[Actualización 22/1/2020]
El Tercer Juzgado Constitucional de Lima dispuso, a través de una medida cautelar, la suspensión provisional de las elecciones de la nueva junta directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el periodo 2020-2021.
Como se recuerda, las caóticas elecciones del 30 de noviembre fueron anuladas, por ello el Comité Electoral decidió reprogramar las elecciones primero para el 18 de enero, y luego para el sábado 1 de febrero.
El cronograma electoral volverá a trastocarse luego de la decisión que tomó el juez Jhon Javier Paredes Salas, quien admitió la demanda de amparo planteada por Wilmer Fuentes Ruíz y concedió la medida cautelar contra el Colegio de Abogados de Lima y el Comité Electoral del gremio jurídico.

[Actualización 14/1/2020]
Comunicado del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima, publicado hoy 14 de enero de 2020.
Comité Electoral
COMUNICADO N.° 007-2020-CAUCE
Se hace de conocimiento a los agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, que la ONPE, Oficina Nacional de Procesos Electorales ha dispuesto a partir de esta semana el uso de dos pabellones del Centro Educativo “Ricardo Palma”, sito en la Av. Angamos Este Cdra. 15 S/N, Distrito de Surquillo, para la ambientación e instalación de módulos de voto electrónico, así como para la capacitación a los miembros de mesa y personal para las próximas elecciones congresales que ejecutará dicho organismo electoral el 26 de enero, lo que imposibilita la realización de las elecciones el día 18 de enero del presente año
Consecuentemente, ante los hechos expuestos, el pleno del Comité Electoral ha tomado la decisión de reprogramar la fecha de la elección para el día 01 de febrero del 2020, donde se elegirá la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Delegados ante la Asamblea General.
El nuevo calendario de elecciones será publicado en la página web institucional del Colegio de Abogados de Lima.
Miraflores, 14 de enero de 2020




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![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

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![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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