Sala negó aptitud probatoria de la versión de la víctima por cuanto esta habría aceptado voluntariamente libar alcohol con el procesado [RN 576-2019, Lima Este]

Fundamento destacado: Sexto. Según los argumentos efectuados por la Sala Superior, se negaría la aptitud probatoria de la versión de la menor por cuanto esta habría aceptado voluntariamente libar alcohol con el procesado, sin tener en consideración su minoría de edad y que además existe el dictamen pericial químico forense-toxicológico (véase a folio 54) que arrojo resultado positivo para benzodiacepina en el organismo de la víctima, sin que se haya tenido en cuenta adecuadamente dicho criterio al momento de descartar la aptitud probatoria de la declaración de la menor.


Sumilla. La sentencia impugnada debe ser declarada nula por defectos en la valoración de la prueba y en la motivación; en consecuencia, se deberá llevar a cabo un nuevo juicio oral por otra Sala Superior de la Corte Superior de origen.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad 576-2019, Lima Este

Valoración probatoria

Lima, tres de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto (concedido por queja excepcional) interpuesto por la parte civil (folio 1224) contra la sentencia de vista del 13 de julio de 2017 (folio 1212) emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que resolvió revocar la sentencia de primera instancia del 20 de septiembre de 2016 (folio 1177), mediante la cual se condenó a Oscar Paolo Rossi Schenone a ocho años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia, en perjuicio de la menor de iniciales M. S. B. F. (quince años de edad); y, reformándola lo absolvieron de los cargos imputados.

Intervino como ponente el juez supremo Bermejo Rios.

FUNDAMENTOS

I. Agravios del recurrente

Primero. La parte civil (los padres de la menor agraviada) en su recurso de nulidad (folio 1224) concedido a través del recurso de queja excepcional, planteó como principales agravios, los siguientes:

1.1. No se ha hecho un análisis objetivo sobre lo actuado, sobre la existencia de pruebas que vinculan al procesado como autor de los hechos imputados.

1.2. No se ha tomado en cuenta el resultado concluyente del dictamen pericial toxicológico que arrojó positivo para benzodiacepinas en el organismo de la víctima.

1.3. Asimismo, se ha soslayado el propio reconocimiento realizado por el procesado Oscar Paolo Rossi Schenone, quien aceptó haber introducido sus dedos en la vagina de la víctima.

1.4. Por último, pasó por alto la sindicación coherente y uniforme en el tiempo de la víctima, quien negó consentimiento para el vejamen sufrido.

II. Hechos

Segundo. Se determinó que el 31 de octubre de 2009, aproximadamente a las 19:06 horas de la noche, el acusado se reunió con la menor agraviada de iniciales M. S. B. F., fueron a comprar cigarrillos y se dirigieron a un quiosco, para después ir al establecimiento Plaza Vea, donde el procesado compró una gaseosa Coca Cola. Luego fueron al local de Starbucks, donde permanecieron alrededor de media hora; le preguntó a la agraviada si quería tomar y fueron a comprar una botella de ron y una Coca Cola de litro y medio. Posteriormente, retornaron al Starbucks porque el procesado quería utilizar los servicios higiénicos.

Acto seguido se condujeron al parque (Sauce) donde libaron dos vasos de ron mezclados con la gaseosa, luego se dirigieron a otro parque para evitar el bullicio, lo cual fue aprovechado por el procesado para comprar dos botellas más de ron y le propuso a la agraviada platicar sobre aspectos sexuales. Este le dijo que a él le dejaban hacer lo que quería mientras le servía licor; la menor empezó a ver borroso y recuerda que escuchó decir al procesado que quería algo hot, luego le pidió que se levantará y la empezó a besar mientras introducía sus manos al interior de sus prendas para tocar sus genitales; en ese momento sintió que le introdujo o le penetró algo a su vagina; señala que este también le pidió que le “chupara el pene”. En esos momentos sonó el celular de la agraviada y contestó el procesado, quien le dijo a su padre de la víctima que había estado con la menor hasta las 20:30 horas. Luego, el procesado le pedía a la agraviada que tenía que estar bien y debía decirle a sus padres que había estado con una amiga que no veía hace tiempo. El procesado recién condujo a la menor a su vivienda aproximadamente a las 00:20 horas en un taxi que los recogió frente al centro comercial Molina Plaza.

III. Análisis

Tercero. El sentido impugnativo planteado por la parte civil (padres de la víctima), se refiere a la existencia de una deficiente motivación de la sentencia impugnada, la cual deriva de una incorrecta valoración de los medios de prueba actuados en primera instancia.

Cuarto. Al respecto, es oportuno precisar que la menor agraviada en todo momento ha mantenido persistente su declaración, en lo que respecta a las agresiones y tocamientos sexuales que recibió por parte del acusado Oscar Paolo Rossi Schenone, así ha señalado de
manera uniforme (en presencia del representante del Ministerio Público) que el acusado la citó el pasado 31 de octubre de 2009 en el Starbucks de Molina Plaza y, luego, le propuso libar bebidas alcohólicas, para lo cual la condujo a un parque. Posteriormente, la llevó a otro parque menos concurrido donde le manifestó que quería tener algo hot; sin embargo, la víctima ya se encontraba mareada y veía las cosas muy borrosas. Bajo estas circunstancias, el procesado aprovechó para besarla, tocarla e introducir sus manos por debajo de sus prendas y con sus dedos penetró su vagina.

Quinto. Precisó, además, que fue el procesado quien le propuso tomar bebidas alcohólicas y que la dejó por unos minutos sola en el parque con el pretexto de traer unos cigarrillos y comprar dos “chatas” más de ron, pero al final llegó con tres botellas; de tal forma que durante el aprovechamiento sexual le pidió que le “chupara el pene”, pese a que esta le manifestó que era virgen y no mantendría relaciones sexuales con cualquier persona; sin embargo, su voluntad ya se encontraba vencida por la ingesta de alcohol.

Sexto. Según los argumentos efectuados por la Sala Superior, se negaría la aptitud probatoria de la versión de la menor por cuanto esta habría aceptado voluntariamente libar alcohol con el procesado, sin tener en consideración su minoría de edad y que además existe el dictamen pericial químico forense-toxicológico (véase a folio 54) que arrojo resultado positivo para benzodiacepina en el organismo de la víctima, sin que se haya tenido en cuenta adecuadamente dicho criterio al momento de descartar la aptitud probatoria de la declaración de la menor.

Séptimo. Asimismo, resulta arbitrario descartar las conclusiones arribadas por las evaluaciones médicas, en la medida de que tres de ellas (a. Informe Médico N.o 2003-2009 DIRSAL.PNP/DIREJOSS.HN.LNS.PNP. b. Dictamen Pericial de Medicina Forense N.° 4497/09. c. Certificado Médico Legal N.o 025802-IS) concluyen en la existencia de signos de desfloración reciente, reacción aguda al estrés, intoxicación alcohólica y por drogas; por lo que no puede suponerse que la desfloración reciente señalada en los certificados médicos haya tenido distinta causa a la señalada por la víctima o, en todo caso, si así lo hubiese entendido la Sala Superior, no se motivó al respecto.

Octavo. Por lo demás, en atención a estas circunstancias, debe ordenarse que se emita nuevo pronunciamiento en el cual se deberá valorar adecuadamente la prueba aportada y analizarse la configuración típica del delito imputado, tipo penal que a la fecha no se encuentra prescrito.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NULA la sentencia de vista del 13 de julio de 2017 (folio 1212) emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que resolvió revocar la sentencia de primera instancia del 20 de septiembre de 2016 (folio 1177), mediante la cual se condenó a Oscar Paolo Rossi Schenone a ocho años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia, en perjuicio de la menor de iniciales M. S. B. F. (quince años de edad); y, reformándola, lo absolvieron de los cargos imputados; en consecuencia, ORDENARON la realización de un nuevo juicio oral, el mismo que será llevado a cabo por otra Sala Penal de la Corte Superior de origen y se haga saber.

S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RIOS

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