Fundamento destacado: Sexto. Según los argumentos efectuados por la Sala Superior, se negaría la aptitud probatoria de la versión de la menor por cuanto esta habría aceptado voluntariamente libar alcohol con el procesado, sin tener en consideración su minoría de edad y que además existe el dictamen pericial químico forense-toxicológico (véase a folio 54) que arrojo resultado positivo para benzodiacepina en el organismo de la víctima, sin que se haya tenido en cuenta adecuadamente dicho criterio al momento de descartar la aptitud probatoria de la declaración de la menor.
Sumilla. La sentencia impugnada debe ser declarada nula por defectos en la valoración de la prueba y en la motivación; en consecuencia, se deberá llevar a cabo un nuevo juicio oral por otra Sala Superior de la Corte Superior de origen.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad 576-2019, Lima Este
Valoración probatoria
Lima, tres de mayo de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto (concedido por queja excepcional) interpuesto por la parte civil (folio 1224) contra la sentencia de vista del 13 de julio de 2017 (folio 1212) emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que resolvió revocar la sentencia de primera instancia del 20 de septiembre de 2016 (folio 1177), mediante la cual se condenó a XXXXXXXXXX a ocho años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia, en perjuicio de la menor de iniciales M. S. B. F. (quince años de edad); y, reformándola lo absolvieron de los cargos imputados.
Intervino como ponente el juez supremo Bermejo Rios.
FUNDAMENTOS
I. Agravios del recurrente
Primero. La parte civil (los padres de la menor agraviada) en su recurso de nulidad (folio 1224) concedido a través del recurso de queja excepcional, planteó como principales agravios, los siguientes:
1.1. No se ha hecho un análisis objetivo sobre lo actuado, sobre la existencia de pruebas que vinculan al procesado como autor de los hechos imputados.
1.2. No se ha tomado en cuenta el resultado concluyente del dictamen pericial toxicológico que arrojó positivo para benzodiacepinas en el organismo de la víctima.
1.3. Asimismo, se ha soslayado el propio reconocimiento realizado por el procesado XXXXXXXXXX, quien aceptó haber introducido sus dedos en la vagina de la víctima.
1.4. Por último, pasó por alto la sindicación coherente y uniforme en el tiempo de la víctima, quien negó consentimiento para el vejamen sufrido.
II. Hechos
Segundo. Se determinó que el 31 de octubre de 2009, aproximadamente a las 19:06 horas de la noche, el acusado se reunió con la menor agraviada de iniciales M. S. B. F., fueron a comprar cigarrillos y se dirigieron a un quiosco, para después ir al establecimiento Plaza Vea, donde el procesado compró una gaseosa Coca Cola. Luego fueron al local de Starbucks, donde permanecieron alrededor de media hora; le preguntó a la agraviada si quería tomar y fueron a comprar una botella de ron y una Coca Cola de litro y medio. Posteriormente, retornaron al Starbucks porque el procesado quería utilizar los servicios higiénicos.
Acto seguido se condujeron al parque (Sauce) donde libaron dos vasos de ron mezclados con la gaseosa, luego se dirigieron a otro parque para evitar el bullicio, lo cual fue aprovechado por el procesado para comprar dos botellas más de ron y le propuso a la agraviada platicar sobre aspectos sexuales. Este le dijo que a él le dejaban hacer lo que quería mientras le servía licor; la menor empezó a ver borroso y recuerda que escuchó decir al procesado que quería algo hot, luego le pidió que se levantará y la empezó a besar mientras introducía sus manos al interior de sus prendas para tocar sus genitales; en ese momento sintió que le introdujo o le penetró algo a su vagina; señala que este también le pidió que le “chupara el pene”. En esos momentos sonó el celular de la agraviada y contestó el procesado, quien le dijo a su padre de la víctima que había estado con la menor hasta las 20:30 horas. Luego, el procesado le pedía a la agraviada que tenía que estar bien y debía decirle a sus padres que había estado con una amiga que no veía hace tiempo. El procesado recién condujo a la menor a su vivienda aproximadamente a las 00:20 horas en un taxi que los recogió frente al centro comercial Molina Plaza.
III. Análisis
Tercero. El sentido impugnativo planteado por la parte civil (padres de la víctima), se refiere a la existencia de una deficiente motivación de la sentencia impugnada, la cual deriva de una incorrecta valoración de los medios de prueba actuados en primera instancia.
Cuarto. Al respecto, es oportuno precisar que la menor agraviada en todo momento ha mantenido persistente su declaración, en lo que respecta a las agresiones y tocamientos sexuales que recibió por parte del acusado XXXXXXXXX, así ha señalado de
manera uniforme (en presencia del representante del Ministerio Público) que el acusado la citó el pasado 31 de octubre de 2009 en el Starbucks de Molina Plaza y, luego, le propuso libar bebidas alcohólicas, para lo cual la condujo a un parque. Posteriormente, la llevó a otro parque menos concurrido donde le manifestó que quería tener algo hot; sin embargo, la víctima ya se encontraba mareada y veía las cosas muy borrosas. Bajo estas circunstancias, el procesado aprovechó para besarla, tocarla e introducir sus manos por debajo de sus prendas y con sus dedos penetró su vagina.
Quinto. Precisó, además, que fue el procesado quien le propuso tomar bebidas alcohólicas y que la dejó por unos minutos sola en el parque con el pretexto de traer unos cigarrillos y comprar dos “chatas” más de ron, pero al final llegó con tres botellas; de tal forma que durante el aprovechamiento sexual le pidió que le “chupara el pene”, pese a que esta le manifestó que era virgen y no mantendría relaciones sexuales con cualquier persona; sin embargo, su voluntad ya se encontraba vencida por la ingesta de alcohol.
Sexto. Según los argumentos efectuados por la Sala Superior, se negaría la aptitud probatoria de la versión de la menor por cuanto esta habría aceptado voluntariamente libar alcohol con el procesado, sin tener en consideración su minoría de edad y que además existe el dictamen pericial químico forense-toxicológico (véase a folio 54) que arrojo resultado positivo para benzodiacepina en el organismo de la víctima, sin que se haya tenido en cuenta adecuadamente dicho criterio al momento de descartar la aptitud probatoria de la declaración de la menor.
Séptimo. Asimismo, resulta arbitrario descartar las conclusiones arribadas por las evaluaciones médicas, en la medida de que tres de ellas (a. Informe Médico N.o 2003-2009 DIRSAL.PNP/DIREJOSS.HN.LNS.PNP. b. Dictamen Pericial de Medicina Forense N.° 4497/09. c. Certificado Médico Legal N.o 025802-IS) concluyen en la existencia de signos de desfloración reciente, reacción aguda al estrés, intoxicación alcohólica y por drogas; por lo que no puede suponerse que la desfloración reciente señalada en los certificados médicos haya tenido distinta causa a la señalada por la víctima o, en todo caso, si así lo hubiese entendido la Sala Superior, no se motivó al respecto.
Octavo. Por lo demás, en atención a estas circunstancias, debe ordenarse que se emita nuevo pronunciamiento en el cual se deberá valorar adecuadamente la prueba aportada y analizarse la configuración típica del delito imputado, tipo penal que a la fecha no se encuentra prescrito.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon: NULA la sentencia de vista del 13 de julio de 2017 (folio 1212) emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que resolvió revocar la sentencia de primera instancia del 20 de septiembre de 2016 (folio 1177), mediante la cual se condenó a XXXXXXXXXXXX a ocho años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia, en perjuicio de la menor de iniciales M. S. B. F. (quince años de edad); y, reformándola, lo absolvieron de los cargos imputados; en consecuencia, ORDENARON la realización de un nuevo juicio oral, el mismo que será llevado a cabo por otra Sala Penal de la Corte Superior de origen y se haga saber.
S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RIOS

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Protocolo de actuación conjunta referido al allanamiento [RA 387-2014-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Allanamiento-LP-DERECHO-324x160.jpeg)