Dina Boluarte: PJ rechaza apercibimiento a fiscal de la Nación por caso Rolex

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En el marco de la investigación preliminar por el caso Rolex, la presidenta Dina Boluarte denunció que el Ministerio Público habría ejecutado diligencias fiscales sin la presencia de su abogado, por lo que habría cometido una presunta vulneración del derecho constitucional de defensa e igualdad procesal.

Por ello, la mandataria elevó un pedido ante el Poder Judicial: llamar la atención a Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación interino, a través de un apercibimiento. Sin embargo, esta institución lo rechazó.

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En detalle

El martes 21 mayo, durante una audiencia virtual, la defensa técnica Eduardo Barriga requirió que se declaren “nulas” las actuaciones de los fiscales Karina Llatance Mendoza y Walter Arnaldo Giles Paucar con respecto al caso en el que se investiga a su patrocinada, Dina Boluarte.

El letrado señaló que ambos adscritos a la Fiscalía de la Nación habrían incorporado material periodístico al expediente del caso.

No obstante, el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada la tutela de derechos mediante la cual la jefa de Estado denunciaba la ejecución de diligencias fiscales sin la presencia de su abogado.

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Decisión del Poder Judicial

Checkley Soria determinó que el material extraído corresponde a data o información pública que figura en páginas o plataformas digitales identificadas con fecha, hora, duración y link, características que posibilitan su acceso de modo directo, sin la intervención de la defensa.

Así lo especificó el juez supremo el viernes 24 de mayo, a través de una resolución:

Ello permite que cualesquiera, con mayor razón la defensa, cuando en el caso le importe pueda acceder y contrastar, así como verificar si la información contenida en las actas cuestionadas corresponde con la publicación.

Asimismo, precisó otros puntos:

  • Al inicio de la investigación, el último 18 de marzo, la Fiscalía determinó que se practiquen las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con lo cual no es necesaria una disposición expresa relacionada con la extracción de información pública.
  • La recolección de material periodístico tiene una eficacia limitada y no constituye en esta etapa de investigación preliminar, de modo alguno, prueba. A continuación, el argumento:

Ya que la actuación y valoración de la misma se da en una etapa diferente con sus propias reglas; en ese sentido, no se trasgredió derecho alguno de defensa ni de igualdad de partes […]. En consecuencia, los argumentos expuestos por la defensa, para este Juzgado Supremo, no tienen sustento fáctico ni jurídico, por lo que deben ser desestimados. 

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