Fundamento destacado: 13. Hay que añadir que las constancias expedidas por autoridades eclesiásticas son declaraciones juradas y son de responsabilidad de quienes las expiden, por lo que el registrador no será responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren estos documentos (numeral 6.7 de la Directiva). En tal sentido, queda claro que en este caso sí se cumplen con las disposiciones normativas previstas para la inscripción solicitada. En este punto, vale decir que el Registro no puede extender su evaluación más allá de lo que indican las normas reguladoras de la materia, y teniendo en cuenta siempre que la calificación registral se realiza dentro de los límites de un procedimiento administrativo, sumario, documental y no-contencioso. En efecto, dado que la copia certificada notarialmente del acta de asamblea general, la constancia expedida por el Ordinario y la certificación de la Conferencia Episcopal Peruana constituyen título suficiente para acceder al Registro, no cabe pronunciarse sobre la ratificación adoptada por el consejo general de las Religiosas Misioneras Eucarísticas de la Santísima Trinidad – México, en vista de que este documento no aporta aspectos sustanciales que no se desprendan ya de los instrumentos antes mencionados; en consecuencia, la tacha sustantiva emitida contra el título alzado debe ser revocada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 3652-2022-SUNARP-TR
Trujillo, 15 de septiembre de 2022

APELANTE : ROBERTO LARICO LARICO
TÍTULO : 1747399-2022 del 15.6.2022
RECURSO : 581-2022 – H.T.D. N° 28870 del 15.7.2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA
ACTO(S) : NOMBRAMIENTO DE CARGO DIRECTIVO
SUMILLA(S):
Calificación registral
El Registro no puede extender su evaluación más allá de lo que indican las normas reguladoras de la materia, y teniendo en cuenta siempre que la calificación registral se realiza dentro de los límites de un procedimiento administrativo, sumario, documental y no-contencioso.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título se solicitó la inscripción del nombramiento de Irma Margarita Zermeño Romero en el cargo de superiora de la Comunidad de las Religiosas Misioneras Eucarísticas de la Santísima Trinidad, que consta inscrita en la partida n.° 03001847 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Para tal efecto, se han adjuntado los siguientes documentos:
− Copia certificada por el notario de Lima Francisco Villavicencio Cárdenas del acta de asamblea general del 21.12.2021.
− Constancias de quorum y de convocatoria suscritas por la hermana Blanca Claudia Guevara Guadarrama, cuya firma ha sido certificada por el notario de Lima Francisco Villavicencio Cárdenas el 16.12.2021.
− Carta n.° 09/22 emitida por la madre superiora general de las Misioneras Eucarísticas de la Santísima Trinidad María Lourdes Pank Valenzuela, cuya firma ha sido legalizada por la cónsul de Perú en México Milagros Miranda Rojas el 13.4.2022, siendo la suscripción de esta funcionaria la que ha sido legalizada por la directora de política consular del Ministerio de Relaciones Exteriores Beatriz Grimanesa Fataccioli Palacios el 22.4.2022.
− Acta de consejo general de las Religiosas Misioneras Eucarísticas de la Santísima Trinidad
– México del 13.4.2022, que ha sido suscrita por la secretaria general María Guadalupe Alfaro Barbosa, cuya firma ha sido legalizada por la cónsul de Perú en México Milagros Miranda Rojas el 13.4.2022, a su vez, la suscripción de esta diplomática ha sido legalizada por la directora de política consular del Ministerio de Relaciones Exteriores Beatriz Grimanesa Fataccioli Palacios el 22.4.2022.
− Constancia emitida por el arzobispo y primado del Perú, Carlos Gustavo Castillo Mattasoglio, el 27.4.2022.
− Certificación expedida por el secretario general de la Conferencia Episcopal Peruana Norberto Strotmann, el 15.6.2022.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El registrador público (e) de la Oficina Registral de Lima Mario Antonio Bustinza Robles ha dispuesto la tacha sustantiva del título mediante esquela del 6.7.2022, cuyos términos se reproducen a continuación:
TACHA SUSTANTIVA
De conformidad con el art. 42 literal a) del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha sustantivamente el presente título por adolecer éste de defecto insubsanable que afecta la validez de su contenido, atendiendo a los siguientes fundamentos:
a. En mérito del presente título se solicita la Inscripción de Nombramiento de Superiora, para lo cual se acompaña lo siguientes documentos: copia certificada del acta de asamblea general del 21/12/2021, con sus respectivas constancias; documentos privados debidamente apostillados (Acta Nº 17 del 13/04/2022 y Carta Nº 09/22 del 13/04/2022); así como constancia del arzobispo de lima y primado del Perú del 27/04/2022; y, certificado de la conferencia episcopal peruana Nº 714/2/2022. Por lo que a efecto de determinar la validez de lo acordado, corresponde verificar los documentos recaudados.
b. Conforme el Art. 2011º del Código Civil y el Art. 32º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, los Registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.
c. Por el Artículo 11º del estatuto, se dispone lo siguiente: “La Superiora (…), ambas acreditarán su nombramiento en la forma que se establece en el presente estatuto, el mismo que se anota en el acta de AG de asociadas donde conste su designación, protocolizada ante notario público. De dicho nombramiento deberá darse aviso a la autoridad competente que la ley señale. La designación y vigencia del mandato de la Superiora se establece en el respectivo nombramiento que efectúa la Casa General o Sede Principal (casa matriz o casa madre) con Sede en la ciudad de México, distrito federal, Estados Unidos Mexicanos, mediante acta de junta del consejo presidida por la muy reverenda Madre Superiora General de las misioneras eucarísticas de la Santísima Trinidad (…)”.
[Continúa…]
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