¿Qué se requiere para que los actos de investigación sean considerados actos de prueba? [RN 1042-2019, Lima]

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Fundamento destacado: DÉCIMO. Al respecto, se advierte que los medios probatorios referidos a las declaraciones testimoniales que la Sala Superior consideró para otorgar un valor negativo a la declaración del testigo impropio, en estricto, no constituyen prueba, sino actos de investigación, puesto que fueron actuados en la investigación preliminar y en la etapa de instrucción. Si bien dichos actos prueba de investigación son abundantes; sin embargo, para constituir actos de prueba debieron ser oralizados y sometidos al contradictorio, conforme con lo dispuesto en el artículo 262 del C de PP[7].

De ese modo, con las garantías que rigen el juicio oral (oralidad, publicidad, efectivo derecho de defensa, contradicción, entre otros) y según lo previsto en el acotado Código, recién se puede afirmar que tienen la calidad de prueba suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.


Sumilla: La Sala Superior condenó al recurrente sobre la base de los testimonios brindados a nivel preliminar y durante la instrucción; no obstante, los abundantes actos de investigación actuados en dichas etapas procesales. Estos medios de prueba no fueron oralizados ni sometidos a debate en juicio oral, lo que contravino lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimientos Penales. En ese sentido, se declara la nulidad de la sentencia condenatoria y se dispone se lleve a cabo un nuevo juicio oral, para efectos de la actuación y la valoración de las pruebas con arreglo a ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1042-2019, Lima

NULIDAD DE SENTENCIA

Lima, veintiocho de junio de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado GERÓNIMO GENES ASCA contra la sentencia del nueve de abril de dos mil diecinueve (foja 702), emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito de homicidio calificado, en perjuicio de Prudencio Paucar Andrés; le impuso veintiún años y ocho meses de pena privativa de libertad y fijó el pago de treinta mil soles por concepto de reparación civil, en forma solidaria con el sentenciado conformado Guillermo Paul Genes Asca, a favor de los herederos legales del agraviado.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD

PRIMERO. La defensa del sentenciado Gerónimo Genes Asca formuló recurso de nulidad (foja 722). Sostuvo como agravios que la Sala Penal de Apelaciones no valoró la declaración del testigo impropio, su hermano ya sentenciado Guillermo Paul Genes Asca, quien confesó que él asesinó al agraviado, la misma que coincide con lo referido por los testigos Edwin Vilca Ticona y Shirley Paucar Andrés, quienes afirmaron en la investigación que su hermano era pareja sentimental de Prudencio Paucar Andrés y vivían juntos.

Tampoco valoró las pruebas que ofreció en juicio oral.

FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR

SEGUNDO. Como quiera que ya se emitió una sentencia contra otro acusado, la Sala Superior –en atención a los hechos materia de la acusación escrita ratificada en juicio oral (foja 482)– dejó constancia de que se encuentra acreditada la materialidad del delito de homicidio calificado con base en: i) El Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N.o 3121-2015, del 4 de noviembre de 2015, que constató la muerte del agraviado con una data de 4 a 5 días, aproximadamente. ii) El Examen de Toxicología Forense N.o 2015002078503. iii) La inspección policial realizada en la vivienda del agraviado, con la cual se acreditó la agravante de la alevosía, debido a que el agraviado presentó 4,53 g 00/100 de alcohol etílico en la sangre; y que su cuerpo se encontró en posición decúbito ventral y con un cordón de zapatillas color verde fosforescente alrededor del cuello.

TERCERO. Ahora bien, la Sala Superior desvirtuó la tesis exculpatoria de Gerónimo Genes Asca, en el sentido de que no conocía al agraviado, puesto que valoró positivamente las declaraciones que, a nivel policial, con presencia del fiscal y durante la instrucción, brindaron los testigos: i) Silvia Paucar Andrés (hermana del agraviado) del 9 de noviembre de 2015, la misma que refirió que vio al sentenciado hasta en dos oportunidades en el cuarto de su hermano. ii) Josselyn Jashira Matto Paucar (sobrina del agraviado), del 12 de noviembre de 2015, quien declaró que vio al sentenciado en dos oportunidades cuando iba a visitar a su tío. iii) Ruth Esther Tejeda Angulo (arrendataria de la habitación del agraviado), del 21 de diciembre de 2015, refirió que los dos hermanos Genes Asca fueron pareja sentimental del agraviado. iv) Edwin Vilca Ticona (vecino del agraviado), del 5 de julio de 2016, manifestó que le preguntó al agraviado si mantenía una relación con los hermanos Genes Asca y este le respondió que sí. v) Juan Carlos Shipiama Saavedra, del 13 de julio de 2016, quien manifestó que tenía conocimiento de que el agraviado era pareja del sentenciado Gerónimo Genes Asca.

En cuanto al testigo impropio Guillermo Paul Genes Asca, valoró negativamente su relato brindado en el plenario respecto a que no tenía conocimiento de si su hermano conocía o no al agraviado. En su criterio, contiene una serie de contradicciones y trató de ocultar datos relevantes de lo que en efecto ocurrió el 30 de octubre de 2015. Para ello, contrastó su declaración en juicio oral con la que brindó a nivel preliminar, en la cual, con presencia del fiscal, señaló que se percató de que su hermano tuvo una amistad con el agraviado en el año 2014 y que siempre estaban juntos, y con las declaraciones preliminares de Juan Carlos Shapiama Saavedra y Edwin Vilca Ticona –con presencia del fiscal–, y concluyó que los días 28 y 30 de octubre de 2015, previos a la muerte del agraviado, los dos hermanos Genes Asca estuvieron en la vivienda del agraviado ubicada en la avenida Nicolás de Piérola 279, Cercado de Lima.

OPINIÓN DEL FISCAL SUPREMO EN LO PENAL

CUARTO. El fiscal supremo en lo penal opinó porque se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada, con base en los siguientes argumentos:

4.1. La Sala Superior concluyó en la responsabilidad penal del sentenciado Gerónimo Genes Asca, a partir de la prueba indiciaria como método de probanza idóneo cuando no se tiene prueba directa, que demostró que el citado sentenciado participó en el asesinato del agraviado con alevosía, pues el día de los hechos, junto con su hermano, estuvo en el interior de la habitación del agraviado, a quien visitaban frecuentemente debido a que mantenían una relación sentimental con este.

4.2. El hecho trascendental es que el sentenciado fue visto ingresando al predio donde vivía el agraviado no solo los días 28 y 29 de octubre de 2015, sino también el día que se le dio muerte, el 30 de octubre de 2015.

4.3. Las pruebas presentadas por la defensa, a fin de acreditar su tesis exculpatoria, vinculada a que vivía en la ciudad de Huánuco, se desvirtuaron con las declaraciones testimoniales ya referidas y con la propia declaración preliminar de su hermano Guillermo Paul, ya sentenciado, las cuales son coherentes y coincidentes entre sí.

[Continúa…]

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