En LP repasaremos algunas de las lecturas fundamentales para la introducción al derecho. Y comenzaremos con Introducción a la ciencia del derecho de Mario Alzamora Valdez publicado hacia 1963 (Editorial y Distribuidora de Libros, 1987, 458 pp.).
El autor era catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a la fecha es recordado como uno de los mejores juristas de nuestro país. Pero hay mucho más que decir sobre el ya fallecido maestro Alzamora. Nació en Cajamarca en 1909 y realizó sus estudios secundarios en el Colegio Nacional San Ramón de Cajamarca. Luego inició sus estudios universitarios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, los que concluyó en la Pontificia Universidad Católica donde se recibió de abogado en 1939.
Entre sus logros profesionales podemos mencionar que fue docente en ambas universidades ya mencionadas, además de haber sido diputado por su natal Cajamarca, decano del Colegio de Abogados entre 1966-1967 y miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre 1968-1972.
Sus principales obras, además de la que nos reúne en este post son: La filosofía del Derecho en el Perú (1968) y Derecho procesal civil: Teoría general del proceso (1966), entre otros. Hoy, sin embargo, revisaremos su obra más importante para todo aquel que se está iniciando en la carrera.
El derecho
Alzamora arranca por lo más básico. Sus nociones generales nos llevan a hablar de los orígenes de la palabra, desde la voz latina directum, proveniente del participio pasivo del verbo dirigir.
Todo este recorrido inicial es un viaje que obedece a lo histórico o lingüístico antes que a la complejidad de los conceptos inherentes y más avanzados. Desde el hecho de que los romanos emplearon el término jus para expresar la noción del derecho hasta la complejidad de las acepciones que ha obtenido el derecho como palabra en el pasar de los siglos.
Otro punto importante del libro en esta primera parte es lograr que el derecho se entienda como parte de la vida del hombre y la mujer al igual que otros conceptos claves como la moral, la ciencia, el arte y la religiosidad. En ese sentido, Alzamora logra aterrizar la idea de que el derecho deriva de la esencia del hombre, entendiendo el uso exclusivo de la palabra «hombre» como «humano» al ser este un libro escrito en los sesentas. Y el autor destaca que esta materia es una de las vías definitivas para alcanzar los fines propios dentro de la sociedad.
En este recorrido académico, Alzamora llega a la conclusión de que existen tres caminos que hemos seguido como especie para llegar a una definición integral del derecho: la sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza; la exigencia de regular su conducta mediante normas y el deber ser orientado hacia valores.
Con esto en mente, el autor coincide con otras voces, como Luis Legaz Lacambra, al decir que es el derecho es «una forma de vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la justicia, que delimita las respectivas esferas de licitud y deber, mediante un sistema de legalidad dotado de valor autárquico».
Las ciencias del derecho
El eje central de esta segunda parte es el estudio del derecho y la necesidad de resaltar la Introducción a la Ciencia del Derecho como un paso importante en la vida de todo universitario de esta carrera.
Alzamora destaca la necesidad de impartir a quienes estudian derecho todos los conocimientos generales y básicos de dicha disciplina antes de profundizar en conceptos mucho más complejos que son, sin duda, importantes.
Porque, desde la antigüedad, existe el fenómeno de jóvenes disgustados por la carrera luego de comienzos que son fatídicos, gracias a una mala o nula ejecución de la introducción al derecho. Y finalmente, grandes voces de una generación se pierden porque no tuvieron a un mentor correcto que les presente el derecho como una ciencia y no solo como un oficio.
Aquí nos remontamos nuevamente a la histórica, cuando se recuerda que G. Carré, decano de la universidad francesa de Rennes, fue el primero que hizo eco de esta exigencia en su obra «Introducción General al estudio del Derecho» publicada en 1808. Abriéndole el camino a otros profesionales como Alzamora y recordando a muchas generaciones que sin el conocimiento de la nomenclatura jurídica usual y de los problemas fundamentales del derecho, la tarea resulta ardua.
El derecho y otras formas de la cultura
Esta parte de la obra tiene como objetivo analizar las relaciones entre el derecho y la moral, un concepto que puede ser difícil de definir, pero que Alzamora maneja con solvencia.
El autor explica que la moral y el derecho son dos ramificaciones de la ética. Teoriza que todos los actos humanos pueden ser moralmente buenos o moralmente malos Y en ese espacio convive el derecho.
En el proceso, se anima a abrir un debate sobre las diferencias entre ambos conceptos, algo que puede ser alimentado e incluso debatido por el lector. Alzamora trae al frente la idea difundida por muchos de que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia mientras que las del derecho a la conducta externa del hombre o mujer.
La norma jurídica
La cuarta parte constituye una reseña sobre la norma, que es el vehículo a través del cual se expresa el derecho. Aquí el relato se vuelve mucho más complejo, ya que los conceptos empiezan a volverse más difíciles, al estar tan arraigados a la carrera. Y esa dificultad crece también porque el autor considera que la norma jurídica es una de las cuestiones centrales de la Ciencia del Derecho y no se puede tener una charla superflua al respecto.
Alzamora explica que en el derecho el término norma se emplea en tres acepciones cuyo uso indiscriminado puede originar algunos errores. Se llama norma jurídica a la proposición que no norma en sí misma sino que describe el modo como es normada la conducta. Se emplea también la palabra norma para referirse a la conducta normada en cuanto se relaciona con lo «debido». O para referirse a lo que se considera «recto», «justo».
El autor, al momento de referirse a las formas a seguir en la tarea de la interpretación de la norma jurídica, explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos.
Y, finalmente, el maestro sanmarquino clasifica a las normas por su origen, dividiéndolas en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales. Brevemente se puede explicar que las normas legislativas son productos de determinados órganos del Estado; las normas consuetudinarias son parte de la costumbre jurídica como consecuencia de las prácticas sociales; y las normas jurisprudenciales son las resoluciones de los tribunales.
El derecho subjetivo
La quinta parte se refiere al derecho subjetivo y los conceptos que hay alrededor del mismo. Alzamora define al derecho subjetivo como «la protección que otorga el orden jurídico a una persona garantizando la inviolabilidad y la exigibilidad de lo suyo». Pero hace esto luego de analizar todos los puntos de vista de otros grandes especialistas como Savigny, que volverá a aparecer en este texto, y Windscheid.
Alzamora también crítica las visiones de estos autores, al considerar que muchos cometen el error de considerar que la esencia del derecho subjetivo es un hecho psíquico, ya sea que se llame voluntad en su sentido de querer, o interés en su significado de goce sobre determinados bienes. Esto en sus propias palabras.
El derecho subjetivo, como también el derecho objetivo, no están constituidos por fenómenos psíquicos. Pertenecen al mundo de la cultura y su raíz se encuentra en la persona humana con su constitutiva vocación, su medida y su inspiración en el valor y su expresión en la norma.
Las fuentes del derecho
Como dice el título, el núcleo de esta parte son las fuentes del derecho. Alzamora explica que fuente normalmente significa «principio u origen de algo». Pero en el sentido jurídico, las fuentes del derecho son todo lo que es punto de partida y causa de sus manifestaciones. Su clasificación genera un debate según el autor al que se consulte.
Bonnecase habla de la clasificación de las fuentes del derecho en reales y formales. Stammler, por otro lado, divide las fuentes del derecho en originarias y derivativas. Pero Alzamora coincide con Legaz Lacambra al hablar de «las fuentes materiales» y «fuentes formales».
Los materiales. conocidas también como reales, son los factores sociales, económicos, políticos, morales, culturales, éticos, religiosos o ideológicos. Elementos que han influenciado en la creación del Derecho y constituyen el contenido de las normas jurídicas.
Las formales, por otro lado, se manifiestan en forma de leyes, decretos, reglamentos, sentencias, costumbres, contratos y más. Para Alzamora, son los diversos modos como el derecho se manifiesta. El lienzo en el que las primeras, las materiales, finalmente se manifiestan.
La técnica jurídica
En esta parte, Alzamora nos lleva a explorar este concepto a través de las definiciones de las grandes voces del derecho. El autor invoca a Savigny, que considera a la técnica jurídica como la «elaboración científica por parte de los juristas por oposición a la creación espontánea del pueblo».
Por otro lado, nos cuenta la visión de Ihering, quien posiciona la técnica jurídica como un sentido formal que consiste en determinar de qué manera debe establecerse y organizarse el derecho.
Sin embargo, profundiza en las ideas propuestas por Francois Geny, que sostiene que la técnica debe poseer ciertas cualidades fundamentales que vamos a enlistar brevemente:
- Plenitud de determinación
- Perfecta adaptación
- Necesidad de realización
- Simplicidad o economía de medios para alcanzar lo más fácilmente posible el fin propuesto
- Lógica o coherencia racional en los procedimientos
- Seguridad de los resultados
Alzamora muestra favorece a Geny al identificarlo como uno de los más logrados estudiosos sobre el tema, ofreciendo un concepto más amplio de esta disciplina. Lo complementar aseverando, y coincidiendo con J. Dabin, que la técnica está constituida por el conjunto de medios y procedimientos adoptados con el fin de garantizar los fines generales y particulares del derecho.
Los fines y valores del derecho
En esta parte, Alzamora desarrolla el bien común y la seguridad jurídica como fines del derecho. Pero empecemos hablando del bien común, que el autor destaca por su universalidad. Y es que para el especialista este concepto es universal en sí mismo, en cuanto a los sujetos que beneficia y en sus fines ya que nada de lo humano es extraño al bien común.
Una de las definiciones más interesantes sobre esta idea, al menos para el autor de este resumen, es la de J.T. Delos y que es rescatada por Alzamora. Aquí se dice que la naturaleza del bien común se constituye en el conjunto organizado de las condiciones sociales, gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual.
La seguridad jurídica es el otro punto de importancia en esta parte del libro y es una conversación más difícil, al menos para los que recién están profundizando. Este elemento se entiende por muchos como nota pertinente al derecho mismo o como la seguridad por medio del derecho.
Delos, al que citó también en la conversación previa y al que nosotros repetiremos para mantener ese ritmo en este resumen, considera que la seguridad es una noción esencialmente societaria, que consiste en una «garantía» dada al individuo de que su persona, sus bienes, y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación. Aunque la polémica es mucho más compleja.
El pensamiento jurídico
Aquí vamos a repasar junto a Alzamora lo que es el historicismo y positivismo en el pensamiento jurídico. Por lo que debemos repasar ambos conceptos con cierta paciencia. El primero, el historicismo en el derecho, aparece desde el siglo XVIII como una reacción contra las abstracciones del racionalismo jusnaturalista. Y contra la universalidad de los principios que había proclamado la Revolución Francesa. El historicismo, más allá de la materia que nos reúne en esta página, es el reconocimiento de que los asuntos humanos tienen un carácter irreductiblemente histórico.
En ese sentido, el autor nos invita a conversar sobre Hegel y su historicismo filosófico; pero también de la Escuela Histórica del Derecho representada por Savigny.y que lleva el estudio del derecho hasta los sofistas griegos de la «edad moderna» de la antigua Grecia.
Las direcciones más importantes de este movimiento, están constituidas por el llamado historicismo filosófico cuyo exponente fue Hegel, y por la Escuela Histórica del Derecho, representada por Savigny. Diferentes las dos concepciones, tanto en su inspiración como en su contenido y en su método, representan, sin embargo, la misma actitud frente al Derecho Natural
Ahora nos toca hablar sobre el positivismo, donde el mundo se reduce al ámbito de las cosas, su singularidad y la experiencia sensible. Hablar del positivismo en el Derecho es tener en cuenta que surgió, como bien se explaya Alzamora, como una lógica reacción contra las abstracciones y vaguedades del jusnaturalismo decadente, contra las incoherencias de la filosofía postkantiana y, como fruto de una necesidad de certeza de los juristas que buscaron apoyo en el método de las ciencias naturales como el único capaz de garantizar un auténtico saber.