La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos de características similares que han sido considerados como contrarios a tales derechos en sentencias previas [Exp. 01495-2012-AA/TC, ff. jj. 2-4]

Fundamentos destacados: 2. La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente actos que presentan características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos. Desde esta perspectiva, lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.

3. A nivel normativo, la institución de la represión de los actos lesivos homogéneos ha sido recogida en el artículo 60° del Código Procesal Constitucional. El texto de este artículo, ubicado en el capítulo correspondiente al proceso de amparo, dispone que,

«Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviniente».

4. Por lo demás, la represión de actos lesivos homogéneos encuentra su sustento en la necesidad de garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas y evitar el inicio de un nuevo proceso constitucional frente a actos que de forma previa han sido analizados y calificados como lesivos de derechos fundamentales.


EXP. N.° 01495-2012-PA/TC
(EXP. N.° 3116-2009-PA/TC)
LIMA
CEMENTOS LIMA S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de julio de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los magistrados Álvarez Miranda, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia , con el fundamento de voto del magistrado Beaumont Callirgos que se agrega

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 747, de fecha 12 de octubre de 2011, que declaró infundada la solicitud de represión de actos homogéneos, expedida en ejecución de sentencia

ANTECEDENTES

  1. Demanda

Con fecha 11 de enero de 2008, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solicitando la inaplicación del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 158-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2007, que modificó el 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N.° 017-2007-EF, modificadas por los Decretos Supremos N.os 091-2007-EF y 105-2007-EF, para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar «clincker» y 2523 29 00 00 los demás; y que, reponiéndose las cosas al estado anterior, se ordene que toda importación con cargo a las sub-partidas nacionales referidas paguen la tasa del derecho arancelario ad valorem del 12%; por considerarlo una norma autoaplicativa que vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la libertad de empresa y a participar en la vida económica de la Nación.

[Continúa…]

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