Fundamento destacado: 4.3.- Sin embargo, pese a lo señalado precedentemente, el Juez de la causa en la recurrida ha declarado improcedente la demanda argumentando que los demandantes no han adjuntado la respectiva acta de conciliación extrajudicial como requisito previo a interponer la demanda, sin haber motivado en ningún considerando con fundamentos facticos sustentado en los respectivos fundamentos jurídicos, el porque de dicha exigencia, si los demandantes en la demanda ponen en conocimiento que la demandada Zoila Yrene Modesto viuda de Llaya ha fallecido sin dejar sucesores legales adjuntando la documentación necesaria que acredita tal circunstancia, solicitando además, se designe curador procesal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
AUTO DE VISTA
EXPEDIENTE : 00654-2022-0-0301-JR-CI-01
DEMANDANTE : MENA FLORES JAVIER JESUS Y OTRA
DEMANDADO : MODESTO VIUDA DE LLAYA ZOILA YRENE
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Cañete, tres de abril del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS;
MATERIA DEL GRADO:
Viene en apelación la resolución número uno (Auto) de fecha siete de noviembre del dos mil veintidós, que obra a fojas setenta y cuatro, dictada por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete que Resuelve:
- Declarar IMPROCEDENTE, la demanda de otorgamiento de escritura publica, presentada por JAWIER JESUS MENA FLORES Y ANA MARIA DEL CARMEN TOLMOS ORDOÑEZ DE MENA…(…)”.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
La resolución número uno(Auto) de fecha siete de noviembre del dos mil veintidós, que obra a fojas setenta y cuatro, dictada por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se fundamenta en lo siguiente; que la pretensión de otorgamiento de escritura pública es materia conciliable por tratarse de derechos disponibles, por lo tanto, los demandantes previo a interponer su demanda debieron acudir a un centro de conciliación extrajudicial para buscarle solución alternativa a la controversia y a mérito de ello y ante la falta de solución del conflicto, recién se encontraba habilitado para postular su demanda adjuntando el acta de conciliación respectiva conforme lo exige el artículo 6 de la Ley de Conciliación N° 26872, modificado por el Decreto Legislativo 1070; y que en el presente caso, los demandantes no acompañan acta de conciliación extrajudicial, por lo tanto, carecen de interés para obrar en el presente proceso, recayendo su demanda en causal de improcedencia regulado en el numeral segundo del artículo 427 de la norma adjetiva.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
A fojas ochenta, obra el recurso de apelación de auto presentado por la abogada de la parte demandante Javier Jesús Mena Flores y otra, expresando como agravios los siguientes:
a) Que, la resolución apelada le agravia, por falta de motivación de resoluciones judiciales y a la tutela jurisdiccional efectiva, exigiéndoles un imposible jurídico, y revoque la apelada declarándola nula y se ordene nueva calificación de la demanda.
[Continúa…]
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