Fundamento destacado: 4. Cabe precisar que el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra que la libertad personal, como todo derecho fundamental, no es un derecho absoluto, pues su ejercicio se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley, precisando la existencia de dos situaciones en las que es legítima la detención: el mandamiento escrito y motivado del juez, y la comisión de flagrante delito. Asimismo, según lo ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, para declarar un delito flagrante deben concurrir dos requisitos: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar, en ese momento, en dicha situación; y, con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo.
EXP. N° 4557-2005-PHC/TC
LAMBAYEQUE
VÍCTOR SARMIENTO PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Sarmiento Pérez contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 61, su fecha 18 de mayo de 2005, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El accionante, con fecha 14 de abril de 2005, interpone demanda de hábeas corpus contra el jefe de Seguridad del Estado, mayor PNP Amaro Gómez Meza; el comandante PNP César Augusto Peralta Roncal; y el capitán PNP Juan Exebio Cabrera, por haber sido objeto de detención arbitraria. Refiere el actor que con fecha 14 de abril de 2005, siendo las 12 h 15 min fue detenido en forma ilegal por los demandados, en circunstancias en que se hallaba protestando junto con un grupo de personas frente al Palacio Municipal de Chiclayo, exigiendo el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir, ejerciendo, por tanto, su derecho constitucional de libertad de expresión. Sostiene haber sido detenido por haber proferido insultos a la Institución Policial, lo que no es cierto.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, con fecha 14 de abril de 2005, declara infundada la demanda arguyendo que en el presente caso la intervención policial estuvo legitimada puesto que se ponía en riesgo la integridad de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, además de obstruirse el tránsito vehicular frente al local municipal, lo cual resulta atentatorio del orden público.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
[Continúa…]
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