Fundamento destacado: 2.4 Con respecto al derecho al año sabático para el personal médico cirujano, debemos indicar que SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión al respecto, así tenemos que en el Informe Técnico No 1713-2018-SERVIR/GPGSC, se indicó lo siguiente:
“2.4 De conformidad con el artículo 21o del Decreto Legislativo No 559, Ley de Trabajo Médico, se ha establecido lo siguiente: «Para optar título de especialista o grados académicos bajo régimen a tiempo completo, en el país o en el extranjero, se otorgará licencia por capacitación con goce de haber. La Ley reconoce el derecho del Médico Cirujano al año sabático.» (Énfasis nuestro)
2.5 Asimismo, el artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo No 559 señala que
«El derecho del médico-cirujano al año sabático, establecido en el artículo 21o de la Ley, se hará efectivo cada siete años, de labor efectiva consecutiva en las dependencias de salud del Sector Público. Durante este periodo el médico-cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación aprobado por su institución».
2.6 En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, los médicos cirujanos tienen una ley y reglamento de trabajo propio, los cuales regulan el derecho al médico cirujano a tener un año sabático. El derecho del año sabático se otorgará como licencia con goce de remuneraciones por capacitación, cumpliéndose ciertos requisitos:
a) Procede solo para el servidor que tenga la condición de médico cirujano
b) Labores mayores a siete (7) años
c) Labores consecutivas e ininterrumpidas en dependencias de salud del sector público
d) Sea para la obtención del título de especialista o de grados académicos con un régimen de estudios a tiempo completo
A su vez, se tiene que resaltar que el requisito d) tiene que ser acreditado con documento sustentario al inicio de la presentación de la solicitud de licencia por año sabático por el interesado, el mismo que al término de dicha licencia deberá acreditar la obtención del título de especialista o de los grados académicos que fueron motivos del otorgamiento de tal licencia.
2.7 Es importante precisar que el citado proyecto de investigación no puede ser utilizado como único sustento para la concesión de una licencia por año sabático, pues la ejecución del mismo se encuentra condicionada, según lo dispone el reglamento, a que previamente la entidad haya aprobado el proyecto de investigación que colaboraría con los fines y objetivos institucionales.”
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001368-2021-Servir-GPGSC
Lima, 15 de julio de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el otorgamiento del año sabático
Referencia: Oficio No 065-2021-URR.HH.-OAD-HSJL/MINSA
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Lurigancho consulta a SERVIR sobre los requisitos para el otorgamiento del año sabático.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Del derecho al año sabático para el personal médico cirujano
2.4 Con respecto al derecho al año sabático para el personal médico cirujano, debemos indicar que SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión al respecto, así tenemos que en el Informe Técnico No 1713-2018-SERVIR/GPGSC, se indicó lo siguiente:
“2.4 De conformidad con el artículo 21o del Decreto Legislativo No 559, Ley de Trabajo Médico, se ha establecido lo siguiente: «Para optar título de especialista o grados académicos bajo régimen a tiempo completo, en el país o en el extranjero, se otorgará licencia por capacitación con goce de haber. La Ley reconoce el derecho del Médico Cirujano al año sabático.» (Énfasis nuestro)
2.5 Asimismo, el artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo No 559 señala que:
«El derecho del médico-cirujano al año sabático, establecido en el artículo 21o de la Ley, se hará efectivo cada siete años, de labor efectiva consecutiva en las dependencias de salud del Sector Público. Durante este periodo el médico-cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación aprobado por su institución».
2.6 En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, los médicos cirujanos tienen una ley y reglamento de trabajo propio, los cuales regulan el derecho al médico cirujano a tener un año sabático. El derecho del año sabático se otorgará como licencia con goce de remuneraciones por capacitación, cumpliéndose ciertos requisitos:
a) Procede solo para el servidor que tenga la condición de médico cirujano
b) Labores mayores a siete (7) años
c) Labores consecutivas e ininterrumpidas en dependencias de salud del sector público
d) Sea para la obtención del título de especialista o de grados académicos con un régimen de estudios a tiempo completo
A su vez, se tiene que resaltar que el requisito d) tiene que ser acreditado con documento sustentario al inicio de la presentación de la solicitud de licencia por año sabático por el interesado, el mismo que al término de dicha licencia deberá acreditar la obtención del título de especialista o de los grados académicos que fueron motivos del otorgamiento de tal licencia.
2.7 Es importante precisar que el citado proyecto de investigación no puede ser utilizado como único sustento para la concesión de una licencia por año sabático, pues la ejecución del mismo se encuentra condicionada, según lo dispone el reglamento, a que previamente la entidad haya aprobado el proyecto de investigación que colaboraría con los fines y objetivos institucionales.”
2.6 Asimismo, en el citado informe se concluyó lo siguiente:
“(…)
3.2 El derecho del año sabático se otorgará como licencia con goce de remuneraciones por capacitación siempre que se cumpla con los requisitos indicados en el numeral 2.6 del presente informe.
3.3 El proyecto de investigación no puede ser utilizado como único sustento para la concesión de una licencia por año sabático, pues la ejecución del mismo se encuentra condicionada, según lo dispone el reglamento, a que previamente la entidad haya aprobado el proyecto de investigación que colaboraría con los fines y objetivos institucionales.”
III. Conclusiones
3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
3.2 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre el otorgamiento del año sabático en el Informe Técnico No 1713-2018-SERVIR/GPGSC, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL