Nicanor Boluarte: lea aquí la resolución que revoca su prisión preventiva

El Poder Judcial, por mayoría, revocó la prisión preventiva contra Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte, y otros imputados, procesados por el delito de organización criminal. Además, ordenó que otro juzgado de investigación preparatoria emita un nuevo pronunciamiento sobre el caso.

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Los jueces superiores William Lugo Villafana e Iván Quispe Aucca votaron por declarar improcedente el requerimiento de la medida coercitiva, mientras que la magistrada María Felices Mendoza emitió voto en discordia.


Sumilla: Control de convencionalidad
en sede cautelar
“[…] no corresponde a un escenario
cautelar establecer la constitucionalidad
o convencionalidad de una norma de
derecho material, la resolución que se
pronuncia sobre un requerimiento de
prisión preventiva no es una sentencia
anticipada de condena; para su
imposición el juez debe verificar el
cumplimiento de los presupuestos
establecidos en el artículo 268 del CPP
evaluando su aplicación para evitar los
riesgos de fuga o de obstaculización de
un proceso penal respecto de delitos
graves en los que se tenga una alta
probabilidad de condena a pena efectiva”

AUTO QUE RESUELVE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE

Lima, catorce de enero de dos mil veinticinco. –

VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los investigados: Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, Jorge Luis Ortiz Marreros, Zenovia Griselda Herrera Vásquez y Jorge Chingay Salazar, contra la Resolución Número dos, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por el Juez
del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que declaró: fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Publico y en consecuencia impuso mandato de prisión preventiva para los investigados Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra identificado con DNI N° 06811022, Jorge Luis Ortiz Marreros identificado con DNI N° 08695978, Zenovia Griselda Herrera Vasquez Identificado con DNI N° 01123289 Y
Jorge Chingay Salazar identificado con DNI N° 46249314, a quienes se les dicta mandato de Prisión Preventiva por el plazo de treinta y seis (36) meses que se computará desde el momento de su detención y dispone oficiar a las entidades correspondientes tanto a nivel nacional como internacional para la ubicación, captura e internamiento de los mencionados investigados en el establecimiento penitenciario que corresponda.

[Continúa…]

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