La congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, del grupo parlamentario Cambio Democrático – Juntos por el Perú, presentó un proyecto de ley que busca facultar a las instituciones educativas para revisar mochilas de los estudiantes en casos de riesgo. La iniciativa, sustentada en el artículo 107 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso, tiene como objetivo reforzar la seguridad en los colegios del país.
El proyecto establece que, cuando se identifique una posible amenaza, los colegios podrán revisar las mochilas para prevenir el ingreso de objetos peligrosos o sustancias prohibidas. El reglamento de la norma, que deberá ser elaborado por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 60 días tras su entrada en vigor, definirá los procedimientos y condiciones para aplicar esta medida.
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Además, la propuesta modifica la Ley General de Educación (Ley 28044) para incluir la seguridad como un elemento clave del derecho a la educación. También se actualiza el artículo 68 de la norma, precisando que las instituciones educativas deben garantizar un entorno seguro para los estudiantes, reforzando su rol en la prevención de incidentes.
De ser aprobada, la ley facultará a los auxiliares de educación para realizar las inspecciones bajo parámetros claros, buscando equilibrar la seguridad con el respeto a los derechos de los alumnos. La iniciativa ha generado debate, con sectores que la consideran necesaria para evitar incidentes y otros que advierten sobre posibles vulneraciones a la privacidad de los escolares.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA LA REVISIÓN DE MOCHILAS Y PROMUEVE LA SEGURIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones destinadas a promover la seguridad en las instituciones educativas y a facultar a estas a realizar la revisión de mochilas de los estudiantes.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es contribuir a resguardar la seguridad e integridad de los miembros de la comunidad educativa previniendo el ingreso de objetos peligrosos y sustancias prohibidas a las instituciones educativas.
Artículo 3. Facultad de las instituciones Educativas para revisar las mochilas de los estudiantes
En los casos en que se haya identificado posible riesgo para la seguridad o integridad de los miembros de la comunidad educativa, las Instituciones Educativas se encuentran facultadas para revisar las mochilas de los estudiantes, a fin de prevenir el ingreso de objetos peligrosos o sustancias prohibidas.
El reglamento establece las condiciones y el procedimiento para identificar los casos de posible riesgo para la seguridad o integridad de los miembros de la comunidad educativa, las características de los objetos peligrosos y sustancias prohibidas, y el mecanismo para la revisión de mochilas a cargo del Auxiliar de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORI
ÚNICA. Modificación del artículo 3 y del literal e) del artículo 68 de la Ley 28044, Ley General de Educación
Se modifican el artículo 3 y el literal e) del artículo 68 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los siguientes términos
«Artículo 3.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral, de calidad y en condiciones seguras para todos y la universalización de la educación básica.
[
Artículo 68.- Funciones
Son funciones de las Instituciones Educativas:
[
e) Propiciar un ambiente institucional favorable y seguro para el desarrollo del estudiante.
[…]»
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