La responsabilidad penal agravada del docente en nuestra legislación penal

 Sumilla: 1. Introducción, 2. En cuanto a la agravante, 3. ¿Con título o sin título?, 4. Delitos que agravan la pena por ser docente, 5. Colofón, 6. Bibliografía.


1. INTRODUCCIÓN

Decía el reconocido filósofo y pedagogo brasileño Paulo Freire que la educación es un acto de amor y, por tanto, un acto de valor. Es así que la labor de los docentes es de vital importancia en toda sociedad.

En las líneas siguientes nos enfocaremos en la responsabilidad penal del docente en nuestra legislación nacional desde el punto de vista de la agravante por su calidad de agente.

Por todos es sabido que la labor magisterial permite y facilita el contacto directo con niños y adolescentes. Esto hace que muchos de los delitos que cometen los docentes recaiga sobre dicha población.

2. EN CUANTO A LA AGRAVANTE

En nuestro sistema penal, el legislador debe tener en cuenta ciertas circunstancias previstas expresamente en la ley para poder imponer una pena, aumentándola o disminuyéndola, pues no hay pena sin agravantes o atenuantes[1]. Debido a esto, el tipo penal puede sufrir alteraciones por la presencia de alguna circunstancia genérica modificatoria de la responsabilidad que traiga consigo un efecto agravatorio o atenuador[2]. Esto quiere decir que se puede disminuir o aumentar la pena con arreglo a ciertas reglas legalmente establecidas[3].

En este en este caso, nos interesa analizar las circunstancias que agravan la imposición de la pena, es decir, los factores o circunstancias que implican una mayor gravedad del hecho y, por lo mismo, mayor reproche para el autor[4]. Por tal motivo, nos centraremos en la agravante contenida en el literal h, del artículo 44 del Código Penal[5], el cual señala el agravamiento de la pena por la condición del agente que comete el delito. Para nuestro caso concreto, se refiere al hecho de ser docente, ya sea de una institución educativa pública o privada, se trate de un docente nombrado o contratado. Ahora, la razón de dicha agravante se explica a continuación:

Por el hecho de tener la relación profesor-alumno, que tiene implicancias no solo pedagógicas sino sociales; (…) es decir, el prevalimiento de la función docente, que provoca una mayor alarma social, al constituir una conducta de mayor disvalor.

(…)

Resulta importante destacar que para la adecuación de esta agravante no bastará que el sujeto activo sea educador, sino que el comportamiento sea realizado en el ejercicio de su profesión.[6]

3. ¿CON TÍTULO O SIN TÍTULO?

La realidad peruana nos ha demostrado que hay muchos docentes que dictan clases sin contar con el título profesional que los acredite como tal, sobre todo en las instituciones privadas. En su mayoría, son estudiantes de la carrera de educación o profesionales de otras ramas que se dedican a la enseñanza.

Al respecto, la norma no discrimina para imponer la respectiva sanción por el hecho que se cometiera un ilícito si el docente es titulado o no. Así lo ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la doctrina jurisprudencial CASACIÓN N° 126-2012, CAJAMARCA, donde señala:

2.7. A raíz de lo expuesto, la configuración de la referida agravante estará supeditada a la verificación de los siguientes elementos:

(…)

c.- El agente se desempeña como educador (sin titulación) en cualquier nivel de enseñanza.

De acuerdo a la mencionada casación, “es determinante el título y/o la posición funcional como educador en cualquier nivel de enseñanza. De lo que se desprende que para configurar dicha agravante no solo se requiere que el imputado tenga la condición de educador, sino que su accionar delictivo se haya verificado en el contexto y aprovechando el ejercicio de su condición de tal, con el consiguiente grave riesgo de los alumnos”.

4. DELITOS QUE AGRAVAN LA PENA POR SER DOCENTE

En el Código Penal están reguladas ciertas conductas que agravan la pena por la condición de docente que tenga quien comete el delito. Según dicha normativa penal, se agrava sustancialmente la pena por ser docente en seis delitos:

DELITO CONDUCTA PENA AGRAVANTE PENA AGRAVADA
Artículo 148-A.- Participación en pandillaje

pernicioso

El que participa en pandillas perniciosas, instiga o induce a menores de edad a participar en ellas, para atentar contra la vida, integridad física, el patrimonio o la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público. 10 a 20 años. 2. Es docente en un centro de educación privado o público.

 

 

No menor de 20 años
Artículo 151-A.- Acoso El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. 1 a 4 años 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. 4 a 7 años
Artículo 170.- Violación sexual El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, 14 a 20 años 5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima. 20 a 26 años
Artículo 176-B.- Acoso sexual El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual. 3 a 5 años 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. 4 a 8 años
Artículo 297.- Formas agravadas de promoción o favorecimiento

al tráfico ilícito de drogas y otros

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico. 8 a 15 años 2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza. 15 a 25
Artículo 316-A.- Apología del delito de

terrorismo

 

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe 4 a 8 años a) En ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa. 6 a 10 años

 

5. COLOFÓN:

Según un diario local, entre los años 2015 y 2022 se destituyó a 1300 profesores por diferentes delitos, que incluyen abuso sexual, terrorismo, homicidio y secuestro. De estos docentes, 929 (69%) fueron destituidos por delitos contra la libertad sexual[7].

Esto evidencia que la profesión de docente no está exenta de la comisión de delitos. Por eso, como parte de la prevención general negativa, la normativa penal actúa inicialmente intimidando a los delincuentes[8] con la amenaza de la imposición de penas agravadas en caso se incurra en comisión de delito.

Sin embargo, tampoco podemos plantear que la incidencia de este tipo de delitos por parte de los docentes nos lleve a realizar modificaciones drásticas al sistema penal en su conjunto, instaurando una política criminal de clara tendencia hacia la severidad en vez de dirigir fuerzas hacia una mayor y mejor estrategia[9] preventiva. Es común en nuestros legisladores apelar a la hipertrofia o «inflacionismo penal», que se expresa también en la incorporación de un mayor número de agravantes[10]. Este camino, en ningún caso, nos llevará a la solución de este problema.

6. BIBLIOGRAFÍA

García, P. (2019). Derecho penal. Parte general. Lima: Ideas Solución Editorial.

Guevara, I. (2021). Determinación judicial de la pena concreta. Lima: Gamarra Editores.

Mir, S. (2016). Derecho penal. Parte general. Barcelona: Editorial Reppertor.

Peña, A. (2011). Derecho penal. Parte general. Tomo I. Lima: Editorial Rodhas.

Reátegui, J. (2018). Delitos contra la libertad sexual en el código penal. Lima: Ideas Solución Editorial.

Vila, J. (2014). Derecho penal. Parte general. Lima: Ara Editores.

Villavicencio, F. (2019). Derecho penal básico. Lima: Fondo Editorial PUCP.


[1] Guevara, I. (2021). Determinación judicial de la pena concreta. Lima: Gamarra Editores, p. 156.

[2] García, P. (2019). Derecho penal. Parte general. Lima: Ideas Solución Editorial, p. 975.

[3] Mir, S. (2016). Derecho penal. Parte general. Barcelona: Editorial Reppertor, p. 630.

[4] Vila, J. (2014). Derecho penal. Parte general. Lima: Ara Editores, p. 568.

[5] “Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

(…)

    1. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

(…)

    1. h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función.”

[6] Casación N° 126-2012, Cajamarca, 13 de junio de 2013, Corte Suprema de Justicia Sala Penal Permanente, f. 2.3.

[7] https://elcomercio.pe/peru/profesores-abusadores-sentenciados-e-investigados-no-tienen-impedimento-para-ensenar-ec-data-minedu-ministerio-de-educacion

[8] Villavicencio, F. (2019). Derecho penal básico. Lima: Fondo Editorial PUCP, p. 26.

[9] Reátegui, J. (2018). Delitos contra la libertad sexual en el código penal. Lima: Ideas Solución Editorial, p. 7.

 [10] Peña, A. (2011). Derecho penal. Parte general. Tomo I. Lima: Editorial Rodhas, p. 201.


AUTOR: DARWIN D. DELAO LIZARDO (Abogado por la Universidad “San Juan Bautista”, socio fundador de D&D Consultores Jurídicos, Maestrando en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad “Cesar Vallejo” y en Ciencias Penales en la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”).

Comentarios: