Requisitos para la configuración de la atenuante de ira o intenso dolor (Colombia) [Radicación 34614]

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Fundamento destacado: […] 2.2. Del estado de ira e intenso dolor Según jurisprudencia reiterada de la Sala, para que se configure la circunstancia atenuante prevista en el artículo 57 del Código Penal, se requiere de (i) un acto de provocación grave e injusto, (ii) una reacción por parte del autor (o de los autores), constitutiva del resultado típico y realizada bajo un estado anímico alterado y (iii) una relación causal entre ambas conductas. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta N.° 162

Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JULIÁN ENRIQUE MILLÁN VELASCO y JOHN JAIRO MILLÁN VELASCO en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó la pena de doscientos cuarenta meses de prisión, así como la accesoria de ley y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, que les impuso a las referidas personas el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, después de adelantarles un juicio oral y declarados coautores responsables de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

[Continúa…]

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