Fundamento destacado: PRIMERO: Declarar NULA la Resolución Número Treinta y Ocho, que contiene la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, obrante de folios 543/558, la misma que falla:
“PRIMERO.-DECLARAR FUNDADA la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE interpuesta por EDERLITH ACOSTA PAIMA y WILER DINO LOLOY CARDENAS contra DIANA BEATRIZ SOUZA DEL AGUILA; en consecuencia:
d) Reconocer que EDERLITH ACOSTA PAIMA y WILER DINO LOLOY CARDENAS ha adquirido mediante prescripción adquisitiva desde el año 2011, la propiedad del bien inmueble siguiente: – Lote 22-A-9 de la Manzana “J”, sito en la Calle N° 5 de la Urbanización Nueva Pucallpa del distrito de Manantay. – Inscrito en la Partida Registral N°11069660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa.
e) Ordeno la cancelación del asiento C0003 inscrito en la Partida Registral N° 11069660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa, que registra la titularidad a favor de DIANA BEATRIZ SOUZA DEL AGUILA, sobre el bien inmueble consistente en el Lote 22-A-9 de la Manzana “J”, sito en la Calle N° 5 de la Urbanización Nueva Pucallpa del distrito de Manantay, inscrito en la Partida Registral N°11069660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa.
f) Inscríbase el derecho de propiedad de EDERLITH ACOSTA PAIMA y WILER DINO LOLOY CARDENAS adquirido por prescripción adquisitiva desde el año 2001 en la Partida Registral N° 11069660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa (…)
SEGUNDO.- PÁGUESE las costas y costos generados del proceso”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL Y AFINES
EXPEDIENTE : 00987-2015-0-2402-JR-CI-02
DEMANDANTE : EDERLITH ACOSTA PAIMA
WILER DINO LOLOY CARDENAS
DEMANDADO : CRIS LLOLY RUIZ CARDENAS
SUCESORA PROCESAL : DIANA BEATRIZ SOUZA DEL AGUILA
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
PROVIENE : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CORONEL PORTILLO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Pucallpa, cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.-
VISTOS: En Audiencia Pública, conforme a la certificación que antecede, interviniendo como magistrado ponente el señor Juez Superior Titular BERMEO TURCHI.
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Es materia de apelación la Resolución Número Treinta y Ocho, que contiene la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, obrante de folios 543/558, la misma que falla:
“PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE interpuesta por EDERLITH ACOSTA PAIMA y WILER DINO LOLOY CARDENAS contra DIANA BEATRIZ SOUZA DEL AGUILA; en consecuencia:
a) Reconocer que EDERLITH ACOSTA PAIMA y WILER DINO LOLOY CARDENAS ha adquirido mediante prescripción adquisitiva desde el año 2011, la propiedad del bien inmueble siguiente: – Lote 22-A-9 de la Manzana “J”, sito en la Calle N° 5 de la Urbanización Nueva Pucallpa del distrito de Manantay. – Inscrito en la Partida Registral N°11069660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa.
b) Ordeno la cancelación del asiento C0003 inscrito en la Partida Registral N° 11069660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa, que registra la titularidad a favor de DIANA BEATRIZ SOUZA DEL AGUILA, sobre el bien inmueble consistente en el Lote 22-A-9 de la Manzana “J”, sito en la Calle N° 5 de la Urbanización Nueva Pucallpa del distrito de Manantay, inscrito en la Partida Registral N°11069660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa.
c) Inscríbase el derecho de propiedad de EDERLITH ACOSTA PAIMA y WILER DINO LOLOY CARDENAS adquirido por prescripción adquisitiva desde el año 2001 en la Partida Registral N° 11069660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI- Sede Pucallpa (…) SEGUNDO.- PÁGUESE las costas y costos generados del proceso”.
[Continúa…]


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