Sala de Lima Norte afirma que es «improbable que un anciano de setenta y dos años, con prostatitis crónica, haya violentado sexualmente a una menor» [RN 1828-2018, Lima Norte]

Fundamento destacado: Cuarto. En efecto, el Tribunal de Instancia, para justificar la sentencia ínTtaugnada (ver fundamentos jurídicos quinto al octavo}, esgrimió una motivación insuficiente para dictarla, pues argumentó que existe insuficiencia probatoria para condenarlo. Al respecto, señaló:

a) La menor no brindó las características físicas y fisionómicas de su agresor sexual al momento interponer la denuncia penal,

b) No se ha identificado al sujeto (señor Chávez) que solicitó la detención del encausado, menos que dicho sujeto haya sido testigo presencial del evento delictivo,

c) Se considera improbable que un anciano de setenta y dos años, con prostatitis crónica, haya violentado sexualmente a la menor,

d) La menor ha brindado versiones que no son uniformes y presentan contradicción respecto del lugar donde habría ocurrido el vejamen,

e) La menor, en una de sus declaraciones del juicio anulado, afirmó que el encausado iba casi todos los días a su domicilio, pese a que en su declaración primigenia señaló que nunca antes lo había visto,

f) Existen versiones contradictorias en las testimoniales de sus parientes, quienes han narrado contextos distintos respecto al evento delictivo.


Sumilla. Infracción al principio de motivación de las resoluciones judiciales. Es viable anular la absolución impugnada porque no fue motivada suficientemente, en la medida que el Tribunal de Instancia no evaluó los medios de prueba de cargo recabados en la secuela del proceso, que vincularían al imputado con el delito de violación sexual de menor de edad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1828-2018 LIMA NORTE

Lima, trece de agosto de dos mil diecinueve

AUTOS Y VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del nueve de agosto de dos mil dieciocho (foja novecientos cuarenta y cinco), que absolvió de la acusación fiscal a Fermín Castillo Aquise del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor de iniciales M. C. O.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

CONSIDERANDO

Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso formalizado (foja novecientos sesenta y dos), solicitó la nulidad de la sentencia por lo siguiente:

1.1. No se ha acreditado que la denuncia efectuada contra el procesado por el delito materia de imputación obedezca a supuestos de relaciones de odio, enemistad u otro tipo de sentimientos de parte de la denunciante y/o la menor agraviada. Máxime si no resiste un razonamiento ilógico que una persona denuncie a otra por no haberle prestado la suma de ciento cincuenta soles.

1.2. La falta de precisión sobre hechos, detalles de acontecimientos y fechas no pueden ser argumentos para desestimar el testimonio incriminatorio.

1.3. La primera sindicación incriminatoria contra el encausado por la víctima se realizó un día después de ocurrido el hecho delictivo, la cual fue reiterada en el juicio oral.

1.4. Es en la declaración preliminar de ia víctima en la que esta debe precisar las características físicas del encausado y no en la denuncia policial

1.5. Se le ha dado una connotación distorsionada a la intervención del encausado, pues la petición de detención realizada por Saturnino Chávez Huamaní se encuentra justificada en la información que recibió del testigo Paulino y la agraviada.

1.6. El núcleo duro de la imputación ha permanecido incólume a pesar de que la declaración brindada en el plenario, después de trece años, haya presentado contradicciones respecto al lugar y la forma en que ocurrió el evento delictivo.

1.7. El encausado, a) momento que ocurrió el evento delictivo, tenía sesenta y nueve años de edad, y no setenta y dos, como se señala en la sentencia absolutoria. Asimismo, no existe un pronunciamiento pericial que informe sobre la posibilidad o imposibilidad del encausado para sostener relaciones sexuales.

1.8. El Colegiado ha utilizado declaraciones prestadas por la X agraviada en el juicio anulado. No obstante, no se tomó en cuenta que en la diligencia de confrontación, la agraviada indicó directamente al encausado como su agresor sexual.

1.9. Se ha valorado inadecuadamente la versión dada por el testigo Paulino Cruz Oncoy, a pesar de que fue sometido a un interrogatorio riguroso, donde dio respuesta coherente a todas las preguntas que se le formularon.

Segundo. En la acusación fiscal escrita (foja doscientos ocho) se estableció que se le imputa al encausado Fermín Castillo Aquise haber practicado el acto sexual vía anal con la menor agraviada (once años), hecho suscitado el veintiséis de diciembre de dos mil cuatro. Cuando la menor se encontraba en su domicilio, llegó el procesado, quien le dio la suma de dos soles a su hermano para que comprara una bolsa de caramelos en el mercado y los vendiera; aprovechando tal situación ingresó de improviso a la vivienda cuando la menor se encontraba miccionando, momento en el que éste la tomó por la espalda y le practicó el acto sexual contranatura; por lo que sintió dolor y gritó, mientras el procesado le decía que esperara, pasaron cinco minutos y luego la soltó, observando que sangraba por lo que se limpió con papel higiénico.

Tercero. Del análisis de autos y los términos de los recursos impugnativos, se advierte que los magistrados de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no realizaron una debida apreciación de los hechos atribuidos al encausado Fermín Castillo Aquise; ni compulsaron de forma apropiada los medios de prueba que obran en autos; además, no .realizaron diligencias importantes para establecer su inocencia o responsabilidad.

Cuarto. En efecto, el Tribunal de Instancia, para justificar la sentencia ínTtaugnada (ver fundamentos jurídicos quinto al octavo}, esgrimió una motivación insuficiente para dictarla, pues argumentó que existe insuficiencia probatoria para condenarlo. Al respecto, señaló:

a) La menor no brindó las características físicas y fisionómicas de su agresor sexual al momento interponer la denuncia penal,

b) No se ha identificado al sujeto (señor Chávez) que solicitó la detención del encausado, menos que dicho sujeto haya sido testigo presencial del evento delictivo,

c) Se considera improbable que un anciano de setenta y dos años, con prostatitis crónica, haya violentado sexualmente a la menor,

d) La menor ha brindado versiones que no son uniformes y presentan contradicción respecto del lugar donde habría ocurrido el vejamen,

e) La menor, en una de sus declaraciones del juicio anulado, afirmó que el encausado iba casi todos los días a su domicilio, pese a que en su declaración primigenia señaló que nunca antes lo había visto,

f) Existen versiones contradictorias en las testimoniales de sus parientes, quienes han narrado contextos distintos respecto al evento delictivo.

Quinto. No obstante, tal argumentación colisiona con el principio de motivación de ias resoluciones judiciales, descrito en el inciso cinco, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Estado, porque el Colegiado no evaluó adecuadamente la sindicación de la víctima, de conformidad con los criterios jurisprudenciales fijados en ios fundamentos jurídicos veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete del Acuerdo Plenario número uno-dos mil once/CJ-ciento dieciséis, del seis de diciembre de dos mil once.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: