Lea la resolución que ordena concluir investigación preliminar contra Keiko Fujimori

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el pedido que hizo el pasado miércoles la defensa legal de la excandidata presidencial Keiko Fujimori y su esposo Mark Vito Villanella, respecto al control del plazo que solicitó en la investigación preliminar que se le sigue por los cocteles que realizó Fuerza Popular en la campaña de fines del 2015.


SALA PENAL NACIONAL

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

Expediente Nro. 244-2017-2

RESOLUCIÓN Nro. DOS

Lima, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.-

VISTOS Y OÍDOS:

En audiencia pública, el requerimiento de control de plazo promovido por la defensa de los ciudadanos Keiko Fujimori Higuchi y Mark Vito Villanella, con motivo de la investigación preliminar seguida por la presunta comisión del delito de Lavado de activos en agravio del Estado; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Pretensión y argumentos de la defensa

1.1. La defensa de la ciudadana Keiko Fujimori Higuchi, mediante escrito de fecha 22 de setiembre del 2017, formula control de plazo (ver folios 103-122) ante el 23° Juzgado Penal de Lima; solicitando se ordene al Tercer Despacho de la 2° Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de lavado de Activos de Lima, emita Conclusión de la Investigación Preliminar por vencimiento de plazo. Señalando como fundamento de su pedido lo siguiente: [resumen efectuado por el Juzgado].

➢ Los hechos imputados a su patrocinada en la presente investigación preliminar se circunscriben a dos circunstancias. La Primera: Basado en notas periodísticas; con relación al dinero que se habría recaudado en 3 cocteles, realizadas los días 21 de diciembre del 2015, 13 de febrero del 2015 y 14 de noviembre del 2016. Y, la Segunda: basada en la vinculación que tiene su patrocinada con la empresa LVF LIBERTY INSTITUTE.
➢ En el presente caso, se expidió la Disposición Fiscal N° 01 de fecha 8 de marzo del 2016, en la que se dispuso un plazo de 60 días para la investigación. En tal sentido, teniéndose lo establecido en la Casación 144-2012, todas las disposiciones posteriores expedidas posteriormente al vencimiento del plazo inicial quedarían sin efecto.
➢ La Fiscalía no ha establecido sus plazos planteados (indicados en sus Disposiciones)
considerando la necesidad de las diligencias y la naturaleza de éstas en la etapa de diligencias preliminares; toda vez que sigue programando diligencias, cuando ya se recibió diligencias pertinentes como: La declaración de Keiko Fujimori Higuchi, del representante del partido Fuerza popular, se recabó información de los cocteles, y la declaración del representante de la empresa Liberty Institute.
➢ La fiscalía no declaró compleja la presente investigación.
➢ Respecto a la Disposición N° 13 de fecha 27 de setiembre del 2017, señala que la Fiscalía en forma indebida aplica los 36 meses que le corresponde a una investigación preliminar.
➢ Señala la defensa, que la norma procesal no indica en forma concreta cuál es ese plazo adicional que puede agregarse a los sesenta días (art. 334.2 del CPP); por tanto para establecer dicho plazo, se debe conocer cuál es la naturaleza de la investigación.
➢ El artículo 330.2 del CPP, establece que en la etapa preliminar las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad: pero es el caso, que la Fiscalía está citando a varios testigos entre congresistas.
➢ El Acuerdo Plenario 2-2008, señala que cuando se trata de un caso complejo durará máximo 8 meses; siempre y cuando el Ministerio Público declara que es complejo dentro de los 08 meses no después.
➢ Existe diferencia entre las diligencias de Investigación preliminar y la diligencias de Investigación preparatoria; en atención a que tiene diferente naturaleza y diferente plazo
➢ Precisa, que lo que pretende la Fiscalía es aplicar un plazo que no está prevista en la ley procesal (art. 330.2 del CPP), en la que se establece sólo 60 días para investigación preliminar; observando que la Fiscalía viene realizando una interpretación extensiva y analógica de la normatividad vigente; lo cual se encuentra prohibida por el artículo VII Del Título preliminar del CPP y la Constitución.
➢ Finalmente, indica que su patrocinada tiene derecho al plazo razonable, como garantía de su derecho constitucional. Por lo que en el presente caso no cabe la convalidación , y menos puede establecerse nulidad relativa.

1.2. La defensa del ciudadano Mark Vito Villanella, mediante escrito de fecha 26 de setiembre del 2017 planteó Control de Plazo (ver folios 1 – 34) ante el Sétimo Juzgado penal de Lima; solicitando se ordene al Tercer Despacho de la 2° Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de lavado de Activos de Lima, emita Conclusión de la Investigación Preliminar por vencimiento de plazo. Señalando como fundamento de su pedido lo siguiente: [resumen efectuado por el Juzgado].

➢ Las diligencias programadas mediante Disposición N° 15 de agosto del 2017 (por el plazo de 90 días) no tiene sustento alguno; toda vez que, no tiene que ver en tiempo, modo y circunstancias de la adquisición de lotes en la zona industrial de Chilca; circunstancias éstas por las que se apertura investigación preliminar contra su patrocinado mediante Disposición N° 1 de fecha 08 de marzo del 2016, la cual se estableció por el plazo máximo de sesenta (60) días; la misma que ya fue ampliada por sesenta (60) días más mediante Disposición Fiscal del 20 de mayo del 2016.
➢ Según lo desarrollado por la Casación N° 134-2012, Ancash, no procede la prórroga del plazo, cuando ya se haya efectuado el vencimiento del plazo anterior.
➢ La Casación N° 613-2005, Puno, establece que el plazo a considerar debe darse, de acuerdo a cada caso en concreto. Por lo tanto, para su patrocinado se debe verificarse un plazo para la actuación de diligencias preliminares, que no puede ser de 36 meses.
➢ La Casación N° 144-2012, establece que en los casos complejos el plazo máximo de
investigación es de 8 meses; por tanto, no debió expedirse la Disposición Fiscal N° 11 de
fecha.15 de agosto del 2017, que amplía el plazo de investigación por noventa días.
➢ No resulta aplicable al presente caso la Ley N° 30077, en el extremo que indica el plazo de 36 meses para la investigación preliminar; toda vez que no se ha establecido inicialmente que se trata de una Organización Criminal; en todo caso debe considerarse que todo plazo debe ser razonable, evaluados en su proporcionalidad y necesidad como lo indica la Jurisprudencia.
➢ Solicita se indique cuál ha sido la participación de su patrocinado en la presunta organización criminal; o cuál ha sido el aporte del mismo en dicha organización criminal.
➢ La Fiscalía está aplicando una norma que no estaba vigente al momento de los hechos; toda vez que los hechos ocurrieron el día 21 de febrero del 2012, y la Ley 30077 se publicó en el año 2013.
➢ Resalta que se le viene investigando, en atención a que el requerimiento de información vía Asistencia Judicial Internacional sobre LVT LIBERTY INSTITUTE, así como información de los cocteles por parte del PARTIDO FUERZA POPULAR. Hechos por los que no se le está
investigando, por lo que solicita se disponga la conclusión de las diligencias preliminares, en amparo del artículo 342º.2) del Código Procesal Penal, en razón a que el plazo máximo de las diligencias preliminares ha vencido, y la prórroga debía ser dispuesta por el Juez Penal de conformidad con el artículo 342º del Código Procesal Penal, y no por el Fiscal.

SEGUNDO: Absolución planteada por el Ministerio Público.-

2.1. El Ministerio Público, solicita se declare infundado la solicitud de control de plazo, argumentando al respecto lo siguiente:

➢ Precisa que la base legal a tener en cuenta en el presente caso es el previsto en el artículo 344.2 del Código Procesal Penal.
➢ Indica que para emitir pronunciamiento judicial deberá evaluarse 2 aspectos: PRIMERO: Determinar si los recurrentes tienen la condición de sujetos legitimados (es decir si se sienten afectados por la actuación del Ministerio Público). SEGUNDO: El agotamiento de la vía previa. Planteada ante el Ministerio Público, solicitando la conclusión de la investigación; respecto del cual se manifiestan las siguientes circunstancias:

a) Cuando la Fiscalía no acepta la solicitud planteada.
b) Cuando el Fiscal fijó un plazo que no es razonable

➢ El presente caso, es un proceso de criminalidad organizada, y debe regirse en amparo a lo previsto en la Ley N° 30077. Considerando que en éste mismo caso , la Sala de Apelaciones expidió la Resolución N° 5 de fecha 3 de octubre del 2017, declarando la Nulidad de la Resolución de Inhibición de la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
➢ El cómputo del plazo de 36 meses por tratarse de una Organización Criminal, deberá computarse desde el día 08 de marzo del 2016. En atención a que en el presente caso estamos ante una adecuación del caso, demarcado mediante Disposición Fiscal N° 13 de fecha 27 de setiembre del 2017. Citando como antecedente la Resolución N° 10 del 09 de agosto del 2017 – caso Gerald Oropeza.
➢ Reitera que el plazo de investigación adicional que se establece en cada caso en concreto, depende de la necesidad de la diligencias que estén pendientes de realizar para alcanzar la finalidad de esta etapa procesal. En tal sentido, señala que en el presente caso hay muchas pendientes , como la traducción de la información que se ha recabado de los Estado Unidos, recién el día 13 de noviembre del 2017.

TERCERO: Marco normativo de las diligencias preliminares y el plazo.

3.1. Respecto al plazo de Investigación Preliminar, previsto en nuestra normatividad adjetiva, Nuestro Código Procesal Penal en su artículo 334º del Código Procesal Penal –en adelante CPP 2004–, establece lo siguiente:

(…) 2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del
solicitante (…). Lo resaltado es nuestro.

3.2. De igual modo, respecto al plazo de la Investigación Preparatoria, el artículo 342º del CPP 2004, a su tenor establece:

(…) 1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.

2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria (…).

[Continúa…]

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