La congresista Vivian Olivos Martínez, de la bancada de Fuerza Popular, plantea endurecer las restricciones para los deudores alimentarios morosos inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La iniciativa plantea medidas coercitivas para garantizar el pago de pensiones alimenticias y proteger los derechos de los menores de edad.
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El proyecto de ley establece que quienes figuren en el REDAM no podrán acceder a servicios de intermediación financiera, incluyendo créditos bancarios. Además, sus depósitos en billeteras digitales serán retenidos de manera bimestral y puestos a disposición del juzgado correspondiente. También se prohíbe la importación de bienes suntuarios por parte de estos deudores, en concordancia con la normativa aduanera vigente.
Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, el proyecto ordena que las entidades financieras y aduaneras verifiquen el estado de los usuarios en el REDAM antes de aprobar cualquier operación. Asimismo, los bienes suntuarios importados de manera irregular serán incautados y subastados judicialmente para contribuir al pago de las deudas alimentarias.
La norma también contempla la colaboración de diversas instituciones, como el Poder Judicial, la Superintendencia de Banca y Seguros y la SUNAT, para la implementación y supervisión de las restricciones. En un plazo máximo de 60 días, el Ejecutivo deberá adecuar los reglamentos para la aplicación efectiva de la ley.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar artículos a la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, estableciendo medidas restrictivas para el acceso de personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a los servicios de intermediación financiera directa e indirecta y a la importación de bienes suntuarios, así como la retención de depósitos y saldos a favor de billeteras digitales a su nombre, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes; con la finalidad de fomentar el respeto y cumplimiento de las responsabilidades alimentarias mediante medidas coercitivas y sancionatorias, promoviendo un cambio cultural en favor de los derechos fundamentales de la niñez.
Artículo 2. Modificación a la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Se incorporan los artículos 11, 12 y 13 a la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los mismos quedan redactados bajo la siguiente fórmula legal:
«Artículo 11. – Prohibiciones y restricciones
Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM):
1. No tendrán acceso a los servicios de intermediación financiera directa e indirecta.
2. Los depósitos o saldos a favor en billeteras digitales a su nombre serán retenidos bimestralmente y puestos a disposición del juzgado correspondiente.
3. Tienen prohibida la importación de bienes suntuarios, en concordancia con la normativa aduanera vigente.
Artículo 12.- Obligaciones de verificación
1. Las instituciones pertinentes, están obligadas a verificar la condición de los usuarios en el REDAM en cumplimiento del artículo anterior.
2. La verificación deberá realizarse mediante sistemas habilitados y actualizados, en coordinación con el Poder Judicial y otras entidades competentes.
Artículo 3.- Sobre los bienes suntuarios
En el caso de los bienes suntuarios cuya importación contravenga lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 28970, serán puestos a disposición del juzgado correspondiente para su remate judicial.
Artículo 4. Colaboración interinstitucional
El Poder Judicial, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Banca y Seguros son los entes rectores y supervisan el cumplimiento de la presente ley, y las demás instituciones pertinentes implementarán mecanismos efectivos de colaboración y articulación para garantizar su cumplimiento, promoviendo su aplicación fluida y resolviendo posibles conflictos normativos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA. – Modificaciones y adecuación
Modifiquense las normas que se opongan a la presente ley y el Poder Ejecutivo adecue los reglamentos correspondientes en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación.
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