La Quinta Sala Penal de Apelaciones, por mayoría, revocó la prisión preventiva contra Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte, y otros cuatro investigados, procesados por el presunto delito de organización criminal.
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Los jueces superiores William Lugo Villafana e Iván Quispe Aucca votaron por declarar improcedente el requerimiento de la medida coercitiva, mientras que la magistrada María Felices Mendoza emitió voto en discordia.
La magistrada declaró nulas las resoluciones que ordenaron la prisión preventiva contra Boluarte Zegarra y otros, sin embargo, ordenó que otro juez de investigación preparatoria emita un nuevo pronunciamiento.
Sumilla: Control de convencionalidad
en sede cautelar
“[…] no corresponde a un escenario
cautelar establecer la constitucionalidad
o convencionalidad de una norma de
derecho material, la resolución que se
pronuncia sobre un requerimiento de
prisión preventiva no es una sentencia
anticipada de condena; para su
imposición el juez debe verificar el
cumplimiento de los presupuestos
establecidos en el artículo 268 del CPP
evaluando su aplicación para evitar los
riesgos de fuga o de obstaculización de
un proceso penal respecto de delitos
graves en los que se tenga una alta
probabilidad de condena a pena efectiva”
AUTO QUE RESUELVE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Lima, catorce de enero de dos mil veinticinco. –
VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los investigados: Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, Jorge Luis Ortiz Marreros, Zenovia Griselda Herrera Vásquez y Jorge Chingay Salazar, contra la Resolución Número dos, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por el Juez
del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que declaró: fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Publico y en consecuencia impuso mandato de prisión preventiva para los investigados Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra identificado con DNI N° 06811022, Jorge Luis Ortiz Marreros identificado con DNI N° 08695978, Zenovia Griselda Herrera Vasquez Identificado con DNI N° 01123289 Y
Jorge Chingay Salazar identificado con DNI N° 46249314, a quienes se les dicta mandato de Prisión Preventiva por el plazo de treinta y seis (36) meses que se computará desde el momento de su detención y dispone oficiar a las entidades correspondientes tanto a nivel nacional como internacional para la ubicación, captura e internamiento de los mencionados investigados en el establecimiento penitenciario que corresponda.
[Continúa…]

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