Fundamento destacado: 3.- La apelación como recurso constituye un derecho fundamental de acceso del justiciable a la segunda instancia, tal como lo establece el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil; es decir, es un derecho de las partes a la instancia plural y en el presente caso se ha declarado improcedente de plano la apelación contra la Resolución veintiocho, por un error en la aplicación del derecho al afirmar erróneamente el juez que dicha resolución constituye un decreto; por lo tanto es susceptible de interponerse el recurso de reposición. Estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, la presente queja debe declararse fundada y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 401° del Código Procesal Civil en concordancia con el inciso 2) del artículo 368° del mismo código debe concederse el recurso de apelación contra la Resolución veintiocho sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, debiendo el juez formar el cuaderno respectivo con las piezas pertinentes del proceso y luego remitirlo a ésta Sala.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 00969-2015-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : QUEJA DE DERECHO
QUEJOSO : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.
QUEJADO : PRIMER JUZGADO CIVIL
AUTO DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
En Chimbote, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con la asistencia de los Magistrados que suscriben.
ASUNTO:
Viene el cuaderno de queja por denegatoria del recurso de apelación interpuesto por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. contra la Resolución veintinueve de fecha 13 de noviembre del 2019 de folios 21 que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 28.
FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:
El quejoso fundamenta su recurso de queja de folios 31 a 41 en lo siguiente:
-
- El Juzgado ha incurrido en error al expedir la resolución número veintiocho y declarar improcedente el pedido de considerar a la Titulizadora como parte del proceso en calidad de fiduciario del patrimonio en fideicomiso mediante un decreto cuando dicha decisión requiere motivación y por lo tanto debe expedirse en auto, por lo que solicita que el superior jerárquico corrija esa situación y conceda el recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de noviembre de 2019.
- Asimismo, indica que es necesario diferenciar entre autos y decretos; mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite, mientras que el Juez mediante los autos resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso, el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento; de lo antes expuesto se concluye que la resolución veintiocho es un auto y no un decreto; por lo tanto el superior jerárquico deberá conceder la apelación para que revise la resolución veintiocho.
FUNDAMENTOS DE LA SALA:
Respecto al recurso de queja
1.- La queja es un medio impugnatorio ordinario que tiene por objeto que el Superior reexamine la resolución que deniega un recurso, esto es, un recurso especial pues mientras los demás tienden a revocar la resolución impugnada por errores in iudicando o in procedendo, la queja apunta a obtener la admisibilidad de otro recurso denegado. De este modo, en nuestro ordenamiento civil la queja se halla contenida en el artículo 401° del código adjetivo, bajo los siguientes términos: “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado”.
Análisis del caso de autos
2.- Del contenido de la Resolución veintiocho que corre a folios 09 de este cuaderno, se verifica que a través de dicha resolución se declara improcedente el pedido de considerar a la Titulizadora como parte del proceso en calidad de fiduciario del patrimonio en fideicomiso, ello debido a que la cesión de derechos se ha efectuado a su favor y no se realiza en representación sino como titular; es decir, que a través de la Resolución veintiocho que fue materia de apelación, el juez resolvió sobre la incorporación a la Titulizadora como parte del proceso, hecho que no implica un acto de mero trámite o de impulso del proceso, ya que conforme a lo establecido por el artículo 121° del Código Procesal Civil, mediante los autos el juez resuelve las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento como es el caso de autos, en consecuencia la resolución apelada no es un decreto, sino que se trata de un auto que requiere motivación pues resuelve cuestiones planteadas durante el proceso (incorporación como parte del proceso) y que requieren sustanciación a diferencia de los decretos.
3.- La apelación como recurso constituye un derecho fundamental de acceso del justiciable a la segunda instancia, tal como lo establece el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil; es decir, es un derecho de las partes a la instancia plural y en el presente caso se ha declarado improcedente de plano la apelación contra la Resolución veintiocho, por un error en la aplicación del derecho al afirmar erróneamente el juez que dicha resolución constituye un decreto; por lo tanto es susceptible de interponerse el recurso de reposición. Estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, la presente queja debe declararse fundada y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 401° del Código Procesal Civil en concordancia con el inciso 2) del artículo 368° del mismo código debe concederse el recurso de apelación contra la Resolución veintiocho sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, debiendo el juez formar el cuaderno respectivo con las piezas pertinentes del proceso y luego remitirlo a ésta Sala.
Por estas consideraciones, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa.
RESUELVE:
Declararon FUNDADA la queja interpuesta por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. contra la Resolución veintinueve de fecha 13 de noviembre del 2019 que declara improcedente el recurso de apelación contra la Resolución veintiocho; en consecuencia, SE CONCEDE apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, y DISPUSIERON que el juez de origen proceda a remitir el respectivo cuaderno a ésta Sala conforme a lo ordenado en el tercer considerando de la presente resolución. Hágase saber a las partes, con conocimiento del del juzgado de origen. Juez Superior Ponente Jesús Murillo Domínguez.- Notifíquese.
S.S.
RAMOS HERRERA W.
VIZCARRA TINEDO W.
MURILLO DOMÍNGUEZ J


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