Las resoluciones del PJ podrían contener un vicio competencial, toda vez que ―luego de vencido el plazo― se ordena al JNE inscribir una organización política, lo que podría implicar una alteración del cronograma electoral y menoscabo de la competencia exclusiva del JNE [Exp. 00005-2025-PCC/TC, f. j. 28]

Fundamento destacado: 28. Estando a lo expuesto y a partir de una evaluación preliminar y sumaria -como corresponde en el ámbito de las medidas cautelares-, este Tribunal concluye que las resoluciones materia del presente proceso podrían contener un vicio competencial, toda vez que, luego de vencido el plazo de inscripción de las organizaciones políticas, se ordena al JNE que proceda a inscribir una organización política, lo que surtirá efectos desde un momento anterior al cierre de esa etapa. Ello podría implicar una alteración del cronograma electoral previsto y, eventualmente, menoscabar la competencia que el artículo 178.3 de la Constitución asigna al JNE de manera exclusiva.


EXP. N.º 00005-2025-PCC/TC
JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES (JNE)
AUTO-MEDIDA CAUTELAR

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto, con los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan.

VISTOS

La solicitud de medida cautelar presentada con fecha 24 de septiembre de 2025 por el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra el Poder Judicial; y,

ATENDIENDO A QUE

1. La entidad demandante solicita que se conceda una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de los actos emitidos por el Poder Judicial que son objeto de conflicto competencial, específicamente de:

(i) La Resolución 6, de fecha 25 de julio de 2025, del Expediente 06374-2025-0-1801-JR-DC-03;
(ii) La Resolución 1, de fecha 31 de julio de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03;
(iii) La Resolución 2, de fecha 18 de agosto de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03; y,
(iv) La Resolución 4, de fecha 27 de agosto de 2025, del Expediente 06374-2025-91-1801-JR-DC-03.

2. Añade que su pretensión se extiende a aquellos actos que “fueron expedidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y los que pudieran emitirse por la Primera Sala Constitucional de la misma Corte o cualquier otro órgano jurisdiccional a nivel nacional” (cfr. foja 174 del cuadernillo digital).

3. Asimismo, solicita que se ordene al Poder Judicial que, a través de cualquiera de sus órganos jurisdiccionales, se abstenga de expedir resoluciones o actuaciones jurisdiccionales  que busquen alterar los hitos del cronograma electoral o autorizar la participación de UP Unidad Popular o cualquier otra organización política que no haya logrado su inscripción dentro de los plazos establecidos.

[continúa…]

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