[Auto] Dos presupuestos que deben concurrir en el pedido de represión de actos lesivos homogéneos: (i) la existencia de sentencia ejecutoriada a favor del demandante y (ii) el cumplimiento de los ordenado en la sentencia [Exp. 04698-2015-PA/TC, ff. jj. 6-9]

Fundamentos destacados: 6. Para presentar un pedido de represión de actos lesivos homogéneos, deben concurrir dos presupuestos: de un lado, la existencia de una sentencia ejecutoriada a favor del demandante en un proceso constitucional; y, por el otro, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

7. Determinados los presupuestos mencionados, debe analizarse cuándo se configura un acto lesivo homogéneo, evaluando la existencia de determinados elementos subjetivos y objetivos, así como su carácter manifiesto.

8. Como elementos subjetivos cabe mencionar las características de la persona afectada (que debe ser la misma a cuyo favor se expidió la sentencia) y el origen o fuente del acto lesivo (realizado por la misma entidad, autoridad, funcionario o persona que fue obligada mediante la sentencia de condena).

9. Como elementos objetivos se debe analizar si el acto cuya homogeneidad se invoca tiene características similares a aquel que dio lugar a la sentencia constitucional (incluso si las razones que lo originaron son diferentes de las invocadas en un primer momento) y la manifiesta homogeneidad del acto. En otras palabras, que no haya dudas sobre las esencialmente iguales características entre el acto anterior y el nuevo.


EXP. N.° 04698-2015-PA/TC
LIMA
LEONARDO FRANCISCO DONAYRE
PÉREZ

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 14 de setiembre de 2017

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo Francisco Donayre Pérez contra la resolución de fojas 196, de fecha 25 de marzo de 2015, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la solicitud de represión de actos lesivos homogéneos; y,

ATENDIENDO A QUE

1. Con fecha 12 de marzo de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior, al objeto de que se declare inaplicable la Resolución Ministerial 1300-2008-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2008, que dispuso pasarlo a la situación de retiro por la causal de renovación; y que, como consecuencia de ello, se lo reincorpore a la Policía Nacional del Perú. Su demanda fue declarada fundada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 24 de mayo de 2010.

2. Con fecha 27 de enero de 2012, el recurrente presenta solicitud de represión de actos lesivos homogéneos (folios 96 a 104). El actor denuncia que la entidad emplazada había dispuesto nuevamente su pase a la situación de retiro por la causal de renovación mediante la Resolución Ministerial 1721-2011-IN/PNP, de fecha 31 de diciembre de 2011 (folios 90 y 91), sin contener una debida motivación y sin que el Consejo de Calificación reunido con fecha 25 de diciembre de 2011 tuviera a la vista su legajo personal, pues fue recibido el 28 de diciembre de 2011 según se desprende de la misma resolución.

3. La entidad emplazada absolvió esta solicitud refiriendo que el pase a la situación de retiro por la causal de renovación era una facultad discrecional prevista en la ley y que la Resolución Ministerial 1721-2011-IN/PNP se encontraba debidamente motivada. Asimismo, indicó que el Consejo de Calificación sí tuvo a la vista su legajo, el cual fue recibido el 23 de diciembre de 2011.

4. El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 2 de junio de 2014, declaró infundada la solicitud de represión de actos lesivos homogéneos (folios 146 a 150), […]

[Continúa…]

Descarga la resolución aquí

Comentarios: