Fundamentos destacados: 24. Sin embargo, estando a los argumentos citados, del contenido de la sentencia no se aprecia que el Juzgador haya emitido pronunciamiento respecto de dicho cuestionamiento de su competencia, sino que, se ha limitado a pronunciarse en sus fundamentos vigésimo sétimo al trigésimo sobre el tema referido a la vía igualmente satisfactoria para establecer finalmente que el Amparo es la vía procedimental idónea y por ende, es competente para conocer del caso bajo análisis, no dando respuesta a lo alegado por la demandada.
25. En esa misma línea de lo expuesto, tampoco se advierte que el Juzgador se haya pronunciado respecto de la Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del demandado, mediante la cual se cuestionaba básicamente su participación como parte demandada en tanto que, quien está debidamente legitimado para ejercer la defensa del Ejército del Perú es el señor Procurador Público del Ejercito, a quien se le debe emplazar.
26. Estando a lo expuesto, se concluye que el A Quo ha incurrido en causal de nulidad al no pronunciarse por todos y cada uno de los puntos que correspondía ser resuelto al omitir analizar y consecuentemente, resolver las excepciones planteadas y pronunciarse sobre los argumentos expuestos en los escritos de contestación de demanda; por ende, en aplicación del artículo 122 del Código Procesal Civil citado, corresponde anular la sentencia venida en grado de apelación y disponer al Juez de Primera instancia cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento al respecto teniendo en consideración las observaciones advertidas por este Colegiado.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
SEGUNDA SALA CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
EXP. N° : 01369-2021-0-2001-JR-CI-05
DEMANDANTE : ROBERT BILHY CABEZAS ORTIZ
DEMANDADO : COMANDO PERSONAL DEL EJÉRCITO DEL PERÚ- COPERE; INSPECTORIA DE LA PRIMERA DIVISIÓN DEL EJERCITO DE PIURA; OFICINA POSTAL REGIONAL DE LA PRIMERA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE PIURA – OPR
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 15
Piura, 13 de abril del 2023
I. MATERIA:
Es materia de resolución el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Ejército del Perú y la Inspectoría de la Primera División del Ejercido de Piura contra la sentencia contenida en la Resolución N° 08[1] de fecha 29 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Roberth Bilhy Cabezas Ortiz en contra del Comando Conjunto de Personal del Ejército del Perú e Inspectoría de la Primera División del Ejercito de Piura; en consecuencia, declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario aperturado al demandante.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Apelación interpuesta por el Ejército del Perú:
La entidad demandada expresa en su medio impugnatorio de apelación[2] lo siguiente:
1. El A Quo al momento de expedir sentencia ha omitido pronunciarse sobre lo expuesto en la contestación de demanda, específicamente, no ha tomado en cuenta los argumentos expuestos por la demandada respecto del Memorándum N° 009/X1/K1/20.01.02 de fecha 09 de marzo del 2020, el Oficio N° 432/X1/K-1/20.01.02 de fecha 12 de agosto del 2020, el Oficio N° 320/X1/K-1/20.01.02 de fecha 05 de agosto del 2020, el Oficio N° 1652/S-OOCCE/JITSO/N-2.d de fecha 22 de octubre de 2020 y el Memorándum Citatorio N° 001/S-OOCCE/JITSO/N-2.d.
2. El recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, sin embargo, ello no ha sido así en tanto sí se han realizado las notificaciones de ley que correspondía.
Apelación interpuesta por la Inspectoría de la Primera División del Ejército de Piura:
La entidad demandada expresa en su medio impugnatorio de apelación[3] lo siguiente:
3. El A Quo fundamenta su decisión basándose en un principio general contenido en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponde aplicar en su lugar la Ley del Régimen Disciplinario – Ley N° 29131 y su Reglamento Decreto Supremo N° 008-2013-DE para efectos de Procedimiento Administrativo Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
4. En el fundamento vigésimo noveno, el Juzgador incurre en una falacia ya que la demanda fue interpuesta después de seis meses, cuando la sanción de acuerdo al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, esto es, la Ley N° 29131 ya se había dado por cumplida, y además, se había interpuesto recursos impugnatorios por parte del accionante previa interposición de demanda.
5. Así mismo, se incurre en error de hecho y de derecho en el argumento expuesto en el considerando trigésimo de la sentencia, en tanto, se ha omitido considerar la relevancia del derecho o de las circunstancias y amparar indebidamente la pretensión, cuando en su lugar, la misma se debió discutir en un Proceso Contencioso Administrativo.
6. Se debe declarar nula la sentencia bajo análisis, dado que, el A Quo no se ha pronunciado debidamente en su resolución final respecto a la excepción de incompetencia por razón de la materia, así como en relación a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandando.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Pretensión:
7. Conforme al escrito postulatorio de demanda [4], Roberth Bilhy Cabezas Ortiz pretende el amparo de su derecho al Debido Procedimiento Administrativo en sus manifestaciones al derecho de defensa por falta de notificación del Informe de Inspectoría y la Opinión Legal del Departamento de Asesoría Legal de Inspectoría de la Primera División del Ejército, la Resolución de Primera Instancia denominada RCPE N° 2445-2020/SJATSO/1.5-2/02.00 del 12 de noviembre de 2020, el Dictamen Legal N° 1596- 2021/OAJE.L6 del 02 de julio del 2021; y, por no haberse expedido Resolución de segunda Instancia. Asimismo, por afectación al derecho de Pluralidad de Instancia se declare nulo todo lo actuado en el procedimiento disciplinario a fin de que se restablezcan los derechos vulnerados y se garantice el derecho de defensa.
Planteamiento:
8. Corresponde determinar si la sentencia mediante la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Roberth Bilhy Cabezas Ortiz ha transgredido los derechos al debido proceso, específicamente establecer si se ha incurrido en vicios o deficiencias en su motivación.
[Continúa…]
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