos dieciocho, por la cual la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirma la sentencia contenida en la resolución número diez de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, obrante a folios ciento cinco, que falla declarando infundada la demanda interpuesta.
I.2 Del recurso de casación y de la calificación del mismo
El demandante Erdulfo Díaz Arévalo ha interpuesto recurso de casación el diecinueve de setiembre de dos mil trece, obrante a fojas doscientos cuarenta el cuaderno de principal. Por auto calificatorio de fecha uno de setiembre de dos mil catorce, de fojas setenta y siete del cuadernillo de casación, se declaró procedente el recurso formulado por la causal de infracción de los artículos 191, 194, 201, 238 y 239 del Código Procesal Civil.
El sustento de la causal denunciada consiste en que el croquis que ofreció como medio probatorio en su demanda resulta válido, debiendo tenerse en cuenta la declaración efectuada por los demandados en la audiencia de pruebas, respecto a que reconocen estar en posesión de una parte de su predio, alegando tener derecho de propiedad sobre aquella, y que se le debió solicitar documentos que respalden su pretensión, debiendo la Sala Superior ordenar que se realice la inspección judicial y solicite informes a la Dirección Agricultura.
[Continúa…]
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No procede variar tutoría si menor está pronto a cumplir mayoría de edad [Casación 3702-2018, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/no-procede-variar-tutoria-si-menor-esta-pronto-a-cumplir-mayoria-de-edad-LPDerecho-324x160.jpg)