Fundamentos destacados: 19. Admitida la demanda a trámite en la vía del proceso no contencioso, mediante la resolución N° 02[3], de fecha 11 de agosto del 2020, posteriormente se realiza la continuación Audiencia Única el día 05 de enero de 2021, en forma virtual, con la participación del solicitante R.H.C, con sus hermanos R.E.P.C, A.M.P.C., A.P.C, J.N.P.C ; disponiendo la Juzgadora la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el solicitante, y la actuación de medios probatorios de oficio, consistentes en la declaración del solicitante, entrevista a la persona por quien se solicita el apoyo y salvaguardia, declaración de los familiares de la persona por quien se solicita el apoyo y salvaguardia, que se encuentren presentes y la visita inopinada en el domicilio de la persona que solicita el apoyo y salvaguardia con apoyo del equipo multidisciplinario, conforme se registra en el Acta de folios 65 a 70.
20. Viene en consulta la sentencia que designa como apoyo de J.C.H.C al demandante R.H.C, quién debe asumir los cuidados personales, asistencia básica de sus necesidades, preservar sus intereses, asistencia para que reciba tratamiento médico e informar al juzgado de acciones y trámites a realizar; así pues, al no haberse apelado en observancia de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 408 del Código Procesal Civil, se ha elevado de oficio a esta Sala a fin de analizar si se ha respetado el debido proceso y si la sentencia se fundamenta en mérito de lo actuado y la ley.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
SEGUNDA SALA CIVIL DE PIURA
EXPEDIENTE N° : 00109-2019-0-2004-JR-CI-01
DEMANDANTE : H.C.,R.
DEMANDADO : H.C.,J.C.
MATERIA : DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIA
Juez Superior Ponente: Francisco Cunya Celi.
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 14
Piura, 23 de enero de 2023
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE CONSULTA:
Es materia de consulta la sentencia contenida en la Resolución N° 10, de fecha 26 de abril de 2022, que corre de folios 142 a 153, que declara FUNDADA la demanda adecuada de designación de apoyo y salvaguardia interpuesta por don R. H. C. a favor de su hermano don J. C. H. C., y en consecuencia, decláresele a don J. C. H. C. con derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas; y, nómbresele como sistema de apoyo con facultades de representación a su hermano don R. H. C., quien deberá asumir los cuidados personales de su mencionado hermano, tales como la asistencia básica de sus necesidades, preservar sus intereses, protección, asistencia para que reciba tratamiento médico adecuado ante el Sistema de Salud incluidos los trámites correspondientes para acceder a la masa hereditaria de su madre referidos a la parte que le corresponde, como lo solicitada en la demanda que necesite realizar en materia sucesoria sobre la disponibilidad de bienes de su hermano J. C. H. C. siempre en su interés defendiendo y velando por sus derechos en la forma que más le favorezca y no resulten perjudiciales a sus intereses debiendo informar de las acciones y trámites que realiza al juzgado a fin de adoptar de ser necesario las acciones que correspondan en caso advierte situaciones en perjuicio del apoyado.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN CONSULTADA
Se sustenta dicha decisión en lo siguiente:
1. De la revisión del expediente se tiene que el señor R. H. C., solicita sea designado como apoyo con facultad de representación de su hermano debido a que sufre de discapacidad mental severa, esto corroborado con el Certificado de Discapacidad N° 00133077 suscrito por dos médicos de la Dirección Regional de Salud (F/5-6), siendo diagnosticado con parálisis cerebral espástica, asimismo se encuentra inscrito en el Registro de CONADIS por tener como diagnóstico del daño Retraso mental grave conforme obra de la copia legalizada de la Resolución Directoral N° 26330-2018/CONADIS/DIR-SDR (F/7).
2. Asimismo, a folios 65 a 70 obra en el Acta de Audiencia de Declaración y Actuación Judicial, las declaraciones del solicitante R. H. C. y sus hermanos R. E. P. C., A. M. P. C., A. P. C., J. N. P. C. Así también, a folios 90-98 obra el Informe Social N° 14-2022-AS-AS-MBJCH, mediante el cual la trabajadora social, concluye: «…El señor R. su salud emocional es estable, demuestra mucha sensibilidad y apego hacia su hermano J. C., que se ha adaptado a su enfermedad, cuida de él desde que falleció la madre, compartiendo sus roles de padre, esposo, dándole una calidad de vida, tal como se ha podido apreciar en la visita social, con el apoyo de sus hermanos mayores asume el compromiso de cuidar de la salud de su hermano J. C., de los bienes materiales y económicos que han heredado de la madre”.
3. Considerando los medios probatorios antes señalados, queda acreditado que efectivamente don J. C. H. C. padece de parálisis cerebral espástica tal como se acredita de la Resolución Directoral N° 26330-2018-CONADIS/DIRSDR, y estando en incapacidad completa para trabajar de forma permanente, por tanto, no puede acceder de manera libre y voluntaria a la designación de apoyo y salvaguardias que considere pertinente para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
4. Entonces estando a lo previsto en el artículo 45°-B numeral 2 del CC, y atendiendo a que el demandado, necesita una atención constante, la cual viene siendo proporcionada por el solicitante, quien ha demostrado en este proceso su interés por su hermano en mención de hacerse cargo, y aunado a ello cuenta con el consentimiento de sus demás hermanos, constando dichas declaraciones en la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el juzgador considera que a la persona de J. C. H. C. , debe designársele un apoyo con facultades de representación y este será su hermano R. H. C., atendiendo a que actualmente se responsabiliza de los cuidados y atención que tuviera él, y ha manifestado su interés de seguir responsabilizándose de manera directa sobre dicho cuidado y atención; cargo que le corresponde desempeñar hasta cuando sea necesario, debido al diagnóstico médico que tiene su hermano discapacitado y en estado de dependencia absoluta, cargo donde desempeñará funciones de asistencia directa de la persona discapacitada, incluido los trámites correspondientes para acceder a la masa hereditaria de su madre referidos a la parte que le corresponde.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
CONSULTA:
6. La consulta constituye el mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales cuya finalidad es la de aprobar o desaprobar el contenido de ellas, previniendo el cometer irregularidades o erróneas interpretaciones jurídicas, en tanto la finalidad abstracta del proceso es la de lograr la Paz Social.
7. La Corte Suprema ha establecido los alcances de la Consulta; en la Casación N° 1405-2002-LIMA, publicada con fecha 31 de enero del 2003, señala: “La consulta implica la revisión del fallo, lo cual no se limita al aspecto procesal y que procede de oficio en los casos que la ley establece”.
8. Asimismo, en la Casación 4011-2010-Piura, de fecha 24 de setiembre del 2010, se expresa: “La consulta debe ser entendida como una institución procesal de orden público, que viene impuesta por la ley, que no es en esencia un recurso, sino un mecanismo procesal a través del cual se impone el deber al órgano jurisdiccional de elevar el expediente al Superior, y a éste efectuar el control de la legalidad de la resolución dictada en la instancia inferior”.
[Continúa…]

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