Fundamento destacado: 2.8. Así las cosas, se advierte que, pese a no obrar, en el caso de autos, un reconcomiendo médico legal que acredite las lesiones y el empleo de la violencia ejercida, lo cierto es que las conductas detalladas de forma precedente permiten evidenciar la acción agresiva ejecutada y orientada a impedir la capacidad de actuación del agraviado, ya que el encausado, junto con sus acompañantes, aprovecharon la indefensión de la víctima, conscientes del desequilibrio objetivo por la condición de superioridad numérica (pluralidad), buscando intimidarlo por su mayor número y, finalmente, doblegando su resistencia.
Sumilla: Robo con agravantes. Elemento configurativo de la violencia o amenaza por pluralidad de agentes. Robo a menor de edad con el concurso de tres personas, quienes lo empujan contra la pared, lo insultan, lo golpean y le sustraen el celular para posteriormente darse a la fuga al notar la presencia de un patrullero policial. Las conductas materia de sentencia permiten evidenciar el accionar agresivo en el que el encausado, junto con sus acompañantes, aprovecharon la indefensión de la víctima, conscientes del desequilibrio objetivo por la condición de superioridad numérica (pluralidad), buscando intimidarlo por su mayor número. No se requiere necesariamente de un certificado médico legal que corrobore las lesiones de la víctima y, por ende, el elemento de la violencia, ya que puede acreditarse mediante la valoración conjunta de la prueba y los criterios del Acuerdo Plenario n.º 2-2005/CJ-116.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2694-2022 LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por Joel Josué Atoche Orozco contra la sentencia de vista del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós (foja 42), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno (foja 18), que condenó a Atoche Orozco como coautor del delito de robo con agravantes tentado, en agravio del menor de edad de iniciales L. D. C. T., e impuso nueve años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. De la acusación
1.1. La Fiscalía Provincial Mixta de La Victoria del Ministerio Público de Lambayeque formuló, el cinco de julio de dos mil dieciocho, el requerimiento fiscal1 contra Joel Josué Atoche Orozco, en razón de los siguientes hechos:
1. Los hechos ocurrieron el día 12 de abril del 2018 a eso de las 18:40 de la noche aproximadamente en circunstancias que el menor L. D. C. T. se encontraba caminando luego de haber salido del Colegio José María Arguedas con destino a su vivienda situada en la calle Yahuar – Huaca del distrito de La Victoria.
2. Que durante el trayecto y, estando el menor L. D. C. T. por las inmediaciones de la calle Los Incas del distrito de La Victoria se percata que por el lugar habían tres sujetos quienes al parecer estaban fumando y en tal circunstancia empezó a sonar su celular, a lo que procedió a ingresar su mano en su bolsillo del pantalón y apagó su equipo móvil para que no siga sonando.
3. Que el menor agraviado L. D. C. T. a fin de ponerse en salvaguarda sigue su camino, pero cruzando hacia el frente, empero se percata que los tres sujetos le persiguen y le empujan contra la pared.
4. Uno de los tres sujetos identificado ahora como Joel Josué Atoche Orozco le menta la madre, le mete la mano al bolsillo de su pantalón, le sustrae su celular marca Hawei color negro con chip operador Bitel, le golpea el muslo y el pecho para enseguida darse a la fuga junto a sus dos acompañantes.
5. Momentos inmediatos de sucedidos los hechos aparecen un patrullero y, en tal circunstancia el acusado Joel Josué Atoche Orozco al notar la presencia policial, procede a tirar el celular al suelo y continuar su fuga, empero es intervenido por lo efectivos policiales de la Comisaria de La Victoria PNP José Antonio Castro Bonilla y PNP Jorge Luis Esquen Chávez [sic].
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento en los términos postulados y se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público; además, se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante sentencia de primera instancia contenida en la Resolución n.° 72, el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a Atoche Orozco como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en agravio del menor de edad de iniciales L. D. C. T., e impuso pena privativa de libertad de nueve años.
Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia
3.1. Una vez apelada la sentencia3, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia de vista del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós4, confirmó la sentencia condenatoria esencialmente, por los siguientes argumentos:
[Continúa…]
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