1. La informalidad y la evasión de impuestos
Es necesario mencionar que, antes de la evasión de impuestos, existe un fenómeno mucho más grave a combatir que es la informalidad. Es uno de los fenómenos más agudos que contribuye a la evasión fiscal.
Una de las aproximaciones a la informalidad que ha tenido mayor acogida, en los últimos años, es la propuesta por De Soto (1986), quien señala que el estatus legal es el elemento clave para distinguir entre las actividades formales e informales. En este sentido, el sector informal se define como el conjunto de unidades económicas que no cumplen con todas las regulaciones e impuestos.
Lea también: ¿Puede la Sunat revisar nuestro perfil social para prevenir la evasión tributaria?
También está la clasificación propuesta por Dreyden (1996), que sintetiza la visión legalista de la informalidad, de gran aceptación dentro de la literatura; oermitiendo establecer una clara identificación de los componentes de la estructura informal, con lo cual facilita su medición. Dichos autores dividen las actividades informales en tres componentes: (1) evasión tributaria “pura”, (2) economía irregular y (3) actividades ilegales.
La evasión tributaria “pura” se produce cuando los individuos no reportan todos los ingresos generados a partir de actividades desempeñadas en negocios propiamente registrados y contabilizados en las estadísticas nacionales. La economía irregular comprende la producción de bienes y servicios legales en pequeños establecimientos que no son registrados y, por ende, se encuentran exentos de mayores impuestos.
Finalmente, cuando las actividades ilegales se desarrollan fuera del marco legal, abarcando toda la producción y distribución ilegal de bienes y servicios; ya sea narcotráfico, venta de armas, producción y venta de drogas, prostitución, entre otros (De la Roca, Jorge & Hernandez, Miguel, 2000).
2. La informalidad y la evasión de impuestos en el Perú
Peñaranda, Alan (2001) en La informalidad en el Perú y su impacto en la tributación; analiza la evasión a partir de una visión global de la informalidad, que incluye la realización de actividades al margen de la ley; es decir, sin inscribirse en la administración tributaria (brecha de inscripción) o declarando ingresos menores a los obtenidos (brecha de declaración).
En este contexto, se diferencian tres categorías de la economía informal: a) marginal o de subsistencia, que incluye la generación de ingresos para poder satisfacer las necesidades básicas (e.g. canillita, lustrabotas, vendedores de la calle), b) informal, actividades que combinan trabajo y/o capital pero a un nivel poco desarrollado (empresa familiar, profesionales o técnicos informales, pequeña empresa) y c) evasión, que comprende a contribuyentes formales que tienen operaciones informales, no declarando la totalidad de ingresos percibidos o aumentando indebidamente crédito, costos o gastos.
Lea también: Modifican Ley de lucha contra la evasión y la Ley General de Aduanas
La evasión incluye contribuyentes formales que también realizan transacciones informales en las que no se declara o subdeclara los ingresos percibidos. Las modalidades de evasión se resumen en:
- No registrar y/o no facturar operaciones con terceros.
- Doble facturación de comprobantes de pago.
- Subvaluar ventas o servicios prestados y/o diferimiento de ingresos.
- No registrar los activos fijos y/o mano de obra utilizada.
- Aumento indebido de gastos y/o crédito fiscal.
Para Peñaranda, existen diversos factores que explican la existencia de la informalidad en el Perú, derivados de situaciones de índole económico, jurídico, sociocultural y político; que se resumen en el siguiente cuadro:

Lea también: Defraudación tributaria: diferencias entre facturas falsas y clonadas
3. Algunas recomendaciones
1. Realizar estudios económicos sectoriales semestralmente, para establecer aquellos sectores donde la entidad recaudadora focalizará sus esfuerzos mediante todas sus acciones de control, en especial las fiscalizaciones; sobre la base de modelos comprobados para medir la evasión. Con ello, se busca enlazar todas sus áreas mediante secuencia de procesos y cierre de ciclos, hasta lograr el cambio de conducta de los contribuyentes, para que sus acciones tengan un ritmo escalonado de menor a mayor riesgo.
Señalamos que, estas acciones de cierre de ciclo, están plasmadas en el PLAN NACIONAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2015 de la entidad recaudadora. Sin embargo, a la fecha, no hemos notado cambios por operaciones de cierre de ciclo, esperando que para el 2016, lo señalado en el papel se traslade a la realidad.
2. Es conveniente, con el fin de mantener una relación directa entre el volumen de importaciones y el cumplimiento tributario, de acuerdo al nivel de ventas de la mercadería importada; implementar dentro de la GERENCIA DE RECAUDACION ADUANERA/SUNAT, el nivel del ratio de recaudación por percepciones aplicadas en las importaciones de autopartes piezas y accesorios de auto pero estratificadas, es decir, por tasas de 3.5%, 5% ó 10%.
Lea también: Sunat: Aprueban cronograma del vencimiento de obligaciones tributarias 2018
Esto en base a que no existen procedimientos de recopilación por dichas tasas con la finalidad de explotar y optimizar la información disponible (tanto de tributos internos como de aduanas). Es necesaria una adecuada planificación de las actuaciones de control, estructurando toda la información disponible de las importaciones, correspondientes a las partidas arancelarias y sub partidas arancelarias de autopartes piezas y accesorios de auto.

![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Derechos de autor: incorporan eximentes de responsabilidad para proveedores de internet ante infracciones [Decreto Legislativo 1724]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Derechos-de-autor-LPDerecho-218x150.png)
![Reglas para el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto [Decreto Legislativo 1723]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/llamada-telefono-celular-deuda-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)






![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)



![[VÍDEO] Jiménez Mayor: «Hay mucho retroceso en lo que se está planteando en la Sunir, básicamente es un tema de marketing»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JUAN-JIMENES-MAYOR-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aplicar el muestreo de información en reparos fiscales no cuenta con respaldo normativo [Casación 11185-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/juez-audiencia-sala-penal-banner-LPDerecho-324x160.jpg)