Sumario: 1. Introducción, 2. El concepto de la flagrancia y su aplicación en el sistema penal, 3. Avances en la lucha contra la criminalidad común, 4. El impacto en la percepción de la inseguridad ciudadana, 5. Desafíos y limitaciones del modelo, 6. Conclusiones, 7. Recomendaciones
1. Introducción
La presente investigación analiza el impacto de las Unidades de Flagrancia (UF) en el sistema de justicia penal peruano. Se evalúa su eficacia en el combate a la criminalidad común. También se analiza su influencia en la percepción de seguridad de los ciudadanos. Se abordan su marco legal, los resultados iniciales, los desafíos operativos y el camino a seguir para consolidar su rol como un instrumento de justicia ágil y efectivo.
El Perú ha enfrentado una creciente preocupación por la seguridad ciudadana. La criminalidad común, como los robos, hurtos y agresiones menores, afecta la vida diaria de las personas. Esto genera un clima de zozobra.
Ante este escenario, la lentitud de los procesos judiciales se percibía como una fuente de impunidad. Esto generaba un profundo descontento en la población, que sentía que la justicia no actuaba de forma rápida ni contundente. La sensación de que el aparato estatal era ineficaz para castigar el delito en el momento de su comisión erosionó la confianza institucional (Zegarra, 2022).
En respuesta a esta problemática, se crearon las Unidades de Flagrancia. Estas unidades buscan centralizar y acelerar el proceso penal desde el momento de la detención. Congregan en un mismo espacio físico a fiscales, jueces, policías y defensores públicos. Su objetivo principal es lograr una sentencia en un plazo mucho más corto, a menudo de 24 a 72 horas, mediante el proceso inmediato.
La idea es que la justicia inmediata sea un factor disuasivo para el crimen. Se busca eliminar la percepción de impunidad que antes prevalecía. Este trabajo examinará si este modelo ha logrado realmente los objetivos propuestos. Para ello, se analizará su impacto en la reducción de la criminalidad común y en la mejora de la percepción de seguridad.
2. El concepto de la flagrancia y su aplicación en el sistema penal
El concepto de flagrante delito es el pilar de las Unidades de Flagrancia. La flagrancia se refiere a la situación en la que una persona es descubierta cometiendo un delito, acaba de cometerlo, o es encontrada inmediatamente después con evidencias que la vinculan directamente con el hecho punible. El Código Procesal Penal (CPP) peruano, en su artículo 259, establece las condiciones para que una detención en flagrancia sea legal, permitiendo la detención sin mandato judicial. La figura de la flagrancia, sumada a la regulación del Proceso Inmediato, sienta las bases para la celeridad procesal que buscan las Unidades de Flagrancia.
La operatividad de las UF se basa en la integración de diferentes actores. Al trabajar de manera coordinada en un mismo espacio físico, se permite que todas las etapas del proceso, desde la investigación preliminar, la diligencia de ley, hasta la audiencia judicial de control de detención y eventual juicio, se desarrollen con una celeridad sin precedentes. Este modelo de justicia de ventanilla única evita las dilaciones que en el pasado eran comunes, donde el expediente podía pasar días entre dependencias. La rápida reacción del sistema frente a un delito, garantizando el cumplimiento de los plazos constitucionales de detención, es el núcleo de este nuevo modelo (Zegarra, 2022).
3. Avances en la lucha contra la criminalidad común
Las Unidades de Flagrancia han demostrado una notable eficiencia en la reducción de los tiempos procesales. Los casos de delitos menores que antes podían tomar meses o años, ahora se resuelven en días u horas. Este acelerado ritmo de justicia impacta directamente en la lucha contra la criminalidad.
Un delincuente sabe que, al ser capturado en flagrancia, enfrentará una consecuencia casi inmediata. Esto elimina el incentivo de la impunidad que antes prevalecía. El modelo actúa como un factor de prevención general negativa. (Ramírez, 2023).
Los datos del Ministerio Público y del Poder Judicial demuestran un aumento en el número de sentencias condenatorias en casos de flagrancia. Por ejemplo, en el caso de robos de celulares o hurtos simples, la condena rápida permite que la víctima obtenga una reparación. Además, el culpable recibe una pena sin mayores trámites.
Cifras recientes indican que un porcentaje significativo de las detenciones por flagrancia ha pasado a proceso inmediato. Esto ocurre con una alta tasa de sentencias condenatorias. Esto valida la efectividad del modelo para los delitos de menor complejidad. (Ministerio Público, 2025). La inmediatez en la sanción es un factor clave en la prevención del delito. Fortalece la sensación de que el crimen no compensa.
4. El impacto en la percepción de la inseguridad ciudadana
La percepción de seguridad es un fenómeno complejo. No depende solo de las estadísticas de criminalidad, sino de la experiencia directa y de la información mediática. (Ramírez, 2023). La lentitud de la justicia siempre ha sido un factor negativo en la confianza ciudadana.
Las UF buscan revertir esta situación al proveer una respuesta visible y tangible. La noticia de que un delincuente ha sido capturado y sentenciado en veinticuatro horas genera confianza en el sistema de justicia. Esto era un hito antes impensable.
Al demostrar que el Estado tiene la capacidad de reaccionar con agilidad, se proyecta una imagen de firmeza y control. Esto influye positivamente en el ánimo ciudadano. Sin embargo, la percepción de seguridad no ha mejorado de manera uniforme en todo el país. Los robos callejeros, a pesar de las UF, siguen siendo una gran preocupación. La ciudadanía espera ver un cambio más profundo en su día a día.
Las Unidades de Flagrancia son un avance, pero no son la solución completa. Es necesario que se acompañen de políticas de prevención del delito a nivel local. También se requiere una reinserción social efectiva. Solo así se podrá abordar el problema de manera integral. Se ataca tanto el síntoma (la delincuencia) como la causa (los factores sociales y económicos que la originan).
5. Desafíos y limitaciones del modelo
A pesar de los logros, las Unidades de Flagrancia enfrentan desafíos significativos. Uno de los principales es el de los recursos. La operación de estas unidades requiere una inversión considerable en infraestructura, logística y personal capacitado.
La Ley que implementa el Sistema de Flagrancia (Ley 32348), exige una articulación interinstitucional compleja. No todas las regiones del Perú cuentan con los mismos recursos para su implementación. Esto genera una brecha en la aplicación de la justicia. Existe un riesgo de inequidad territorial. Las zonas rurales o más alejadas podrían no beneficiarse de este modelo en igualdad de condiciones.
Otro desafío es la presión sobre los operadores de justicia. Los fiscales y jueces en las UF manejan una gran cantidad de casos con plazos extremadamente cortos. El riesgo de errores procesales aumenta con la velocidad. Se necesita capacitación constante para garantizar que los derechos de los acusados no se vean vulnerados. Esto implica asegurar la defensa pública efectiva y el debido proceso. El equilibrio entre celeridad y garantía de derechos es una cuestión crítica. Es un riesgo latente del modelo. (Espirito Machuca Fuentes, 2022).
Finalmente, el modelo de flagrancia no puede abarcar todos los delitos. Los crímenes complejos, como el crimen organizado, la corrupción o los delitos de mayor gravedad, requieren investigaciones más largas, minuciosas y complejas. Estos delitos no se resuelven en cuestión de horas. Por lo tanto, las UF son una herramienta útil, pero de alcance limitado a la criminalidad común y de bagatela. No pueden ser vistas como la única solución a todos los problemas de la criminalidad.
6. Conclusiones
1. Las Unidades de Flagrancia (UF) han logrado una notable eficiencia en la reducción de los tiempos procesales, resolviendo casos de criminalidad común (robos de celulares, hurtos simples) en un plazo de 24 a 72 horas. Esto ha derivado en un aumento de sentencias condenatorias en casos de flagrancia, eliminando el incentivo de impunidad.
2. La justicia inmediata que proveen las UF actúa como un factor de prevención general negativa al generar en el delincuente la certeza de que enfrentará una consecuencia casi inmediata a su captura en flagrancia.
3. Las UF tienen un impacto favorable y visible en la percepción ciudadana al mostrar una respuesta ágil y tangible del Estado (sentencias en 24 horas), lo que antes era impensable y contribuye a restaurar la confianza institucional.
4. El modelo de flagrancia es una herramienta útil, pero de alcance limitado a la criminalidad común y de bagatela. No es aplicable a crímenes complejos, como el crimen organizado, la corrupción o los delitos de mayor gravedad, los cuales requieren investigaciones más extensas.
5. La operación de las UF enfrenta un desafío significativo en la distribución de recursos (infraestructura, logística, personal). La falta de equidad territorial en su implementación genera una brecha en la aplicación de justicia, afectando especialmente a zonas rurales o alejadas.
6. Las Unidades de Flagrancia representan un avance significativo y una herramienta efectiva en la lucha contra la criminalidad común en el Perú, primordialmente al asegurar la celeridad en los procesos, generar un efecto disuasorio inmediato y mejorar la percepción de la respuesta estatal; sin embargo, su éxito a largo plazo está condicionado a la superación de desafíos en recursos, la garantía del debido proceso y su integración en una estrategia de seguridad ciudadana mucho más amplia que abarque la prevención y la reinserción social.
7. Recomendaciones
1. Se debe asegurar la inversión estratégica y la sostenibilidad de las Unidades de Flagrancia. Es crucial expandir su implementación a nivel nacional, priorizando la equidad territorial para que las zonas rurales o alejadas puedan beneficiarse del modelo en igualdad de condiciones.
2. Es vital la capacitación constante de jueces, fiscales y defensores públicos. El objetivo debe ser gestionar la alta carga procesal y los plazos cortos sin incurrir en errores procesales y garantizando rigurosamente el debido proceso y la defensa efectiva de los acusados.
3. Se debe fortalecer la coordinación y articulación entre la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público (fiscales), el Poder Judicial (jueces) y la Defensa Pública. Una logística mejorada y procedimientos estandarizados son esenciales para la máxima celeridad.
4. Para mejorar la percepción de seguridad de manera integral, el modelo de flagrancia debe ser acompañado y articulado con políticas de prevención social del delito a nivel local y con programas efectivos de reinserción social de los condenados.
5. Se recomienda una mayor inversión en infraestructura y tecnología para las UF, facilitando el manejo de grandes volúmenes de casos y optimizando el flujo de información, lo que reducirá el riesgo de errores y la presión sobre los operadores de justicia.
6. A largo plazo, se debe modernizar el sistema de justicia penal en su conjunto para que la celeridad y la respuesta rápida no solo sean una característica de los delitos de flagrancia y bagatela, sino que se conviertan en la característica de todo el sistema de justicia.
Referencias
Espirito Machuca Fuentes, C. (2022). Las Unidades de Flagrancia en el Perú: algunos apuntes sobre su necesidad y su utilidad. Revista Oficial del Poder Judicial, 14(18), 55-76. Recuperado de: https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/download/652/856/ [Consulta: 14 de setiembre de 2025]
Ramírez, J. (2023). Procesos penales expeditos en el Perú: Un análisis del Proceso Inmediato. Revista de Derecho Procesal, 10, 45-70.
Zegarra, C. (2022). Unidades de Flagrancia: Un cambio de paradigma en la justicia penal peruana. Editorial Lex.
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Poder Judicial. (s. f.). Ley 32348: Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/92bbad804449bba8baedfae5406a4592/Ley+32348+Ley+que+crea+el+Sistema+Nacional+de+Justicia+Especialziado+en+Flagrancia.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=92bbad804449bba8baedfae5406a4592 [Consulta: 26 de setiembre de 2025]
Presidencia de la República. (2016, diciembre 18). Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia (Decreto Legislativo N.° 1194). Congreso de la República del Perú. Recuperado de: https://www.congreso.gob.pe/carpetatematica/2022/carpeta_150/59748-legislacion-nacional/ [Consulta: 27 de setiembre de 2025]
Sobre el autor: Aldo Jorge Hoyos Benavides, Abogado, maestro en ciencias penales y doctor en derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Juez Especializado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Exjuez penal de las cortes superiores de Justicia de Lambayeque, Pasco y Piura. Exauditor Especialista de la Contraloría General de la República. Exabogado de Procuraduría Pública de SUNAT. Exfiscal contra el Crimen Organizado del distrito Fiscal de Amazonas.