Sala declaró improcedente hábeas corpus interpuesto a favor de Alberto Fujimori donde solicitaba su inmediata excarcelación, restituyendo los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 04230-2023-0-1801-JR-DC-10
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MANRIQUE SALINAS Y OTROS (ABOGADOS)
BENEFICIARIO: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
DEMANDADO: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MATERIA: HÁBEAS CORPUS
JUZGADO: PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, veintitrés de octubre Del año dos mil veintitrés.
VISTOS
Interviniendo como ponente el Juez Superior, Cabrera Giurisich, esta Sala Superior emite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta; y,
I. ASUNTO
Es materia de grado la apelación interpuesta por José Antonio Manrique Salinas y Mauricio Fernando Arnillas Gonzales a favor de don Alberto Fujimori Fujimori contra la Sentencia contenida en la Resolución 05, de fecha 06 de setiembre del 2023, de fojas 166 a 182, que declara improcedente la demanda de habeas corpus.
II. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
Antonio Manrique Salinas y Mauricio Fernando Arnillas Gonzales, mediante escrito de fecha 12 de setiembre del 2023, señala que interpone recurso de apelación contra la sentencia emitida con fecha 06 de setiembre de 2023, señalando que el fallo se fundamenta en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 30 de mayo de 2018, resulta totalmente írrita, políticamente sesgada y contraria a lo dispuesto por la propia Convención de Derechos Humanos y contraria a lo dispuesto por la propia Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre derechos humanos, en los que el Perú es parte, por tanto es contradictorio al Derecho Internacional, a los principios del Control de Convencionalidad, a los principios fundamentales del Decreto Constitucional, del Derecho Humanitario, del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal.
[Continúa…]

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