Compartimos esta reciente resolución de vista expedida por la Sala Mixta de San Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que utiliza como herramienta interpretativa de las Cien Reglas de Brasilia y conceptos de vulnerabilidad en el ámbito penal, para a partir de ello determinar que, en ciertos casos, pueden existir barreras de acceso como las denominadas brechas digitales, las cuales deben ser superadas por los jueces penales.
En el contexto de las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (“Cien Reglas de Brasilia”), cuya adhesión en el sector jurisdiccional fue aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en mérito a la Resolución Administrativa 000198-2020-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2020, los jueces y juezas deben adoptar las medidas pertinentes para que accedan a los servicios de justicia, en igualdad de condiciones, personas o grupos vulnerables. Para este instrumento internacional de defensa de los derechos humanos tienen esta condición: los niños y niñas, adultos mayores, mujeres, desplazados, migrantes, personas con discapacidad o que sufren pobreza, entre otros.
La enfermedad que provoca el SARS-CoV-2 (COVID-19) generó graves consecuencias en diferentes ámbitos de la sociedad y del Estado. A la par que el Ministerio de Salud desplegaba políticas públicas de amplio alcance contra le pandemia, el CEPJ dispuso medidas destinadas a la protección del personal que labora en la institución. Una de las decisiones más trascendentes, orientada a garantizar la continuidad del servicio de justicia salvaguardando la salud de magistrados y servidores judiciales, fue la autorización del trabajo remoto y el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para la celebración de audiencias virtuales en todas las especialidades.
No cabe duda de que la internet se convierte en una herramienta primordial para impulsar la continuidad de una significativa cantidad de procesos penales, civiles, laborales, de familia, entre otras materias que se ventilan en el Poder Judicial. Sin embargo, pese al extendido uso de computadoras o celulares que posibilitan la conexión a dicho servicio, existen sectores de la población que no tienen acceso a dicha tecnología; por lo que, la falta de dichos equipos o el desconocimiento de su manejo generan elevadas barreras de acceso a la justicia.
Surge, entonces, una nueva condición de vulnerabilidad, la del “analfabetismo digital”, el cual consiste en el “nivel de desconocimiento de las nuevas tecnologías, que impide que las personas puedan acceder a las posibilidades de interactuar con estas. Es decir, por una parte navegar en la web, disfrutar contenidos multimedia, sociabilizar mediante las redes sociales, crear documentación, etc.”
En pleno siglo XXI, y dada la coyuntura provocada por la COVID-19, el acceso a la internet se convierte en un derecho humano, cuya satisfacción debe ser abordada con intensas políticas públicas e institucionales, con proyección a incrementar sostenidamente la alfabetización digital. Si a la deficiencia en materia tecnológica se suman otros factores, como haber alcanzado la tercera edad o la pobreza, estaremos ante una nueva e intensificada capa de vulnerabilidad que incrementa las brechas en el acceso a la justicia.
Para paliar la “brecha digital” que surgió y se agudizó durante la pandemia, es que en la gestión del Dr. Oscar Alarcón Montoya, como presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (período 2019-2020), se dispuso, por Resolución Administrativa 515-2020-P-CSJLL/PJ de fecha 3 de septiembre de 2020, implementar el proyecto denominado “SALA VIRTUAL DE LIBRE ACCESO”, el cual consistía en abrir las puertas de las sedes y subsedes a los usuarios judiciales que no tuvieren conocimiento o acceso autónomo a los recursos tecnológicos para enlazarse virtualmente a una determinada audiencia, brindándoles espacios con computadoras y servicio de internet habilitados para que desde ahí se puedan conectar.
En el caso que nos ocupa, durante un juicio oral virtual bajo las pautas del Código Procesal Penal de 2004, el abogado defensor de uno de los acusados comunicó que su patrocinado no ingresó al juzgamiento porque no contaba con conexión a internet ni con el conocimiento sobre su manejo. La presidencia de la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad –que, en adición de funciones, asume competencia como juzgado penal colegiado–, cuyos usuarios residen predominantemente en zonas rurales alejadas y en situación de pobreza, advirtió que estábamos frente a una inequívoca “brecha digital” que impedía al procesado acceder, en igualdad de condiciones, a un acto procesal para el cual fue notificado oportunamente; por lo que, el Tribunal dispuso que se emitiera por Relatoría la resolución comentada que –en cumplimiento de las “Cien Reglas de Brasilia”– brinda a los acusados las facilidades para concurrir físicamente a las instalaciones del Tribunal para desde allí enlazarse virtualmente a la audiencia de su propósito, en caso no contaran con el conocimiento o los mecanismos para acceder a dicho acto procesal; sin perjuicio de respetar todas las medidas de bioseguridad para asegurar la salud del personal judicial y de los propios litigantes.
Sin duda es un práctica jurisdiccional que debe ser repetidas por los distintos órganos jurisdiccionales.
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