Fundamento destacado. 4.6 Instalado el juicio oral, la defensa del imputado ofreció como nueva prueba la ampliación de la declaración de la agraviada y lo mismo fue solicitado por la propia agraviada; sin embargo, la Sala Superior resolvió declarar improcedentes ambos pedidos argumentando el deber de evitar la revictimización. Si la presencia es voluntaria y, además, a la fecha tenía treinta y tres años de edad –y es una mujer con familia e hijos–, la revictimización se relativiza, puesto que ya no posee consistencia debido a que la propia víctima quiere dar su versión del hecho.
4.7 Por lo tanto, la Sala Superior incurrió en una indebida valoración de las declaraciones de la agraviada asumiendo que reúnen las exigencias que establece el acuerdo plenario, cuando su relato presenta incoherencias y, finalmente, no es persistente, lo que deriva en motivación incompleta y, además, en ilogicidad3, esto es, al no haberse valorado de manera sistemática los elementos de prueba, no se han descartado otras hipótesis alternativas al relato de la denuncia, las que, de ser igualmente racionales, podrían haber conllevado una decisión distinta.
Sumilla. Absolución ante la duda razonable. Ante la existencia de prueba de cargo y de descargo que lleve al juzgador a una oscuridad que le impida arribar a una conclusión con certeza definida que determine la responsabilidad del acusado, surge la duda razonable, situación ante la cual nuestro sistema procesal penal determina la absolución de aquel, premisa que es preciso cumplir porque solventa el principio de presunción de inocencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 708-2020, AYACUCHO
Lima, treinta de abril de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Buenaventura Jáuregui Huamaní contra la sentencia emitida el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Penal Liquidadora de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad –inciso 3 del artículo 173 del Código Penal1–, en agravio de la persona identificada con las iniciales M. R. E., y le impuso quince años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la pena de reparación civil a favor de la agraviada. Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos del recurso –folios 317 a 329–
1.1 El recurrente Jáuregui Huamaní interpuso recurso de nulidad en virtud del literal a) del artículo 292 del Código de Procedimientos Penales contra la sentencia del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, alegando afectación a su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el debido proceso, derecho de defensa y tutela jurisdiccional efectiva.
1.2 Solicita que se le absuelva de la imputación por insuficiencia probatoria, ya que la sola sindicación de la víctima no acreditó su responsabilidad penal; además, presentó una declaración jurada firmada por M. R. E. donde indica no haber sido violada por el imputado; asimismo, el examen ginecológico no concluye que existan lesiones paragenitales, cuando se le imputó haber usado su mayor fuerza física y violencia; el examen médico concluye desfloración antigua, y debe ser reciente al haber sido tomado dentro de los diez días posteriores a los hechos. Por ello, considera que la sindicación no cumple con los requisitos de verosimilitud ni persistencia, ya que, además, existe contradicción en las versiones brindadas por la menor a nivel policial y judicial respecto al número de veces en que fue ultrajada.
1.3 Por otro lado, refiere irregularidades en la tramitación del proceso; que nunca fue notificado con la imputación en su contra y jamás brindó declaraciones ante el Juzgado de Paz a fin de acreditar lo dicho. Adjunta la declaración jurada firmada por su esposa, Yrene Ramos Tello –folio 230–, donde refiere que la firma que aparece en la citación policial dirigida a su esposo –folio 9– no le pertenece; así también, la declaración jurada emitida por Felipe Santiago Rivera Poma, juez de paz de Soras en abril de dos mil uno –folio 233–, donde indica no haber recibido denuncia alguna contra Jáuregui Huamaní ni declaración suya en alguna investigación por el delito de violación sexual de menor.
[Continúa…]

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