El rol del juez frente a pericias contradictorias y la necesidad de un perito árbitro como mecanismo de auxilio técnico en el proceso judicial peruano

Sumario: 1. Introducción, 2. La función pericial y la valoración judicial según la normativa peruana, 3. El Operativo de Develación del Delito: Concepto y Aplicación en el Perú. 4. La Flagrancia Delictiva en el Cohecho Pasivo. 5. Interrelación entre el Operativo de Develación y la Flagrancia. 6. Fases del operativo de develación del delito en delitos de cohecho pasivo. 7. Conclusiones.


1. Introducción

En los distintos procesos judiciales, penales, civiles o laborales, el juez tiene la responsabilidad de resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, basándose en los hechos, las pruebas y el derecho aplicable. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que, dentro del debate probatorio, se presentan dictámenes periciales contradictorios, generando un escenario de difícil resolución, más aún cuando el juez no es un especialista en la materia técnica discutida.

Esta situación se plantea un cuestionamiento legítimo: ¿Debería incorporarse en la normativa procesal peruana la figura de un “perito árbitro” que, actuando en audiencia, sirva de guía técnica imparcial al juez para la correcta valoración de las pruebas periciales contradictorias.

2. La función pericial y la valoración judicial según la normativa peruana

Conforme al Nuevo Código Procesal Penal Peruano (NCPP), así como al Código Procesal Civil (CPC) y la Ley Procesal del Trabajo (LPT), la prueba pericial es un medio probatorio orientado a auxiliar al juez en el conocimiento de materias técnicas o científicas que escapan a sus competencias profesionales. No obstante, la norma es clara al señalar que el juez no está obligado a acoger el dictamen pericial y debe valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia (art. 158 NCPP; art. 197 CPC; art. 23 LPT).

Cuando existen posiciones periciales divergentes, el juez debe analizar aspectos como la claridad, la metodología empleada, la fundamentación y la coherencia interna de cada informe. Sin embargo, esta potestad discrecional tiene un límite: el juez no puede reemplazar el conocimiento especializado ni realizar inferencias técnicas para las que no está capacitado. En otras palabras, el juez dirige el control epistémico del dictamen, pero no puede asumir el rol del perito, pues ello vulneraría el principio de especialidad y podría traducirse en una arbitrariedad valorativa.

3. Carencia de un mecanismo técnico neutral

El operativo de develación del delito, se encuentra tipificado en el art. 68 A del Código Procesal Penal, es una técnica de investigación utilizada para descubrir conductas delictivas que se cometen de manera oculta. Se dispone cuando existan razones plausibles para prever su inminente comisión, la finalidad es identificar al o los autores e intervenidos en flagrancia, aprehendiéndolos oportunamente y perennizando adecuadamente las fuentes de prueba que serán aportadas en el proceso. En el contexto del cohecho pasivo en el Perú, esta técnica se emplea a través de:

  • Operaciones Encubiertas: Agentes especiales, bajo la supervisión de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, se infiltran para recopilar evidencia directa del delito y delatar a los funcionarios corruptos.
  • Entregas Vigiladas: Se coordina la entrega del soborno con el objetivo de capturar al funcionario en el momento preciso.
  • Intervenciones Telefónicas: Autorizadas judicialmente, permiten monitorear conversaciones que evidencien el delito.
  • Uso de Colaboradores Eficaces: Personas involucradas en la trama delictiva cooperan con las autoridades para delatar a los funcionarios corruptos.

Estas técnicas permiten no solo la obtención de pruebas contundentes sino también la prevención de la consumación del delito.

4. La flagrancia delictiva en el cohecho pasivo

En el Perú, la flagrancia se define en el Artículo 259 del Código Procesal Penal; se refiere a la situación en la que el delito se está cometiendo o acaba de cometerse, permitiendo la aprehensión inmediata del infractor. En el caso del cohecho pasivo, la flagrancia puede presentarse en situaciones como:

  • Es capturada en el momento de cometer el delito: captura del funcionario en el momento de la recepción de la dádiva, durante un operativo de entrega vigilada.
  • Es detenida inmediatamente después, con objetos, instrumentos o evidencias que la vinculen directamente con el delito: encontrar al funcionario con evidencias materiales del soborno, como dinero impregnado de reactivo y dinero que previamente fue fotocopiado.

5. Interrelación entre el operativo de develación y la flagrancia

El éxito de un operativo de develación del delito puede culminar en una detención en flagrancia. Por ejemplo, una entrega vigilada adecuadamente coordinada bajo vigilancia policial, puede permitir la detención del funcionario en el momento exacto de la recepción del soborno. Esta coordinación no solo optimiza la recolección de pruebas, sino que también asegura la validez procesal de la detención.

Además, la flagrancia permite la aplicación de un proceso inmediato, lo cual agiliza la administración de justicia y reduce los riesgos de impunidad.

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6. Fases del operativo de develación del delito en delitos de cohecho pasivo

  • Fase 1: Inteligencia y coordinación previa
    • Recepción de la denuncia o información sobre la solicitud de soborno.
    • Coordinación entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios.
    • Identificación del funcionario involucrado y análisis del contexto.
  • Fase 2: Preparación de evidencia e impregnación de reactivo al dinero
    • Se utiliza dinero previamente fotocopiado y registrado por la PNP.
    • Se impregna con reactivos invisible fluorescente a los billetes.
    • Se preparan equipos de grabación o testigos para la entrega del soborno.
  • Fase 3: Entrega vigilada y captura en flagrancia
    • El denunciante o un agente encubierto realiza la entrega del dinero.
    • Se documenta la entrega mediante audio, video o testigos.
    • Una vez recibido el soborno, intervienen agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) junto con el fiscal.
    • Se incauta el dinero y se procede al rastreo corporal de prendas y manos del funcionario por intermedio de una lámpara de luz ultra violeta, a efectos de determinar la reacción fluorescente del reactivo invisible para confirmar la transacción ilícita.
  •  Fase 4: Formalización de la detención y pruebas
    • Se procede a la detención en flagrancia del funcionario.
    • Se levantan actas urgentes e imprescindibles, incluyendo pruebas materiales como el dinero impregnado de reactivo invisible fluorescente.
    • Se traslada al detenido para su interrogatorio y posterior formalización de cargos.

7. Conclusiones

El uso de operativos de develación del delito y la aplicación de la flagrancia son herramientas cruciales en la lucha contra el cohecho pasivo en el Perú. Estas estrategias permiten no solo la identificación y captura de funcionarios corruptos sino también la recolección de pruebas contundentes para el proceso judicial. No obstante, es esencial que estas técnicas se implementen bajo un marco legal sólido y con un enfoque respetuoso de los derechos fundamentales, garantizando así la justicia y fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones públicas, por lo que resulta necesario un protocolo interinstitucional para el operativo de develación de delito en delitos de cohecho pasivo.


Sobre el autor: Cesar Enrique Goycochea Meléndez, Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Cesar Vallejo. Profesor especialista de los cursos de Investigación y Derecho en la Universidad Tecnológica del Perú. Investigador PNP en la Dirección Contra la Corrupción Chimbote. Coautor del Libro “Manual Jurídico Operativo del Procedimiento Disciplinario Policial”

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Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad César Vallejo. Profesor especialista de los cursos de investigación y Derecho en la Universidad Tecnológica del Perú. Director de Ética del Colegio de Abogados del Santa. Coautor del Libro “Manual jurídico operativo del procedimiento disciplinario policial”